La presente rama judicial reconoce la jurisdicción especial indígena y
autoriza a la ley para la creación y administración de jueces de paz al interior
del territorio nacional, encargados de resolver conflictos a partir de un
criterio de equidad y con la característica especial de ser elegidos por
votación popular; esta tradición anglosajona de los jueces de paz representa una
importante innovación en el sistema judicial colombiano dado que parte de
entender el sentido de justicia para ciertos escenarios como una virtud innata,
que nada tiene que ver con la técnica del derecho.
Jueces Indígenas (Const. 1991, Art. 246)
Artículo 246: Las jurisdicciones de los pueblos indígenas podrán ejercer
funciones jurisdiccionales al interior de su ámbito territorial, de conformidad
con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la
Constitución y a las leyes de la República. La ley establecerá las formas de
coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
Jueces de Paz (Const. 1991, Art. 247)
Artículo 247 C.P. La Ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en
equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se
elijan por votación popular.