Artículo 19 de la Ley 270 de 1996: JURISDICCIÓN. Los Tribunales Superiores
son creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura
para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada
distrito judicial. Tienen el número de Magistrados que determine la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en todo caso, no será
menor de tres.
Artículo 21 de la Ley 270 de 1996. INTEGRACIÓN. La célula básica de la
organización judicial es el juzgado, cualquiera que sea su categoría y
especialidad y se integrará por el juez titular, el secretario, los asistentes
que la especialidad demande y por el personal auxiliar calificado que determine
el Consejo Superior de la Judicatura.
Artículo 22 de la Ley 270 de 1996. RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS. Los Juzgados
Civiles, Penales, de Familia, Laborales, de Ejecución de Penas, y de Pequeñas
Causas que de conformidad con las necesidades de la administración de justicia
determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para el
cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o
municipio, integran la Jurisdicción Ordinaria. Sus características, denominación
y número serán los establecidos por dichas Corporaciones.
Cuando el número de asuntos así lo justifique, los juzgados podrán ser
promiscuos para el conocimiento de procesos civiles, penales, laborales o de
familia.
De conformidad con las necesidades de cada ciudad y de cada municipio habrá
jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple sobre asuntos de
Jurisdicción Ordinaria, definidos legalmente como conflictos menores. La
localización de sus sedes será descentralizada en aquellos sectores de ciudades
y municipios donde así se justifique en razón de la demanda de justicia. Su
actuación será oral, sumaria y en lo posible de única audiencia.
El Consejo Superior de la Judicatura dispondrá lo necesario para que a partir
del 1o. de enero del año 2008, por lo menos una quinta parte de los juzgados que
funcionan en las ciudades de más de un millón de habitantes se localicen y
empiecen a funcionar en sedes distribuidas geográficamente en las distintas
localidades o comunas de la respectiva ciudad.
A partir del 1o. de enero del año 2009, el cuarenta por ciento (40%) de los
juzgados que funcionan en las ciudades de más de un (1) millón de habitantes y
el treinta por ciento (30%) de los juzgados que funcionan en ciudades de más de
doscientos mil habitantes (200.000) deberán funcionar en sedes distribuidas
geográficamente entre las distintas localidades o comunas de la respectiva
ciudad.
El Consejo Superior de la Judicatura procurará que esta distribución se haga
a todas las localidades y comunas, pero podrá hacer una distribución que
corresponda hasta tres localidades o comunas colindantes.