Definición y Organigrama (Const. 1991, Arts. 228-230)
La Rama judicial es la encargada de administrar la justicia en el Estado
colombiano. Está compuesta por distintos órganos articulados del poder público
destinado a dirimir conflictos conforme al derecho colombiano.
Artículo 228: La Administración de Justicia es función pública. Sus
decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con
las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho
sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su
incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y
autónomo.
Artículo 229: Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la
administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la
representación de abogado.
Artículo 230: Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al
imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del
derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.
Características y formas de elección de los magistrados de la República de
Colombia (Const. 1991, Arts. 231-233 y 239)
Artículo 231: Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo
de Estado serán nombrados por la respectiva corporación, de listas enviadas por
el Consejo Superior de la Judicatura.
Artículo 232: Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte
Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:
Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
Ser abogado.
No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la
libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el
Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo,
la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas
en establecimientos reconocidos oficialmente.
Parágrafo. Para ser Magistrado de estas corporaciones no será requisito
pertenecer a la carrera judicial.
Artículo 233: Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema
de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos para períodos individuales de
ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos
mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan
llegado a edad de retiro forzoso.
Artículo 239: La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que
determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de
magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho. Los
Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la
República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le
presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el
Consejo de Estado. Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser
reelegidos.
La Rama Judicial en Colombia está constituida funcionalmente por cuatro cinco
jurisdicciones (Ordinaria, Contenciosa Administrativa, Constitucional,
Disciplinaria y especiales) de las cuales se desprenden correspondientemente
cuatro altas cortes para las primeras cuatro jurisdicciones, a saber: la Corte
Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, y Consejo
Superior de la Judicatura.