Artículo 206.
El número, denominación y orden de precedencia de los ministerios y
departamentos administrativos serán determinados por la ley.
Artículo 207.
Para ser ministro o director de departamento administrativo se requieren las
mismas calidades que para ser representante a la Cámara.
Artículo 208.
Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de
la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente
de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho,
dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en
relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras
proyectos de ley, atienden las citaciones que aquéllas les hagan y toman parte
en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y
los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro
de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los
negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las
reformas que consideren convenientes. Las cámaras pueden requerir la asistencia
de los ministros, las comisiones permanentes, además, la de los viceministros,
los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la
República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades
descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama
ejecutiva del poder público.
Funciones
de los ministerios:
(ley 489/1998, artículo 59)
Preparar los proyectos de
ley relacionados con su ramo.
Preparar los proyectos de
decretos y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las
atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema
autoridad administrativa y dar desarrollo a sus órdenes que se relacionen con
tales atribuciones.
Cumplir las funciones y
atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley
y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.
Preparar los
anteproyectos de planes o programas de inversiones y otros desembolsos públicos
correspondientes a su sector y los planes de desarrollo administrativo del
mismo.
Coordinar la ejecución de
sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría,
cooperación y asistencia técnica.
Participar en la
formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan y
adelantar su ejecución.
Orientar, coordinar y
controlar, en la forma contemplada por las respectivas leyes y estructuras
orgánicas, las superintendencias, las entidades descentralizadas y las
sociedades de economía mixta que a cada uno de ellos estén adscritas o
vinculadas.
Impulsar y poner en
ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones
en el respectivo sector.
Promover, de conformidad
con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas
privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con su ámbito
de competencia.
Organizar y coordinar el
Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo correspondiente.
Velar por la
conformación del Sistema Sectorial de Información respectivo y hacer su
supervisión y seguimiento.
Funciones del Ministerio del
Interior:
(decreto 2893/2011)
Artículo 1°. Objetivo. El
Ministerio del Interior tendrá como objetivo dentro del marco de sus
competencias y de la ley formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la
política pública, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos,
derecho internacional humanitario, integración de la Nación con las entidades
territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población
LGBTI, población vulnerable, democracia, participación ciudadana, acción
comunal, la libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión o
credo, consulta previa y derecho de autor y derechos conexos, la cual se
desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector
Administrativo.
Igualmente, el Ministerio
del Interior coordinará las relaciones entre la Rama Ejecutiva y la Rama
Legislativa, para el desarrollo de la Agenda Legislativa del Gobierno Nacional.
Artículo 2°. Funciones. El
Ministerio del Interior, además de las funciones determinadas en la Constitución
Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998
cumplirá las siguientes:
Articular la formulación,
adopción, ejecución y evaluación de la política pública del Sector
Administrativo del Interior.
Diseñar e implementar de
conformidad con la ley las políticas públicas de protección, promoción, respeto
y garantía de los Derechos Humanos, en coordinación con las demás entidades del
Estado competentes, así como la prevención a las violaciones de estos y la
observancia al Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque integral,
diferencial y social.
Servir de enlace y
coordinador de las entidades del orden nacional en su relación con los entes
territoriales y promover la integración de la Nación con el territorio y el
desarrollo territorial a través de la profundización de la descentralización,
ordenamiento y autonomía territorial y la coordinación y armonización de las
agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias, en
procura de este objetivo.
Diseñar, en coordinación
con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional,
el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la
Función Pública y demás entidades competentes, la política pública para el
fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de Gobierno en las
administraciones locales ubicadas en zonas fronterizas.
Dirigir y promover las
políticas tendientes a la prevención de factores que atenten contra el orden
público interno, así como tomar las medidas para su preservación, en
coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, las autoridades
departamentales y locales en lo que a estos corresponda.
Atender los asuntos
políticos y el ejercicio de los derechos en esta materia, así como promover la
convivencia y la participación ciudadana en la vida y organización social y
política de la Nación.
Promover y apoyar la
generación de infraestructura para la seguridad y convivencia ciudadana en las
entidades territoriales.
Administrar el Fondo de
Seguridad y Convivencia Ciudadana -Fonsecon- teniendo en cuenta la participación
del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, según los proyectos que se
presenten y de conformidad con la política que en materia de seguridad y
convivencia defina el Gobierno Nacional.
Administrar el Fondo para
la Participación y Fortalecimiento de la Democracia, el Fondo de Protección de
Justicia y el Fondo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas.
Formular y hacer
seguimiento a la política de los grupos étnicos para la materialización de sus
derechos, con un enfoque integral, diferencial y social, en coordinación con las
demás entidades competentes del Estado.
Formular y hacer
seguimiento a la política de atención a la población LGBTI para la
materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial y social
en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.
Formular y hacer
seguimiento a la política de atención a la población en situación de
vulnerabilidad, para la materialización de sus derechos, con un enfoque
integral, diferencial y social, en coordinación con las demás entidades
competentes del Estado.
