Estos consejos son los encargados de definir buena parte de las políticas
públicas a cargo de la administración en donde coordinan y dirigen la acción
gubernamental, y en otros casos se encargan de asesorar al Presidente de la
Republica o al gobierno nacional en la adopción de determinadas políticas.
Corresponde al consejo de ministros resolver sobre los asuntos que le
están atribuidos por la Constitucional Nacional, el Código Fiscal, la ley 14
de 1923 y demás leyes expedidas hasta hoy o que en lo futuro se expidan.
Consejo Nacional de Política Económica y Social: (decreto-ley 627
de1974, art. 2)
Servir de organismo coordinador y señalar las orientaciones
generales que deben seguir los distintos organismos especializados de la
dirección económica y social del Gobierno.
Recomendar para adopción del Gobierno la política económica y
social que sirva de base para la elaboración de los planes y programas
de desarrollo.
Estudiar y recomendar al Gobierno, para que sean sometidos al
Congreso Nacional, los planes y programas de desarrollo que le presente
el Departamento Nacional de Plantación, como resultado del estudio y
evaluación de los planes y programas sectoriales, regionales y urbanos
elaborados por o con la intervención de los Ministerios, Departamentos
Administrativos y entidades descentralizadas territorialmente y por
servicios.
Estudiar los informes periódicos u ocasionales que se le presenten
a través de su Secretaría Ejecutiva, sobre el desarrollo de los planes,
programas y políticas generales sectoriales, regionales y urbanos, y
recomendar las medidas que deban adoptarse para el cumplimiento de tales
planes y programas.
Estudiar y definir las bases de los programas de inversión y de los
gastos públicos de desarrollo sobre los cuales debe elaborarse el
proyecto de presupuesto que el Gobierno presente a la consideración del
Congreso Nacional.
Aprobar o improbar el otorgamiento de garantías por parte de la
Nación, o préstamos externos.
Las demás que le hayan sido señaladas o se le señalen por otras
disposiciones de carácter legal.
Consejo Superior de Comercio Exterior: (decreto 1159 de 1999, art.
23)
Recomendar al Gobierno Nacional la política general y sectorial de
comercio exterior de bienes, tecnología y servicios, de inversión
extranjera y de competitividad en concordancia con los planes y
programas de desarrollo del país.
Recomendar los lineamientos de las políticas arancelaria,
aduanera, de valoración, de los regímenes aduaneros y de los
procedimientos de importación y exportación.
Asesorar al Gobierno Nacional en las decisiones que éste debe
adoptar en todos los organismos internacionales encargados de asuntos de
comercio internacional.
Emitir concepto sobre la celebración de tratados o acuerdos
internacionales de comercio, bilaterales o multilaterales y recomendar
al Gobierno Nacional la participación o no del país en los mismos.
Formular directrices para las negociaciones internacionales de
comercio.
Sugerir al Gobierno Nacional la política aplicable a los
instrumentos de promoción y fomento de las exportaciones.
Examinar y recomendar al Gobierno Nacional la adopción de normas
generales sobre prácticas desleales y restrictivas de comercio
internacional y salvaguardias.
Emitir concepto sobre la adopción de medidas de salvaguardia
arancelaria y cuantitativa.
Analizar, evaluar y recomendar al Gobierno Nacional medidas y
proyectos encaminados a facilitar el comercio y el transporte nacional e
internacional de pasajeros y de mercancías de exportación e importación.
Expedir las directrices para la organización y manejo de los
registros de comercio exterior, con inclusión de los requisitos que
deben cumplir y las sanciones que sean imponibles por la violación de
tales normas.
Expedir su propio reglamento.
Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional: (decreto 2134 de
1992, art. 5)
Asesorar al Presidente de la República en la dirección de la
seguridad y defensa nacional y recomendar políticas al respecto;
Coordinar con otras agencias del Estado las políticas de seguridad
y defensa nacional;
Analizar la situación de seguridad y defensa nacional;
Revisar los objetivos de seguridad y defensa nacional y hacer las
recomendaciones pertinentes;
Evaluar las políticas de inteligencia estratégica nacional y hacer
las recomendaciones a que haya lugar;
Supervigilar el cumplimiento de las políticas de seguridad y
defensa nacional;
Realizar y promover intercambio de información, diagnósticos,
análisis y coordinación de los organismos estatales, acciones y planes
para el seguimiento y evaluación del orden público, y formular las
recomendaciones a que haya lugar;
Proponer planes específicos de seguridad y defensa para afrontar
los factores de perturbación del orden público interno y de la seguridad
externa, y
El Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional hará las
recomendaciones necesarias para que la fuerza pública y organismos de
seguridad del Estado en sus operaciones cumplan, según sea el caso, con
los criterios de coordinación, asistencia militar y control operacional.
Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana: (ley 62 de 1993, art. 14)
Recomendar las políticas del Estado en materia de seguridad de la
comunidad, estableciendo planes y responsabilidades entre las diferentes
entidades comprometidas .
Adoptar y disponer medidas tendientes a satisfacer las necesidades
de la Policía Nacional, para el eficaz cumplimiento de su misión.
Establecer y adoptar mecanismos de revisión interna, tendientes a
evaluar, controlar y mejorar la prestación del servicio.
Coordinar y hacer seguimiento del desarrollo de las diferentes
acciones interinstitucionales, en función de las políticas establecidas
en materias de policía y seguridad ciudadana.
Regular de manera equilibrada la doble función que desarrolla la
Policía en los aspectos de prevención y control de delitos y
contravenciones, así como formular recomendaciones relacionadas con el
servicio de Policía y la seguridad general.
Recomendar políticas y normas técnicas que garanticen el manejo
transparente, eficiente y oportuno de la información de que dispone, de
acuerdo con las normas legales.
Solicitar y atender los informes que presente el Director General
de la Policía Nacional, formulando recomendaciones sobre los mismos.
Velar porque la Institución Policial, como organización de
naturaleza civil, cumpla su fin primordial de mantener las condiciones
necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas,
asegurando que los habitantes de Colombia convivan en paz.
Expedir su reglamento y ejercer las demás funciones que por su
naturaleza le correspondan.
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Ley 585 de 1991, Derogado
por el art. 35 de la Ley 1286 de 2009)
Actuar como organismo asesor principal del Gobierno Nacional en
ciencia y tecnología.
Proponer al Gobierno Nacional estrategias para incorporar la
ciencia y la tecnología en los planes de desarrollo económico y social;
para estimular la capacidad innovadora del sector productivo y para dar
incentivos a la creatividad aprovechando sus producciones en el
mejoramiento de la vida y la cultura de los colombianos.
Aprobar las políticas, estrategias, planes de mediano y largo
plazo y desarrollar, por intermedio de su secretaría técnica y
administrativa, las estrategias permanentes de: consolidación de las
comunidades científicas, información científica y tecnológica,
comunicación y difusión, planeación y prospectiva, regionalización,
estímulo a los investigadores y apoyo al desarrollo institucional.
Aprobar las políticas y mecanismos de cooperación con otros países
y organismos internacionales en aspectos relacionados con ciencia y
tecnología, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y
el Departamento Nacional de Planeación.
Crear nuevos programas nacionales de ciencia y tecnología, definir
su nombre y sus reglas de organización, modificar los existentes,
diseñar las pautas para su incorporación en los planes de las entidades
vinculadas con su ejecución o suprimir los que haya creado.
Definir las reglas de organización, funcionamiento y manejo
financiero de los consejos de programas nacionales.
Crear las comisiones regionales de ciencia y tecnología, adoptar
los criterios generales que las orientan en el ejercicio de sus
funciones, designar su secretaría técnica y administrativa, y definir su
cobertura.
Crear programas regionales y autorizar su organización a la
comisión regional respectiva.
Integrar el Comité de Formación de Recursos Humanos para la
Ciencia y la Tecnología y disponer la creación y organización de comités
para el desarrollo de estrategias de ciencia y tecnología, y modificar o
suprimir los ya creados.
