Los jueces de esta jurisdicción están llamados a solucionar los conflictos que
se presentan entre particulares y el Estado, o los conflictos que se presentan
al interior del Estado mismo. El órgano máximo y de cierre jurisprudencial de
esta jurisdicción es el Consejo de Estado que tiene como funciones conocer de
las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el
Gobierno que no sean de competencia de la Corte Constitucional (Actos
Administrativos principalmente), actuar como máximo cuerpo consultivo del
gobierno en temas administrativos, entre otras. Al igual que los magistrados de
la Corte Constitucional, los magistrados de esta Corte de Cierre de la
jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se eligen por un sistema de
cooptación interna a partir de listas enviadas por el Consejo Superior de la
Judicatura. También deberán enviar ternas al Congreso para la elección de los
magistrados de la Corte Constitucional.
El Consejo de Estado es el máximo órgano de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, resuelve en última instancia los procesos que involucran al
Estado y a los particulares, o los procesos que involucran a dos Entidades
Estatales; además cumple una función consultiva pues es el órgano al que debe
recurrir el Gobierno antes de tomar ciertas decisiones, no para pedir
autorización, sino para saber de su consejo, dictamen u opinión en ciertos
asuntos.
El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la
ley (Const. 1991, Art. 236)
Artículo 236: El Consejo se dividirá en salas y secciones para separar las
funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley.
La ley señalará las funciones de cada una de las salas y secciones, el número de
magistrados que deban integrarlas y su organización interna.
Funciones del Consejo de Estado: (Const. 1991, Art. 237)
Artículo 237: Son atribuciones del Consejo de Estado:
Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso
administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los
decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda
a la Corte Constitucional.
Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de
administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que
la Constitución y las leyes determinen. En los casos de tránsito de tropas
extranjeras por el territorio nacional, de estación o transito de buques o
aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo
de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.
Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución
y proyectos de ley.
Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los
congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley.
Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine
la ley.
Artículo 238. La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá
suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca
la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de
impugnación por vía judicial.
Integración y Composición del Consejo de Estado
Art 34 Ley 270 de 1996. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 1285
de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Estado es el máximo
Tribunal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y estará integrado
por treinta y un (31) magistrados, elegidos por la misma Corporación para los
períodos individuales que determina la Constitución Política, de listas
superiores a cinco (5) candidatos, que reúnan los requisitos constitucionales,
por cada vacante que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura.
El Consejo de Estado ejerce sus funciones por medio de tres (3) Salas,
integradas así: la Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso
Administrativo, por veintisiete (27) consejeros y la de Consulta y Servicio
Civil, por los cuatro (4) consejeros restantes.
Artículo 36 de la Ley 270 de 1996. DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1285 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente:> La Sala de lo Contencioso Administrativo se
dividirá en cinco (5) Secciones, cada una de las cuales ejercerá separadamente
las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le
asigne la Sala Plena del Consejo de Estado, de acuerdo con la ley y el
reglamento interno de la Corporación y estarán integradas de la siguiente
manera:
La Sección Primera, por cuatro (4) magistrados. La Sección Segunda se
dividirá en dos (2) subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por
tres (3) Magistrados. La Sección Tercera se dividirá en tres (3) subsecciones,
cada una de las cuales estará integrada por tres (3) magistrados. La Sección
Cuarta, por cuatro (4) magistrados, yLa Sección Quinta, por cuatro (4)
magistrados.
Sin perjuicio de las específicas competencias que atribuya la ley, el
reglamento de la Corporación determinará y asignará los asuntos y las materias
cuyo conocimiento corresponda a cada Sección y a las respectivas subsecciones.
En todo caso, la acción de pérdida de investidura de congresistas será de
competencia de la sala plena de lo contencioso administrativo.
Artículos 34 de la Ley 270 de 1996: La Sala plena del Consejo de Estado
estará integrada por todos los miembros del Consejo de Estado.
