Funciones del vicepresidente: (Const. 1991, arts.
202-205)
Artículo 202:
El Vicepresidente de la República será elegido por
votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la
República.
Los candidatos para la segunda votación, si la hubiere, deberán ser en cada
fórmula quienes la integraron en la primera.
El Vicepresidente tendrá el mismo período del Presidente y lo reemplazará en sus
faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que éstas se presenten antes de
su posesión.
En las faltas temporales del Presidente de la República bastará con que el
Vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda
ejercerlo cuantas veces fuere necesario. En caso de falta absoluta del
Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final
del período.
El Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o
encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva. El
Vicepresidente no podrá asumir funciones de Ministro Delegatario.
Artículo 203.
A falta del Vicepresidente cuando estuviera ejerciendo
la Presidencia, ésta será asumida por un Ministro en el orden que establezca la ley.La persona que de conformidad con este artículo reemplace al Presidente,
pertenecerá a su mismo partido o movimiento y ejercerá la Presidencia hasta
cuando el Congreso, por derecho propio, dentro de los treinta días siguientes a
la fecha en que se produzca la vacancia presidencial, elija al Vicepresidente,
quien tomará posesión de la Presidencia de la República.
Artículo 204.
Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas
calidades que para ser Presidente de la República. El Vicepresidente no podrá
ser elegido Presidente de la República, ni Vicepresidente para el período
inmediatamente siguiente.
Artículo 205.
En caso de falta absoluta del Vicepresidente, el
Congreso se reunirá por derecho propio, o por convocatoria del Presidente de la
República, a fin de elegir a quien haya de reemplazarlo para el resto del
período. Son faltas absolutas del Vicepresidente: su muerte, su renuncia
aceptada y la incapacidad física permanente reconocida por el Congreso.
Art. 1, decreto 795/1997
a) Representación internacional de Colombia en foros, conferencias y agendas
bilaterales definidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores; b) Asesorar a las entidades nacionales encargadas de derechos humanos y lucha
contra el narcotráfico.
Decreto 3443/2010
Artículo 7°. Despacho del Vicepresidente de la República. Son funciones del
Vicepresidente de la República, las misiones o encargos especiales que le confíe
el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en la
Constitución Política y la ley.