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Los libros del derecho

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La inmutabilidad de los libros del derecho en América Latina ha llevado a cuestionar las formas en que hoy se enseña y se aprende esta disciplina. Pero ¿qué pueden hacer los académicos para que el Derecho se entienda como una disciplina que no solo reproduce las creaciones del legislador?

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Los tratados juegan un papel fundamental en la educación de los abogados latinoamericanos; son los materiales de clase por excelencia en las escuelas de derecho de la región. Los programas de un número importante de sus cursos, por ende, giran en torno a los tratados que se han vuelto clásicos en las áreas del derecho que son su objeto de estudio. Los profesores asignan para las sesiones de clase uno o varios de sus apartes. Estos cursos, por consiguiente, reproducen la estructura que da forma a los tratados: replican el orden y ritmo académico que estos últimos establecen. Los más reconocidos, además, son continuamente reeditados sin mayores transformaciones, algunos de ellos lo han sido más de treinta veces. En consecuencia, el armazón y dinámicas de muchos de los cursos que toman las nuevas generaciones de abogados no difieren notablemente de los cursos que tomaron las generaciones de abogados que se graduaron hace veinte o treinta años. Los libros con los que me formé como abogado son, en muchas ocasiones, los mismos libros con los que se educan los estudiantes que hoy entran a las facultades de derecho.

Los tratados, teóricamente, tiene como objetivo sistematizar un área específica del derecho. Esto significa exponer ordenadamente los componentes del código que regula un campo social determinado. Este tipo de libros, por tanto, buscan precisar el contenido de las categorías básicas del código bajo análisis, determinar la relación que existe entre sus diversos componentes y eliminar sus contradicciones. En esta medida, es común que los tratados tomen la misma forma que el código que examinan: cada capítulo del libro corresponde a uno (o varios) de los capítulos que compone esta compilación de normas jurídicas. En la práctica, sin embargo, una parte importante de los tratados que se publican en América Latina reproducen con palabras distintas las del legislador, los contenidos del código y ofrecen algunas glosas breves dirigidas a explicarlos o desarrollarlos.

Consecuentemente, muchos de los libros con los que se forman los abogados latinoamericanos son productos académicos pobres que no tienen la capacidad de mostrar las texturas, riquezas y potencialidades del derecho. Son productos que no tienen la capacidad de satisfacer las necesidades de un lector con inquietudes intelectuales robustas. Estos textos, generalmente, no examinan los contextos en los que surgen las normas jurídicas, no estudian los efectos que generan, no analizan sus debilidades o fortalezas morales y políticas, y no muestran las conexiones que tienen con otras disciplinas. Los tratados, por tanto, son escritos legocéntricos. El único objeto de estudio relevante es el contenido, aislado, de las normas jurídicas. Su historia, eficacia y legitimidad no son relevantes para quienes generan este tipo de productos académicos.

Las razones que explican el carácter central que han tenido los tratados en la educación jurídica latinoamericana son tres. Estas razones se entrecruzan tanto desde un punto de vista analítico como práctico. En primer lugar, las facultades de derecho de la región se han definido históricamente como escuelas para la educación de practicantes de Derecho; no como espacios académicos que buscan crear conocimiento jurídico original. Consiguientemente, estas facultades han privilegiado una mirada profesionalizante de la disciplina sobre una perspectiva académica de su objeto de estudio, métodos y dinámicas de investigación. En esta medida, los profesores de derecho tradicionalmente han dado prioridad a la docencia frente a la investigación. Su objetivo primordial, aunque no el único, ha sido la formación de las nuevas generaciones de litigantes y consultores.

Esta actividad docente, además, ha girado usualmente en torno a los contenidos normativos, no a las habilidades o a la teoría del derecho. Los profesores típicamente han entendido que su tarea fundamental consiste en lograr que los estudiantes conozcan todas las normas expedidas por el legislador. Los productos de investigación, por tanto, se entienden como herramientas para alcanzar este objetivo. Los productos académicos de los profesores de derecho, se argumenta, deben ser instrumentos para que los estudiantes se familiaricen con las normas jurídicas y los practicantes se actualicen y sepan cómo superar los obstáculos más notables que surgen en su vida profesional.