Artículo 35 de la Ley 270 de 1996: La Sala Plena del Consejo de Estado tendrá
las siguientes atribuciones administrativas:
Elegir los Consejeros para proveer los nuevos cargos que se creen,
llenar las vacantes de conformidad con la Constitución y la ley.
Elegir al Secretario General, y demás empleados de la Corporación con
excepción de los de las Salas, Secciones y Despachos, los cuales serán
designados por cada una de aquéllas o por los respectivos Consejeros.
<Numeral derogado tácitamente por el Artículo 14 del Acto Legislativo 1
de 2003, modificatorio del Artículo 264 de la Constitución Política.>
Proveer las faltas temporales del Contralor General de la República.
Distribuir, mediante Acuerdo, las funciones de la Sala de lo Contencioso
Administrativo que no deban ser ejercidas en pleno, entre las Secciones que
la constituyen, con base en un criterio de especialización y de volumen de
trabajo.
Integrar las comisiones que deba designar, de conformidad con la ley o
el reglamento.
Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de
servicios de los Magistrados de los Tribunales Administrativos, que servirá
de base para la calificación integral.
Darse su propio reglamento.
Elegir, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, para períodos
de dos años, al Auditor ante la Contraloría General de la República o a
quien deba reemplazarlo en sus faltas temporales o absolutas, sin que en
ningún caso pueda reelegirlo; y,
Ejercer las demás funciones que le prescriban la Constitución, la ley y
el reglamento.
Artículo 34 de la Ley 270 de 1996: La Sala de lo contencioso Administrativo
del Consejo de Estado estará integrada por 27 consejeros.
Artículo 36 de la Ley 270 de 1996: <Artículo modificado por el artículo 10 de
la Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La Sala de lo Contencioso
Administrativo se dividirá en cinco (5) Secciones, cada una de las cuales
ejercerá separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y
cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado, de acuerdo
con la ley y el reglamento interno de la Corporación y estarán integradas de la
siguiente manera:
La Sección Primera, por cuatro (4) magistrados.
La Sección Segunda se dividirá en dos (2) Subsecciones, cada una de las cuales
estará integrada por tres (3) Magistrados.
La Sección Tercera se dividirá en tres (3) Subsecciones, cada una de las cuales
estará integrada por tres (3) magistrados.
La Sección Cuarta, por cuatro (4) magistrados, y
La Sección Quinta, por cuatro (4) magistrados.
Sin perjuicio de las específicas competencias que atribuya la ley, el
reglamento de la Corporación determinará y asignará los asuntos y las materias
cuyo conocimiento corresponda a cada Sección y a las respectivas Subsecciones. En
todo caso, la acción de pérdida de investidura de congresistas será de
competencia de la sala plena de lo contencioso administrativo.
Artículo 34 de la Ley 270 de 1996: La Sala de Consulta Civil del Consejo de
Estado estará integrada por 4 consejeros.
Artículo 38 de la Ley 270 de 1996: La Sala de Consulta y Servicio Civil
tendrá las siguientes atribuciones:
Absolver las consultas jurídicas generales o particulares, que le
formule el Gobierno Nacional.
Preparar los proyectos de ley y de códigos que le encomiende el Gobierno
Nacional. El proyecto se entregará al Gobierno por conducto del Ministro o
Director de Departamento Administrativo correspondiente, para su
presentación a la consideración del Congreso.
Revisar los contratos y conceptuar sobre las cuestiones jurídicas
relativas al Servicio Civil, en los casos previstos por la ley.
Conceptuar sobre los contratos que se proyecte celebrar con empresas
privadas colombianas, escogidas por concurso público de méritos, en los
casos especiales autorizados por la ley, para efectuar el control fiscal de
la gestión administrativa nacional.
Verificar, de conformidad con el Código Electoral, si cada candidato a
la Presidencia de la República reúne o no los requisitos constitucionales y
expedir la correspondiente certificación.
Ejercer las demás funciones que le prescriban la Constitución y la ley.