Funciones de las superintendencias: (art. 66, ley 489/1998)
Las superintendencias son organismos creados por la ley, con la autonomía
administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que
cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante
delegación que haga el Presidente de la República previa autorización legal.
Adelantar las gestiones necesarias para la eficaz y transparente prestación
del servicio público notarial y registral.
Impartir las instrucciones de carácter general, dictar las resoluciones y
demás actos que requiera para la eficiente prestación de los servicios públicos
de notariado y de registro de instrumentos públicos, las cuales serán de
obligatorio cumplimiento.
Instruir a los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, sobre la
aplicación de las normas que regulan su actividad.
Fijar los estándares de calidad requeridos para la prestación de los
servicios de notariado y de registro de instrumentos públicos.
Administrar y organizar el registro de instrumentos públicos de conformidad
con la ley, sin perjuicio de la facultad del Gobierno Nacional para la creación
o supresión de círculos y de Oficinas del Registro de Instrumentos Públicos.
Ejercer la inspección, vigilancia y control de las notarías y las Oficinas de
Registro de Instrumentos Públicos, en los términos establecidos en las normas
vigentes, mediante visitas generales, especiales, de seguimiento, por
procedimientos virtuales, o por cualquier otra modalidad.
Realizar visitas periódicas de vigilancia, inspección y control a los entes
vigilados, para garantizar la prestación de los servicios.
Investigar y sancionar las faltas disciplinarias de los Notarios y
Registradores de Instrumentos Públicos, en el desarrollo de sus funciones, sin
perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la
Nación.
Ordenar, cuando fuere pertinente y de conformidad con la ley, la suspensión
inmediata de aquellas actuaciones irregulares de los sujetos de vigilancia y
disponer que se adopten las medidas correctivas del caso. Tales medidas podrán
estar orientadas desde un seguimiento especial hasta la propia intervención.
Establecer sistemas administrativos y operativos, para lograr la eficiente
atención de los servicios de notariado y de registro de instrumentos públicos
procurando su racionalización y modernización.
Proponer al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de notarías,
Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y sus círculos respectivos, de
conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Proponer al Gobierno Nacional la fijación de tarifas por concepto de
derechos por la prestación de los servicios de notariado y de registro de
instrumentos públicos.
Adelantar las gestiones requeridas para asignar a las Oficinas de Registro
de Instrumentos Públicos el presupuesto necesario para garantizar una adecuada y
eficiente prestación del servicio público.
Adelantar y auspiciar estudios, investigaciones y compilaciones en materia
de notariado y de registro de instrumentos públicos y divulgar sus resultados.
Llevar a cabo, directamente o por medio de entidades especializadas, los
programas de capacitación que se requieran para los servidores públicos
vinculados a la Superintendencia de Notariado y Registro, así como a los
notarios y los empleados de notaría.
Preparar y presentar a consideración del Ministro del Interior y de Justicia
proyectos de ley, decretos y reglamentos relacionados con los servicios públicos
que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos.
Gestionar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las
demás entidades públicas responsables de la materia, convenios de cooperación
internacional.
Proporcionar a la Fiscalía General de la Nación la información que solicite,
sobre los bienes inmuebles declarados por los miembros del grupo armado al
margen de la ley conforme a la Ley 975 de 2005.
Llevar los registros de predios abandonados y de predios para reparación a
víctimas.
Artículo 4°. Funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Para el cumplimiento de los objetivos previstos la Superintendencia, como ente
responsable de dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de inspección,
vigilancia y control sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada que
se desarrollen en el territorio nacional, cumplirá con las siguientes funciones:
Funciones de reglamentación y autorización
Expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos, medios y
elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de
vigilancia y seguridad privada.
Expedir las licencias de funcionamiento, credenciales y permisos a los
prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada.
Desarrollar y aplicar mecanismos para evitar que personas no autorizadas
presten servicios de vigilancia y seguridad privada.
Autorizar, llevar un registro y ejercer control sobre los equipos armados que
se emplean en la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.
Funciones de asesoría y coordinación
Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de la política en materia de
vigilancia y seguridad privada.
Colaborar con los organismos de seguridad y entidades del Estado, en el
diseño y el desarrollo de planes y programas de seguridad ciudadana.
Desarrollar y aplicar mecanismos de coordinación entre los servicios de
vigilancia y seguridad privada y la Policía Nacional.
Funciones de información
Desarrollar y administrar un sistema de información detallado respecto de los
riesgos que genera la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad
privada objeto de su competencia.
Llevar el registro de las organizaciones prestadoras de servicios de
vigilancia y seguridad privada.
Mantener informada a la ciudadanía sobre los alcances de las actividades o
servicios de vigilancia y seguridad privada y sobre las obligaciones de las
personas naturales y jurídicas autorizadas para desarrollarlas.