Muchos de los libros con los que se forman los abogados latinoamericanos no tienen la capacidad de mostrar las texturas, riquezas y potencialidades del derecho, no tienen la capacidad de satisfacer las necesidades de un lector con inquietudes intelectuales robustas.

En segundo lugar, la profesionalización de la academia jurídica es un proceso que apenas se está consolidando en América Latina. Históricamente, los profesores de derecho de las facultades de la región han provenido de la judicatura o las firmas de abogados; estos profesores han tenido vínculos tenues con la universidad, tradicionalmente como profesores de cátedra. En consecuencia, la investigación y la docencia han sido actividades que se han hecho en la periferia de la práctica profesional de los miembros de la comunidad jurídica. La mayoría de los profesores de derecho ha tenido como centro de su trabajo la redacción de sentencias, el litigio o la consultoría, no la producción de conocimiento jurídico original. En tanto que sus actividades profesionales son tremendamente exigentes, los abogados-profesores usualmente no tienen el tiempo o la energía necesarios para dedicarle más que unas pocas horas al día a la vida académica.

En tercer lugar, la academia jurídica latinoamericana hegemónica ha construido su identidad a partir de una mixtura entre algunos componentes del historicismo alemán y la escuela de la exégesis francesa. Por un lado, los profesores de derecho latinoamericanos tradicionalmente han entendido, siguiendo a Savigny, que su objetivo fundamental debe ser la construcción de una dogmática jurídica tan precisa, completa y coherente como sea posible. Sus productos académicos deben contribuir a la sistematización del derecho. Por el otro, se han comprometido con la idea de que el principal objeto de estudio de la academia jurídica debe ser la ley, entendida en un sentido formal. En cualquier democracia liberal, el legislador concentra el poder creador de normas jurídicas y sus productos deben ser la principal fuente de derecho. La jurisprudencia, los principios generales del derecho y la costumbre, entre otros, son fuentes auxiliares que entran en operación solo cuando hay un vacío en la ley o cuando esta es defectuosa, ambigua o vaga. Este tipo de norma jurídica, asimismo, debe interpretarse de manera que se respete la voluntad de quien la crea en representación del pueblo. De ahí que los criterios de interpretación por excelencia sean el exegético y el teleológico. De ahí, también, que los productos académicos que buscan sistematizar la ley los tengan como una de sus principales herramientas y que determinen los énfasis que hacen y las características que tienen.

Sin duda, dentro de la academia jurídica latinoamericana ha habido múltiples esfuerzos por cuestionar el carácter dominante de los tratados en la educación de las nuevas generaciones de abogados. Movimientos intelectuales como el de «derecho y sociedad», «los estudios legales críticos» y «la filosofía analítica del derecho», entre otros, han explicitado las debilidades de este tipo de producto académico. Además, los profesores que están comprometidos con conceptos de derecho no dominantes en América Latina han creado materiales jurídicos alternativos de alta calidad. Estos trabajos, por ejemplo, han contribuido a la creación de una más robusta sociología del derecho y a una más rica teoría constitucional latinoamericana.

No obstante, para que estos procesos puedan echar raíces en la región es necesario que el Derecho se entienda como una disciplina académica que tiene como uno de sus fines centrales la producción de conocimiento jurídico, no la reproducción comentada de las creaciones del legislador (o la difusión de conocimiento creado en otras latitudes). La docencia debe seguir siendo una prioridad, sin embargo, no debe ser el único objetivo que las facultades de derecho deben perseguir. De igual forma, es fundamental que haya cada vez más profesores de tiempo completo dedicados a la creación de saber jurídico; profesores que reconozcan que inclusive la mejor versión de la dogmática jurídica tiene límites importantes para mostrar la riqueza del derecho y posibilidades para crear comunidades políticas más libres e igualitarias.


* Daniel Bonilla (dbonilla@uniandes.edu.co) es profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Colombia.

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