Esta guía tiene como objetivo que el estudiante de posgrado (maestría o doctorado) de Ciencias Sociales conozca cómo hacer su solicitud de notas especiales y reclamos de notas. Por favor consulte la guía a continuación con el fin de radicar su solicitud correctamente.
Si tiene dudas sobre los tiempos para realizar su solicitud revise el Calendario Académico de la Universidad en el siguiente link:
https://registro.uniandes.edu.co/index.php/calendario-academico-2020-para-cursos-de-16-semanas
Si tiene dudas sobre el Reglamento General de Estudiantes de Maestría o de Doctorado, puede consultar los reglamentos en el siguiente enlace:
https://secretariageneral.uniandes.edu.co/index.php/es/reglamentos-estudiantiles
Nota 1: Tenga en cuenta que su caso será primero estudiado por el comité de posgrados de su programa.
Nota 2: Tenga en cuenta que deberá hacer la solicitud dentro de los tiempos estipulados por el Calendario Académico de la Universidad (ver arriba el link del calendario).
El comité académico de la Facultad de Ciencias Sociales se reúne una vez cada 15 días. Su caso será revisado en orden de llegada siempre y cuando los archivos adjuntos sean los adecuados a la solicitud. Tenga en cuenta que entre la radicación de su solicitud y el estudio de la misma puede pasar algún tiempo. Por lo general, los recursos interpuestos ante los diferentes órganos serán resueltos, a más tardar, en la segunda siguiente sesión contada a partir de la fecha de presentación del recurso.
Haga clic en este enlace para realizar la solicitud respectiva
a) Incompleto
ART. 54. Incompleto (I). El consejo de la facultad a la cual pertenece el estudiante podrá aplicar la calificación ‘I’ cuando el alumno no haya podido cumplir, por razones justificadas, con los requisitos del curso en el periodo académico en el cual se encuentra matriculado. Lo anterior procederá previa solicitud escrita del estudiante, con posterioridad a la octava semana de retiros y hasta la última semana de clases, y oído el concepto del profesor de la materia.
Situaciones en las que se puede acudir a este recurso:
Documentos a adjuntar
b) Incompleto total
ART. 55. Incompleto total (IT). El consejo de la facultad a la cual pertenece el estudiante podrá aplicar la calificación ‘IT’ cuando el alumno no haya podido cumplir, por razones justificadas, con los requisitos de todos los cursos del periodo académico en el cual se encuentra matriculado. Lo anterior procederá previa solicitud escrita del alumno, con posterioridad a la octava semana de retiros y hasta la última semana de clases. En esta situación el estudiante podrá matricularse el semestre siguiente sin cumplir con ningún requisito adicional.
ART. 56. Si se otorga la calificación de Incompleto o Incompleto total, el estudiante podrá tomar la materia o las materias en el momento en que su programa las ofrezca. Sin embargo, no se garantiza que estas mismas materias sean dictadas en el siguiente periodo académico, para lo cual el programa correspondiente determinará el procedimiento que se debe seguir.
Situaciones en las que se puede acudir a este recurso:
Documentos a adjuntar
c) Pendientes especiales
Pendiente especial maestría
ART. 60. Pendiente especial (PE). Nota excepcional aplicable a aquellos estudiantes que se encuentran desarrollando su último curso del ciclo de tesis y que, por razones justificadas, no la han concluido dentro del periodo inicialmente establecido. Procede por solicitud del estudiante debidamente sustentada y aprobada por el consejo de facultad, previo concepto favorable del director de tesis. Esta nota se otorgará en una sola oportunidad por un periodo académico adicional y consecutivo al plazo inicialmente establecido para cumplir con el requisito de tesis. Si el estudiante cumple con el requisito de tesis antes de terminar el periodo académico adicional, podrá graduarse por ventanilla. Si la nota ‘PE’ no se reemplaza durante el periodo académico adicional, la Dirección de Admisiones y Registro asignará al estudiante la calificación mínima 1,5, cuando la tesis se califique numéricamente, o la nota Reprobado (R) cuando la calificación sea alfabética.
ART. 61. Mientras el certificado de notas incluya una nota Pendiente (P), por razones académicas o disciplinarias, tendrá carácter provisional.
Situaciones en las que se puede acudir a este recurso:
Razones académicas que han impedido el avance en la investigación (disponibilidad de entrevistados, dificultades con la recolección de datos, cambios en el cronograma de trabajo, ampliación marco teórico, etc.).
Documentos a adjuntar
Pendiente especial doctorado**
ART. 71. Pendiente especial (PE). Nota excepcional aplicable a aquellos estudiantes que después de la sustentación de su tesis deben hacerle correcciones mayores que ameritan un periodo adicional para que el estudiante la perfeccione. Si el jurado considera que el estudiante no realizó las correcciones solicitadas calificará la tesis con la nota de Reprobado. La sustentación debe tener su código correspondiente.
Si la nota ‘PE’ no se reemplaza dentro de las fechas establecidas para ello dentro del calendario académico publicado por la Dirección de Admisiones y Registro en su página web, esta Dirección asignará al estudiante la nota Reprobado (R).
Esta nota se otorgará en una sola oportunidad, hasta por un periodo académico adicional y consecutivo al plazo inicialmente establecido para cumplir con el requisito de la sustentación de tesis.
En este periodo el estudiante deberá pagar el valor definido por la Universidad.
La nota de Pendiente Especial no podrá otorgarse cuando de ser aprobado el periodo adicional el estudiante exceda del tiempo máximo de ocho años que otorga el reglamento para culminar los estudios de doctorado, con excepción de los casos establecidos en el artículo 138 del presente reglamento.
ART. 72. Mientras el certificado de notas incluya alguna de las notas ‘P’ o ‘PE’, por razones académicas o disciplinarias, tendrá carácter provisional.
Para obtener el PE la sustentación de la tesis debe haber ocurrido. El jurado evaluador de la tesis otorgará la nota y la consignará en el acta de sustentación del estudiante.
Para revisar el procedimiento recuerde seguir las instrucciones del Manual de Procedimientos del programa doctoral al que pertenece.
**De manera excepcional para 2020-20 se podrá solicitar la nota de PE para exámenes de conocimiento de programas doctorales:
“De manera excepcional durante el período 2020-2, el estudiante de doctorado que debía presentar un examen de conocimiento, pero no puede hacerlo en la fecha establecida, podría solicitar la figura de Pendiente Especial, la cual se haría efectiva durante el 2021-10, sin costo. En este caso, el estudiante tendría hasta un período académico adicional y consecutivo al plazo inicialmente establecido para cumplir con el requisito del examen de conocimiento. Una vez presentado el examen de conocimiento la nota de Pendiente Especial será levantada y se asignará el estado académico correspondiente.
Solo se puede hacer uso del pendiente especial en caso de que el estudiante no pueda presentar el examen de conocimiento en la fecha establecida en el período 2020-2. Si el estudiante presenta el examen de conocimiento durante el 2020-2, no podrá solicitar el pendiente especial, y se asignará la nota obtenida y el estado académico correspondiente.
Esta medida excepcional tiene por objetivo mitigar la ansiedad y el estrés asociado con la pandemia y sus impactos, que son particularmente críticos para la presentación de este requisito en los programas de doctorado, debido a que los estudiantes que reprueban el examen de conocimiento, pierden la posibilidad de acceder a asistencias graduadas y créditos condonables para la financiación de sus estudios.
Es importante recordar que durante el período 2020-1, no se corrieron estados académicos para ningún estudiante de la Universidad, según las reglas excepcionales que se aprobaron en Consejo Académico con relación al cambio del sistema de calificación a Aprobado/Reprobado. Por tanto, los estudiantes doctorales que reprobaron el examen de conocimientos de sus programas en el 2020-1 no quedaron en prueba académica, pero deben cumplir con el requisito durante el próximo período académico inscribiendo nuevamente el curso” (Anexo 1 Sistema de Calificación 2020-20, Vicerrectoría Académica, agosto 2 de 2020).
Para solicitar el PE de examen de conocimientos debe adjuntar los siguientes documentos:
En el plan de actividades y en el reporte semestral de Academia 2020-20 debe quedar consignado:
ART. 62. Todo estudiante que desee formular un reclamo sobre la calificación de cualquier evaluación o sobre la nota definitiva del curso deberá dirigirlo por escrito y debidamente sustentado al profesor responsable de la materia, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a aquel en que se dan a conocer las calificaciones en cuestión. El profesor dispone de diez (10) días hábiles para resolver el reclamo formulado; vencido el término informará al estudiante, por escrito, la decisión correspondiente.
ART. 63. Si el estudiante considera que la decisión del profesor no corresponde a los criterios de evaluación, podrá solicitar la designación de un segundo calificador, mediante un escrito debidamente sustentado, dirigido al consejo de facultad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al conocimiento de la decisión. Si el consejo encuentra fundada la solicitud, procederá a designar, solamente para tal efecto, un segundo calificador cuya decisión debidamente sustentada será definitiva e inmodificable. En ningún caso el segundo calificador podrá desmejorar la nota inicialmente asignada por el profesor.
ART. 64. En caso de reclamos por las calificaciones obtenidas en pruebas orales, en el mismo momento de conocer la respectiva calificación y en caso de inconformidad, el estudiante tendrá oportunidad de exponer las razones de su desacuerdo al profesor o a los profesores evaluadores. Si el profesor o el grupo evaluador insiste en la calificación, quedará a discreción del consejo de la facultad a la que pertenece la materia la realización de un nuevo examen, previa solicitud escrita del estudiante.
Situaciones en las que se puede acudir a este recurso:
Si posterior a hacer el reclamo correspondiente al profesor del curso, el estudiante continuó en desacuerdo con la calificación asignada por el profesor de la materia podrá solicitar un segundo calificador.
Documentos a adjuntar
Haga clic en este enlace para realizar la solicitud respectiva
Universidad de los Andes | Vigilada MinEducación
Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.
Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 MinJusticia.
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