Coordinar, con el
concurso de los demás ministerios, la agenda legislativa del Gobierno Nacional
en el Congreso de la República y las demás entidades del orden nacional.
Servir de órgano de
enlace, comunicación y coordinación entre la Rama Ejecutiva y la Rama
Legislativa.
Coordinar con las demás
autoridades competentes el diseño e implementación de herramientas y mecanismos
eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal desarrollo de
los procesos electorales.
Formular y promover las
políticas públicas relacionadas con la protección, promoción y difusión del
derecho de autor y los derechos conexos. Así mismo, recomendar la adhesión y
procurar la ratificación y aplicación de las convenciones internacionales
suscritas por el Estado colombiano en la materia.
Incentivar alianzas
estratégicas con otros gobiernos u organismos de carácter internacional, que
faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Sector Administrativo del
Interior, en coordinación con las entidades estatales competentes.
Las demás funciones
asignadas por la Constitución y la ley.
Funciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores:
(decreto 3355/2009)
Artículo 2°. Objetivos.
El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector
Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del
Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la
política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el
servicio exterior de la República.
Artículo 3°. Funciones.
El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá, además de las funciones que
determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998,
las siguientes:
Formular y proponer al
Presidente de la República la política exterior del Estado colombiano.
Ejecutar, de manera
directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la
política exterior del Estado colombiano.
Evaluar la política
exterior del Estado colombiano y proponer los ajustes y modificaciones que
correspondan.
Mantener, en atención a
las necesidades e intereses del país, relaciones de todo orden con los demás
Estados y Organismos Internacionales, directamente o por medio de las Misiones
Diplomáticas y Oficinas Consulares colombianas acreditadas en el exterior.
Promover y salvaguardar
los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, organismos y
mecanismos Internacionales y ante la Comunidad Internacional.
Ejercer como
interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que se
adelanten entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de otros países,
así como con los organismos y mecanismos internacionales.
Participar en la
formulación, orientación, integración y armonización de las políticas y
programas sectoriales que competen a las diferentes entidades del Estado, cuando
tengan relación con la política exterior.
Articular las acciones de
las distintas entidades del Estado en todos sus niveles y de los particulares
cuando sea del caso, en lo que concierne a las relaciones internacionales y la
política exterior del país, en los ámbitos de la política, la seguridad, la
economía y el comercio, el desarrollo social, la cultura, el medio ambiente, los
derechos humanos, el derecho internacional humanitario, la ciencia y la
tecnología y la cooperación internacional, con fundamento en principios de
equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.
Otorgar el concepto
previo para la negociación y celebración de tratados, acuerdos y convenios
internacionales, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Jefe de
Estado en la dirección de las relaciones internacionales.
Participar en los
procesos de negociación, con la cooperación de otras entidades nacionales o
territoriales, si es del caso, de instrumentos internacionales, así como hacer
su seguimiento, evaluar sus resultados y verificar de manera permanente su
cumplimiento.
Promover y fortalecer la
capacidad negociadora de Colombia en relación con los demás sujetos de Derecho
Internacional.
Participar en la
formulación y en la ejecución de la política de comercio exterior y de
integración comercial en todos sus aspectos.
Orientar y formular la
política de cooperación internacional en sus diferentes modalidades y evaluar su
ejecución.
Conformar y definir, en
consulta con las autoridades sectoriales correspondientes, el nivel de las
delegaciones que representen al país en las reuniones internacionales de
carácter bilateral y multilateral.
Presidir las
delegaciones que representen al país, cuando así lo disponga el Presidente de la
República, en las reuniones de carácter bilateral y multilateral o encomendar
dicha función, cuando a ello hubiere lugar, a otras entidades.
Administrar el Servicio
Exterior de la República y adoptar las medidas necesarias para que opere de
conformidad con los lineamientos y prioridades de la política exterior.
Formular, orientar,
ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia y otorgar las
autorizaciones de ingreso de extranjeros al país, en coordinación con el
Departamento Administrativo de Seguridad.
Formular, orientar,
ejecutar y evaluar la política exterior en materia de integración y desarrollo
fronterizo, en coordinación con las autoridades sectoriales del orden nacional y
territorial, cuando sea del caso.
Impulsar, articular,
financiar o cofinanciar la implementación de programas y proyectos de desarrollo
e integración fronteriza en coordinación con las autoridades sectoriales del
orden nacional, las entidades territoriales y los organismos de cooperación
internacional competentes para la ejecución de los mismos, de acuerdo con lo que
determine el Plan Nacional de Desarrollo.
Formular y ejecutar
actividades de protección de los derechos de los colombianos en el exterior y
ejercer las acciones pertinentes ante las autoridades del país donde se
encuentren, de conformidad con los principios y normas del Derecho
Internacional.
Aplicar el régimen de
privilegios e inmunidades a los cuales se ha comprometido el Estado colombiano.
