Artículo 40 de la Ley 270 de 1996. JURISDICCIÓN. Los Tribunales
Administrativos son creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de
la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley
procesal en cada distrito judicial administrativo. Tienen el número de
Magistrados que determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura que, en todo caso, no será menor de tres.
Los Tribunales Administrativos ejercerán sus funciones por conducto de la
Sala Plena, integrada por la totalidad de los Magistrados; por la Sala de
Gobierno, por las Salas especializadas y por las demás salas de decisión
plurales e impares, de acuerdo con la ley.
Artículo 42 de la Ley 270 de 1996. RÉGIMEN. Los Juzgados Administrativos que
de conformidad con las necesidades de la administración de justicia determine la
Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento
de las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o municipio,
integran la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sus características,
denominación y número serán establecidos por esa misma Corporación, de
conformidad con lo establecido en la presente Ley.