Organizar y establecer una red de comunicación permanente con los organismos
de seguridad del Estado, con la finalidad de intercambiar información para
agilizar los trámites y optimizar la calidad de dicha información sobre los
vigilados.
Establecer sistemas de evaluación del desempeño de los entes vigilados y
hacer transparente la calidad del servicio que prestan.
Funciones de instrucción
Instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad,
fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales
normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
Funciones de vigilancia e inspección
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el servicio
de Vigilancia y Seguridad Privada.
Coordinar con la Dirección General de la Policía Nacional, con el Comando
General de las Fuerzas Militares y otras entidades estatales, el apoyo en la
realización de visitas de inspecciones y demás actividades relacionadas con la
prestación de los servicios vigilados por la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada.
Funciones de investigación
Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas
para esta clase de pruebas en el procedimiento judicial, a cualquier persona
cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos
durante el desarrollo de sus funciones de inspección e investigación.
Adelantar averiguaciones y obtener los elementos materiales probatorios que
requiera de personas, instituciones o empresas, ajenas al sector de la industria
de la vigilancia y la seguridad privada, siempre que resulten necesarias en el
desarrollo de su función de inspección, vigilancia y control y se cumplan las
formalidades legales.
Adelantar las investigaciones y diligencias necesarias conforme a la ley,
por infracciones a las normas que regulan los servicios de vigilancia y
seguridad privada e imponer los correctivos y sanciones del caso, según la
reglamentación aplicable.
Ejercer funciones de policía judicial en la medida que lo requiera el
cumplimiento del objeto misional de acuerdo con lo previsto en las normas
vigentes.
Funciones de sanción
Imponer multas, medidas cautelares y sanciones, tanto a las personas
naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de los vigilados sin
contar con la debida autorización, como a los vigilados que incurran en
irregularidades, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto se expida.
Funciones de trámites
Atender los reclamos de la ciudadanía sobre los servicios de vigilancia y
seguridad privada prestados por los vigilados y las denuncias sobre la
prestación de estos servicios por personas naturales o jurídicas no autorizadas.
Adelantar una gestión adecuada de las peticiones quejas y reclamos para
identificar fallas recurrentes por parte de los prestadores de servicios de
vigilancia y seguridad privada.
ARTICULO 2o. OBJETIVO.-La Superintendencia del Subsidio Familiar cumplirá con
los siguientes objetivos:
Ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar
los aportes y pagar las asignaciones del subsidio familiar, con el propósito de
que su constitución y funcionamiento se ajusten a la ley y a sus estatutos
internos;
Controlar las entidades vigiladas y velar por que cumplan con la prestación
de los servicios sociales a su cargo, con sujeción a los principios de
eficiencia y solidaridad, en los términos que establezca la ley;
Dar especial atención, en el desempeño de sus funciones de inspección y
vigilancia, a las prioridades que trace el Gobierno Nacional en el área de la
seguridad social;
Adoptar políticas de inspección y vigilancia orientadas a que las
instituciones vigiladas se modernicen e incorporen desarrollos tecnológicos que
aseguren un progreso adecuado de las mismas;
ARTICULO 3o. COMPETENCIA. - Corresponde a la Superintendencia de Subsidio
Familiar la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones:
Las Cajas de Compensación Familiar;
Las demás entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto
al cumplimiento de este servicio;
Las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades
sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar.
Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas
en todas aquellas materias que tengan que ver con la protección al consumidor,
la promoción y protección de la competencia, la propiedad industrial y en las
demás áreas propias de sus funciones.
En su condición de Autoridad Nacional de Protección de la Competencia, velar
por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados
nacionales.
Conocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que
afecten la competencia en los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que
sean significativas, para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la
libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los
consumidores y la eficiencia económica.
Imponer con base en la ley y de acuerdo con el procedimiento aplicable las
sanciones pertinentes por violación a cualquiera de las disposiciones sobre
protección de la competencia.
Ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de las conductas que
puedan resultar contrarias a las disposiciones sobre protección de la
competencia. Cuando la medida cautelar se decrete a petición de un interesado,
la Superintendencia de Industria y Comercio podrá solicitar de este la
constitución de una caución para garantizar los posibles perjuicios que pudieran
generarse con la medida.
Ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que
sean contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia.
Decidir sobre la terminación anticipada de las investigaciones por presuntas
violaciones a las disposiciones sobre protección de la competencia, cuando a su
juicio el presunto infractor brinde garantías suficientes de suspender o
modificar la conducta por la cual se le investiga”.
Autorizar en los términos de la ley los acuerdos o convenios que no obstante
limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un
sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía
general, a los que se refiere el parágrafo del artículo 1° de la Ley 155 de 1959
o demás normas que la modifiquen o adicionen.
Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones
y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y
coordinar lo relacionado con el registro mercantil.
Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el
registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que
dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de
acuerdo con la ley.
Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro
único de proponentes.
Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos
expedidos por las Cámaras de Comercio.
Ejercer las funciones atribuidas por la ley y el reglamento en materia de
avalúos, avaluadores y del registro nacional de avaluadores.
Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor
y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no
haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las
responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten
pertinentes.
Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable,
las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las
normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de aquellos
reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, así como
por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus
funciones.
Fijar el término de la garantía mínima presunta para bienes o servicios a
que se refiere el artículo 11 del Decreto 3466 de 1982 o las normas que lo
modifiquen o adicionen.
Prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda
comercial de todos o algunos de los bienes o servicios que por su naturaleza o
componentes sean nocivos para la salud.
Organizar el sistema de registro de calidad e idoneidad de que trata el
Decreto 3466 de 1982 o las normas que lo modifiquen o adicionen.
Ejercer la vigilancia y control sobre el cumplimiento de los reglamentos de
los juegos promocionales de suerte y azar y verificar que en desarrollo de los
mismos se dé cumplimiento a las normas de protección al consumidor, de
conformidad con lo establecido por la Ley 643 de 2001 o las normas que la
modifiquen o adicionen.
Ejercer el control y vigilancia de las actividades desarrolladas por las
ligas y asociaciones de consumidores.
Ejercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o jurídicas
que vendan o presten servicios mediante sistemas de financiación o bajo la
condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como
de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien e imponerles en
caso de violación a las normas aplicables, las sanciones que correspondan de
acuerdo con la ley.
Velar en los términos establecidos en la ley por la observancia de las
disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los
servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que
se presenten; resolver los recursos de apelación o queja que se interpongan
contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los operadores de tales
servicios; reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los
casos de solicitudes no atendidas por los operadores dentro del término legal y
ordenar modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de
redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus
estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los
derechos de estos últimos.
Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable,
sanciones por violación de las normas sobre protección a suscriptores, usuarios
y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.
Con excepción de la competencia atribuida a otras autoridades, ejercer el
control y vigilancia en relación con el cumplimiento de las normas sobre control
de precios, especulación indebida y acaparamiento, de acuerdo con lo establecido
en el Decreto 2876 de 1984 o las normas que lo modifiquen o adicionen, e imponer
las sanciones previstas en este.
Asumir, cuando las necesidades públicas así lo aconsejen, el conocimiento
exclusivo de las investigaciones e imponer las sanciones por violación de las
normas sobre control y vigilancia de precios.
Establecer y organizar los laboratorios de control de calidad y metrología
que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Operar como laboratorio primario de la red de metrología cuando resulte
procedente.
Integrar con otros laboratorios primarios y con los laboratorios
acreditados, cadenas de calibración de acuerdo con los niveles de exactitud que
se les haya asignado.
Impartir las instrucciones necesarias para la adecuada implantación y
aplicación del sistema internacional de unidades en los sectores de la industria
y el comercio.
Oficializar los patrones nacionales de medida.
Ejercer el control de pesas y medidas directamente o en coordinación con las
autoridades del orden territorial.
Acreditar los organismos de certificación, organismos de inspección,
laboratorios de pruebas y ensayos y laboratorios de calibración que hagan parte
del Subsistema Nacional de la Calidad, en los términos del régimen de transición
previsto por el Decreto 4738 del 15 de diciembre de 2008.
Autorizar las entidades de certificación para prestar sus servicios en el
país, de acuerdo con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y ejercer respecto de
estas las funciones previstas en dicha ley o en las demás normas que la
modifiquen o adicionen.
Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y
decidir los asuntos la relacionados con la misma.
Ejercer las funciones jurisdiccionales que le hayan sido asignadas en virtud
de la ley.
Vigilar os operadores, fuentes y usuarios de información financiera,
crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la
misma naturaleza, en los términos de la ley.
Impartir, instrucciones en materia de protección al consumidor, protección
de la competencia, propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus
funciones, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar
los procedimientos para su cabal aplicación.
Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda
la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las
disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que
correspondan.
Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos,
informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto
ejercicio de sus funciones.
Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas
para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier
persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los
hechos durante el desarrollo de sus funciones.
Las demás funciones que le señalen las normas vigentes o que se expidan en
el futuro”.
Artículo 3º. Objeto de la Entidad. Corresponde a la Superintendencia de Puertos
y Transporte, ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia que le
corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad
Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley 01 de 1991 y en
materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la
delegación prevista en el Decreto 101 del 2 de febrero de 2000.
Parágrafo. El objeto de la delegación en la Superintendencia de Puertos y
Transporte es:
Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las
normas que rigen el sistema de tránsito y transporte.
Inspeccionar, vigilar y controlar la permanente, eficiente y segura
prestación del servicio de transporte.
