La Fiscalía General nació en 1991 con la promulgación de la nueva
Constitución Política y empezó a operar el 1 de julio de 1992.
Es una entidad de la rama judicial del poder público con plena autonomía
administrativa y presupuestal, cuya función está orientada a brindar a los
ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia.
La Fiscalía es el órgano encargado de la investigación y acusación de
personas que cometen delitos al interior del país. La Fiscalía es entonces la
responsable de la etapa de investigación penal de los procesos judiciales
colombianos. La Fiscalía General de la nación es su máximo estamento, y su
representante, el fiscal general, es elegido por la Corte Suprema de Justicia a
partir de una terna enviada por el Presidente de la República.
La Fiscalía General de la Nación ejerce la acción penal y elabora y ejecuta
la política criminal del Estado; garantiza la tutela judicial efectiva de los
derechos de los intervinientes en el proceso penal; genera confianza y seguridad
jurídica en la sociedad mediante la búsqueda de la verdad, la justicia y la
reparación.
La Fiscalía General de la Nación pondrá en ejecución un sistema de
investigación integral, y será reconocida por el diseño y ejecución de políticas
públicas vanguardistas que le permitirán enfrentar las diversas formas de
criminalidad. Su tarea se verá apoyada en la profesionalización del talento
humano y el desarrollo y aplicación de herramientas innovadoras de tecnología y
comunicación, que garanticen la independencia, autonomía y acceso a la justicia.
Funciones de la Fiscalía General de la Nación (Const. 1991, Arts. 250-252)
Artículo 250: Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o
mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos
infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los delitos
cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con
el mismo servicio. Para tal efecto la Fiscalía General de la Nación deberá:
Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal,
adoptándolas medidas de aseguramiento. Además, y si fuere del caso, tomar
las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho
y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.
Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.
Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma
permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la
ley.
Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el
proceso.
Cumplir las demás funciones que establezca la ley. El Fiscal General de
la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.
La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo
favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos
fundamentales y las garantías procesales que le asisten.
Artículo 251: Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:
Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos funcionarios que
gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la
Constitución.
Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo su
dependencia.
Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y
presentar proyectos de ley al respecto.
Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir
funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad y dependencia
funcional de la Fiscalía General de la Nación.
Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se
estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden
público.
Artículo 252: Aun durante los Estados de Excepción de que trata la
Constitución en sus artículos 212 y 213, el Gobierno no podrá suprimir, ni
modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento.
Composición de la Fiscalía General de la Nación (Const. 1991, Artículo249)
Artículo 249: La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal
General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.
El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por
la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República
y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser
Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía General de la Nación
forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y
presupuestal.
Estructura de la Fiscalía General de la Nación (Artículo 1 de la ley 838 de
2004)
Artículo 1 (Ley 938 de 2004): Para el cumplimiento de las funciones
constitucionales y legales, la Fiscalía General de la Nación tiene la siguiente
estructura:
1.1 Despacho del Fiscal General de la Nación
1 1.1. Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia
1.1.2. Dirección de Asuntos Internacionales
1.1.3. Oficina de Planeación
1.1.4. Oficina Jurídica
1.1.5. Oficina de Control Interno
1.1.6. Oficina de Protección y Asistencia
1.1.7. Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno
1.1.8. Oficina de Divulgación y Prensa
1.1.9. Oficina de Informática
1.2. Despacho del Vicefiscal General de la Nación
1.3. Despacho del Secretario General
1.3.1. Oficina de Personal
1.3.2. Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias
Forenses
1.4. Dirección Nacional de Fiscalías
1. 4.1. Direcciones Seccionales de Fiscalías
1.5. Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación
1.5.1. Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación
1.6. Dirección Nacional Administrativa y Financiera
1.6.1 Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras
1.7 Entidades Adscritas
1.7.1 Establecimiento Público-Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses.
Parágrafo. La estructura no definida en el presente estatuto orgánico, será
desarrollada por el Fiscal General de la Nación, para lograr un equilibrio
racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las
diferentes áreas. Para ello se tendrá en cuenta entre otros principios, el de
racionalización del gasto, eficiencia y fortalecimiento de la gestión
administrativa e investigativa y el mejoramiento de la prestación del servicio.