Establecer, por medio de su secretaría técnica y administrativa,
los mecanismos de relación, cooperación y coordinación entre las
actividades científicas y tecnológicas que desarrollen las entidades
oficiales y las que, en los mismos campos, adelanten las instituciones
de educación superior, la comunidad científica y el sector privado.
Disponer todas las medidas indispensables para el cumplimiento,
seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes y gestión
de ciencia y tecnología, por intermedio de su secretaría técnica y
administrativa y de otros organismos.
Fijar las políticas para asegurar la transferencia de tecnología
que deben ser previstas por la administración pública en los contratos
que celebre con personas naturales o compañías extranjeras, según lo
dispuesto en el artículo 5° de la Ley 29 de 1990.
Fijar criterios para la asignación de recursos destinados a los
programas nacionales y regionales de ciencia y tecnología, y señalar las
pautas generales conforme a las cuales Colciencias cumplirá las
funciones indicadas en los artículos 4° y 7° de la Ley 29 de 1990.
Orientar la destinación de los recursos disponibles para
programas y regionalización de la ciencia y la tecnología. Estos
recursos serán:
a) Aportes del presupuesto nacional para los programas de ciencia
y tecnología; b) Los mencionados en el artículo 4° de la Ley 29 de 1990; c) Aportes de Colciencias para el apoyo a programas y comisiones
regionales de ciencia y tecnología; d) Recursos de cooperación técnica internacional otorgados para el
desarrollo de los programas, y e) Donaciones, auxilios y aportes de entidades públicas o privadas y
personas naturales nacionales o extranjeras.
Crear premios y distinciones a las instituciones, grupos de
investigación e investigadores por sus investigaciones
sobresalientes.
Preparar, con el apoyo de su secretaría técnica y
administrativa, proyectos de ley y de decretos para el desarrollo de
la ciencia y la tecnología.
Reunir periódicamente, por intermedio de su secretaría técnica y
administrativa, a los grupos científicos y a las empresas
innovadoras, con el fin de estudiar, canalizar y apoyar sus
propuestas de políticas de ciencia y tecnología.
Adoptar su propio reglamento. Parágrafo. Según su carácter sea
general o particular, las decisiones del Consejo se denominarán
Acuerdos o Resoluciones y serán de obligatorio cumplimiento.
Consejo Nacional de Competitividad: (decreto 2828/2006, art. 8)
Asesorar al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en
la formulación de los lineamientos de la política de productividad y
competitividad, en concordancia con los planes y programas de desarrollo
de país.
Apoyar la articulación de las iniciativas y acciones que se
adelanten en las diferentes entidades públicas relacionadas con la
competitividad.
Proponer un modelo de gestión que incluya la asignación de
responsabilidades; sistemas de medición y seguimiento de indicadores de
productividad y competitividad; revisión periódica de las metas
definidas por el Conpes, rendición de cuentas y divulgación ante la
sociedad civil de los resultados de su gestión.
Mantener contacto permanente con las distintas regiones para la
identificación de sus principales necesidades y sus ventajas
competitivas, y recomendar al Gobierno Nacional que promueva la creación
de comisiones regionales de competitividad.
Proponer la agenda de documentos Conpes sobre productividad y
competitividad.
Presentar propuestas al Gobierno Nacional para la adopción de
medidas tendientes a lograr el mejoramiento de la productividad ycompetitividad del país, de sus regiones y sectores productivos.
Proponer acciones para la modernización de instituciones y normas
que afecten la productividad y competitividad del país.
Recomendar al Gobierno Nacional la conformación del Sistema
Nacional de Competitividad y su relación con otros sistemas.
Estudiar los temas que propongan sus miembros en relación con los
objetivos de la Comisión.
Crear los comités técnicos de apoyo que considere necesarios para
el mejor desempeño de sus funciones.
Propender por el desarrollo de una cultura de competividad y
productividad como factor determinante de la gestión privada y pública,
de la producción nacional y de la orientación de las empresas hacia los
mercados interno y externo.
Expedir su propio reglamento.
Las demás inherentes al cumplimiento de los objetivos del Sistema
Administrativo Nacional de Competitividad.