Sin embargo, el CS parece ser una de las instituciones más débiles en la gobernanza global —como resulta dolorosamente claro para cualquier observador preocupado por la guerra que en este instante se está librando en el este de Europa. Aunque en ciertos casos el CS ha mostrado un uso impresionante de su “humanitarianismo muscular”(4), en un sinnúmero de crisis internacionales —desde el conflicto relativo a la partición de Palestina que nos agobia desde 1947 hasta las guerras relacionadas con la disolución de Yugoslavia o la reciente “operación militar especial” en Ucrania— parece que el CS se ha quedado “sin dientes.” ¿Cómo explicar esta paradoja?, ¿cómo puede ser que el CS —así como el derecho internacional por el cual se rige dicha institución— parece oscilar radicalmente entre ser muscularmente irresistible y materialmente irrelevante?, ¿qué consecuencias tiene esto para Colombia —un país que en este momento cuenta con una Misión de Verificación para el seguimiento al cumplimiento del Acuerdo de Paz de 2016 que se estableció en virtud de una resolución del CS?(5)
1. James Crawford, Chance, Order, Change: The Course of International Law; General Course on Public International Law (Leiden: Brill, 2014). 409-410. En Castellano, véase Aldana Rohr, ed., Las Facultades Legislativas del Consejo de Seguridad: ¿El Monstruo de Frankenstein o el Gran Leviatán? (Avellaneda: SGN Editora, 2019).
2. Alan V. Lowe, Adam Roberts, and Jennifer Welsh, eds., The United Nations Security Council and War: The Evolution of Thought and Practice since 1945 (Oxford: Oxford University Press, 2010). En Castellano, ver Rene Urueña, Derecho de Las Organizaciónes Internacionales (Bogotá: Ediciones Uniandes, 2008). 25-26.
3. Carta de Naciones Unidas (1945), artículos 24 y 25.
4. Anne Orford, “Muscular Humanitarianism: Reading the Narratives of the New Interventionism,” European Journal of International Law 10, no. 4 (1999): 679–711.
5. S/RES/2366 (2017). Mandato extendido en posteriores resoluciones tales como 2574 (2001), 2655 (2022), y 2673 (2023).
El Consejo de Seguridad entre un humanitarismo muscular en medio de crisis internacionales y una debilidad institucional en la gobernanza global.
Este es el tipo de preguntas que estudiamos este semestre en el curso “Derecho Internacional” —que se ofreció desde la Facultad de Derecho y que es obligatorio en el plan de estudios del nuevo pregrado en Estudios Globales. En el primer módulo del curso, los y las estudiantes fueron introducidos e introducidas a las estructuras generales del derecho internacional, en particular, en la relación tensa entre las nociones de “soberanía,” “estado,” “dignidad,” y “persona humana.” Esto permitió que los y las estudiantes, en el módulo II, pudieran profundizar en los distintos regímenes especializados del derecho internacional. Dependiendo de sus intereses profesionales y académicos, los y las estudiantes pudieron aprender más en detalle las normas relativas, por ejemplo, al derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, el derecho internacional ambiental, el derecho del mar o el derecho de la economía global. Finalmente, partiendo del compromiso y la experticia de larga data de la Facultad de Derecho por el uso de “metodologías activas” en la enseñanza jurídica(6), el tercer módulo del curso giró alrededor de una simulación de un debate jurídico y geopolítico en el seno del CS. De esta manera, se buscaba que los y las estudiantes pudieran entender las tensiones y dilemas de dicha institución mediante la educación jurídica experiencial —literalmente, poniéndose en los zapatos de los y las embajadoras que representaban a sus países ante el “Gran Leviatán.”
Para tal fin —en conjunto con el monitor del curso, Martín Portillo Vásquez— preparamos un caso (ver caso en: https://cisocial.es/caso) que, aun cuando hipotético, reflejaba algunas de las grandes preguntas jurídicas y geopolíticas que hoy en día se están discutiendo en la ONU y en los Ministerios de Relaciones Exteriores del mundo. Por ello, decidimos hacer un caso alrededor del territorio conocido como el “Óblast de Kaliningrado”: una zona que históricamente fue habitada por una población étnicamente alemana pero que, después de la Segunda Guerra Mundial, fue transferida a la soberanía de la Unión Soviética. Con la disolución de dicho estado y los recientes sucesos que ha protagonizado su estado sucesor (la Federación Rusa), este territorio ha sido el foco de recientes tensiones entre dicho país y sus vecinos Polonia y Lituania —miembros tanto de la Unión Europea como de la Organización del Tratado del Atlántico Norte. Por tanto, a nuestro juicio, un caso hipotético sobre un movimiento separatista en dicho territorio nos ofrecía un punto de entrada al debate sobre la tensión entre la integridad territorial de un estado y el derecho a la libre autodeterminación de una minoría étnica —un tema dolorosamente relevante de cara a los sucesos que actualmente están ocurriendo en el este de Europa y en otras partes del mundo.
Para facilitar dicha discusión, el docente Daniel R. Quiroga-Villamarín asumió el papel de embajador de Suiza (en tanto este país presidia el CS durante mayo de 2023), mientras que el monitor Martín Portillo Vásquez representó a la Federación Rusa. A los y las estudiantes se les fue asignado un estado de manera aleatoria y tenían que preparar un memorando escrito, así como participar activamente en la simulación oral, la cual tuvo lugar en la última semana de clases. Para mantener la discusión dentro de un marco jurídico en el cual se pudiera evidenciar el proceso de aprendizaje que se dio a lo largo del semestre, los y las estudiantes debían justificar la posición de su país frente a un proyecto de resolución (ver proyecto en: https://cisocial.es/proyecto-res) del CS presentado por la Federación Rusa. Durante dos sesiones de una hora y media, los y las estudiantes aplaudieron —o rechazaron— dicha propuesta, añadiendo enmiendas y creando alianzas con otros delegados para buscar que la posición de su país fuese la que adoptara el CS. Al final de nuestra simulación, lastimosamente, el CS no pudo llegar a una decisión que contará con las mayorías necesarias —en particular debido a la muy cuestionada regla del CS sobre la necesidad de tener el voto concurrente de los cinco miembros permanentes para que este órgano pueda tomar una decisión sustantiva(7). Por tanto, parece que nuestro CS simulado, al igual que en la vida real, no tuvo poder a la hora de decidir sobre nuestra crisis hipotética en Kaliningrado. Quizás también nuestro CS simulado se quedó “sin dientes.” Resaltamos que —en nuestra clase— lo importante no era el resultado, sino el proceso de aprendizaje. Al asumir el papel de embajador o embajadora nacional ante el CS, nuestros estudiantes pudieron ver de primera mano las oportunidades que ofrece el —y los límites que aquejan al— derecho internacional para aquellos y aquellas que buscamos hacer de este mundo un lugar un poco más justo y menos violento.
6. Ana María Otero Cleves and Ándrés Jiménez Angel, Cuarenta Años Innovando El Derecho: Una Mirada a La Facultad de Derecho de La Universidad de Los Andes, (1968-2008) (Bogotá: Ediciones Uniandes, 2010). 45-66.
7. Carta de Naciones Unidas (1945), artículo 27(3). En conformidad regla del voto concurrente, coloquialmente conocido como “el veto,” toda decisión sustantiva del CS tiene que ser tomada con el beneplácito de sus cinco miembros permanentes. Por tanto, esta regla procedimental le otorga un poder adicional a las delegaciones de Estados Unidos, la Federación Rusa, el Reino Unido, Francia, y la República Popular China —una dinámica que ha sido fuertemente criticada y debatida incluso antes de la creación de la ONU.
Daniel R. Quiroga-Villamarín
Profesor de cátedra semestre 2023-1, Facultad de Derecho, Universidad de los Andes. Candidato a doctor en Derecho Internacional —con opción en Historia y Política Internacional— en el Instituto de Altos Estudios Internacionales y del Desarrollo (Ginebra, Suiza).