Inspeccionar, vigilar y controlar los contratos de concesión destinados a la
construcción, rehabilitación, operación, explotación y/o mantenimiento de la
infraestructura de transporte.
Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de las normas para el
desarrollo de la gestión de infraestructura propia del Sector Transporte.
Artículo 4º. Modificado por el Decreto 2741 de 2001, artículo 6º. Funciones.
La Superintendencia de Puertos y Transporte, en consonancia con la Ley 01 de
1991 y de conformidad con los artículos 41 y 44 del Decreto 101 de 2000 ejercerá
las siguientes funciones:
Velar por el desarrollo de los principios de libre acceso, calidad y
seguridad, en la prestación del servicio de transporte y de la infraestructura
de transporte.
Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas
internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos
administrativos que regulen los modos de transporte.
Sancionar y aplicar las sanciones correspondientes por violación a las normas
nacionales, internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos
administrativos que regulen los modos de transporte, en lo referente a la
adecuada prestación del servicio y preservación de la infraestructura de
transporte de conformidad con las normas sobre la materia.
Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de
tránsito, y sancionar y aplicar las sanciones correspondientes salvo en materia
de tránsito terrestre automotor, aéreo y marítimo.
Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la
construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o
mantenimiento de la infraestructura de transporte, de conformidad con las
especificaciones mínimas, normas, marcos técnicos, operativos y financieros,
indicadores de evaluación y lineamientos contractuales mínimos que en la materia
defina la Comisión de Regulación del Transporte, CRTR, sin perjuicio de las
funciones de interventoría de obra o renegociación de contratos propias de las
entidades ejecutoras.
Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad del
servicio de las empresas de servicio de transporte y concesionarios en general
para efectos de los contratos respectivos, de acuerdo con los indicadores y
parámetros definidos por la Comisión de Regulación del Transporte y publicar sus
evaluaciones.
Proporcionar en forma oportuna de conformidad con las normas sobre la
materia, la información disponible que le sea solicitada.
Acordar con las empresas a que se refiere el numeral 6 del presente artículo,
en los casos que el Superintendente estime necesario, programas de gestión
dirigidos a procurar su ajuste a los indicadores definidos por la Comisión de Regulación del Transporte.
Absolver en el ámbito de su competencia las consultas que sean sometidas a su consideració n por la Comisión de Regulación del Transporte, el Ministerio de
Transporte, las demás entidades del sector y los particulares.
Vigilar el cumplimiento de las normas sobre el parque automotor y de los
fondos creados para el efecto y aplicar las sanciones que se reglamenten en
desarrollo de esta función.
Inspeccionar y vigilar la administración de los puertos fluviales a cargo de
la Nación, en coordinación con la entidad territorial y/o corporaciones
respectivas.
Expedir la autorización, registro o licencia de funcionamiento de los
operadores portuarios y demás intermediarios de la actividad portuaria, de
conformidad con la ley y con la regulación sobre la materia, sin perjuicio de
las atribuciones que sobre actividades conexas y auxiliares al modo de
transporte marítimo que generen servicio portuario deban ser licenciadas y
autorizadas previamente por la autoridad marítima nacional.
Asumir, de oficio o por solicitud de cualquier autoridad o cualquier persona
interesada, la investigación de las violaciones de las normas sobre transporte,
la adecuada prestación del servicio público de transporte y el desarrollo de la
gestión de infraestructura del sector transporte.
Solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de
Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el
cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura.
Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de
comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean
necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones.
Asumir directamente, o por medio de personas especialmente designadas o
contratadas para ello y en forma temporal, la prestación de los servicios
propios de una Sociedad Portuaria, cuando esta no pueda o no quiera prestarlos
por razones legales o de otro orden y la prestación continua de tales servicios
sea necesaria para preservar el orden público o el orden económico, o para
preservar el normal desarrollo del Comercio Exterior Colombiano, o para evitar
perjuicios indebidos a terceros, en los casos en que tal función no esté
atribuida a otra autoridad.
Emitir concepto dentro del ámbito de su competencia a petición de parte
interesada, sobre el cumplimiento de las normas que regulan la prestación del
servicio de transporte y la construcción, rehabilitación, administración,
operación, explotación y/o mantenimiento de infraestructura de transporte.
Establecer los parámetros de administración y control de l sistema de cobro
de las tasas de vigilancia que le competan a esta Superintendencia.
Establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y
demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones dentro del marco que éstas establecen.
Fijar los derechos que deban sufragar los sujetos vigilados con ocasión de
los servicios administrativos que se desarrollen en ejercicio de la actividad de
inspección, vigilancia y control que corresponde a la Supertransporte.
Todas las demás que se le atribuyan de conformidad con la ley.
Las Unidades Administrativas Especiales son organismos creados por la ley,
con la autonomía administrativa y financiera que aquélla les señale, sin
personería jurídica, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o
ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo.