La Jurisdicción disciplinaria básicamente es la encargada de administrar el
presupuesto, la disciplina y la organización de la rama judicial colombiana. El
Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) es el estamento máximo de esta
jurisdicción y en materia organizacional y de gestión es la última autoridad del
sistema judicial nacional. El CSJ inició labores el 15 de marzo de 1992 en
Colombia y está integrada por 13 magistrados divididos en dos salas
(Administrativa y Disciplinaria).
Composición del Consejo Superior de la Judicatura (Const. 1991, Arts.
254-255; Artículo 76 de la Ley 270 de 1996)
Artículo 254: El Consejo Superior de la Judicatura se dividirá en dos salas:
La Sala Administrativa, integrada por seis magistrados elegidos para un
período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la
Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete magistrados
elegidos para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas
enviadas por el Gobierno. Podrá haber Consejos Seccionales de la Judicatura
integrados como lo señale la ley.
Artículo 255: Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se
requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de
treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión
durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser
escogidos entre los magistrados delas mismas corporaciones postulantes
Funciones del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) (Const. 1991,
Artículo256-257)
Artículo 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los
Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes
atribuciones:
Administrar la carrera judicial.
Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios
judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptúa la
jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales.
Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la
rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión,
en la instancia que señale la ley.
Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos
judiciales.
Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá ser
remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga
el Congreso.
Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas
jurisdicciones.
Las demás que señale la ley.
Artículo 257. Con sujeción a la ley, el Consejo Superior de la Judicatura
cumplirá las siguientes funciones:
Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y
redistribuir los despachos judiciales.
Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de
justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la
Judicatura no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan
el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de
apropiaciones iníciales.
Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la
administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones
internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites
judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales,
en los aspectos no previstos por el legislador.
Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a
los códigos sustantivos y procedimentales.