Tramitar la
naturalización de extranjeros y aplicar el régimen legal de nacionalidad en lo
pertinente.
Expedir los pasaportes y
autorizar mediante convenios con otras entidades públicas, su expedición, cuando
lo estime necesario.
Actuar como Secretaría
Técnica de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.
Ejercer las demás
atribuciones que le confiera la ley o le delegue el Presidente de la República
Artículo 1º. Integración del Sector
Administrativo de Hacienda y Crédito Público. El Sector Administrativo
de Hacienda y Crédito Público está
integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tendrá a su
cargo la orientación del ejercicio de
las funciones atribuidas a las siguientes entidades adscritas y vinculadas,
sin perjuicio de las potestades de
decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulaciónde la política, en la elaboración de
los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:
Artículo 2º. Objetivos. El Ministerio
de Hacienda y Crédito Público tiene como objetivo la definición, formulación y
ejecución de la política económica del país, de los planes generales, programas
y proyectos relacionados con esta, así como la preparación de las leyes, la
preparación de los decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria,
aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa,
financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones
conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República, y las que ejerza a
través de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio de las actividades
que correspondan a la intervención del Estado en las actividades financiera,
bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo,
aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro
nacional, de conformidad con la Constitución Política y la ley.
Artículo 3º. Funciones. El Ministerio
de Hacienda y Crédito Público tendrá, las siguientes funciones:
Participar en la definición y
dirigir la ejecución de la política económica y fiscal del Estado.
Coordinar con la Junta Directiva
del Banco de la República las políticas gubernamentales en materia
financiera, monetaria, crediticia,
cambiaria y fiscal.
Preparar, para ser sometidos a
consideración del Congreso de la República, los proyectos de acto
legislativo y ley, los proyectos de
ley del Plan Nacional de Desarrollo, del Presupuesto General de la Nación y en
general los relacionados con las áreas de su competencia.
Preparar los proyectos de decreto y
expedir las resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter
general o particular, necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Cumplir las funciones y atender los
servicios que le están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los
decretos respectivos, las normas necesarias para el efecto.
Coordinar, dirigir y regular la
administración y recaudación de los impuestos que administra la Unidad
Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y regular
de conformidad con la ley, la administración y recaudo de las rentas, tasas,
contribuciones fiscales y parafiscales, multas nacionales y demás recursos
fiscales, su contabilización y gasto.
Preparar los proyectos para
reglamentar el proceso de aforo, tasación y recaudo de los gravámenes
arancelarios y los demás temas relacionados.
Coordinar y preparar los proyectos
para reglamentar la administración de los servicios aduaneros.
Elaborar informes y estudios sobre
evasión tributaria y aduanera con el fin de trazar las políticas sobre la
materia.
Fijar las políticas y promover las
actividades de prevención, aprehensión y reprensión del contrabando.
Apoyar la definición de las
políticas, planes y programas relacionados con el comercio exterior del país en
coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Contribuir al control y detección
de operaciones relacionadas con el lavado de activos.
Dirigir la preparación,
modificación y seguimiento del Presupuesto General de la Nación, del presupuesto
de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de
Economía Mixta asimiladas a estas, de las entidades financieras de carácter
público y de los recursos parafiscales en las condiciones establecidas en la
ley.
Vigilar el uso de recursos
públicos administrados por entidades privadas. En ejercicio de esta función
podrá objetar la ejecución y administración de estos recursos, en las
condiciones propuestas por el administrador de estos, cuando esta no se ajuste a
la ley o a los lineamientos de la política económica y fiscal.
Participar en la elaboración del
Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar el proyecto de ley
anual del presupuesto en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación
y los demás organismos a los cuales la ley les haya dado injerencia en la
materia.
Administrar el Tesoro Nacional y
atender el pago de las obligaciones a cargo de la Nación, a través de los
órganos ejecutores o directamente, en la medida en que se desarrolle la Cuenta Unica Nacional.
Emitir y administrar títulos
valores, bonos, pagarés y demás documentos de deuda pública.
Administrar las acciones de la
Nación en Sociedades de Economía Mixta, que le estén vinculadas y de las otras
sociedades de economía mixta en virtud de convenios interadministrativos que
celebre para el efecto y coordinar los procesos de enajenación de activos y
propiedad accionaria.
Efectuar el seguimiento a la
gestión financiera y a las inversiones de las entidades descentralizadas del
orden nacional.
Administrar el Fondo de Organismos
Financieros Internacionales -FOFIcreado por la Ley 318 de 1996.
Custodiar y conservar los títulos
representativos de valores de propiedad de la Nación y los títulos constituidos
a su favor de cualquier naturaleza.
Vender o comprar en el país o en el
exterior títulos valores del Gobierno Nacional y otros activos de
reserva.
Fijar las políticas de
financiamiento externo e interno de la Nación, de las entidades territoriales y
de las entidades descentralizadas, registrar y controlar su ejecución y
servicio, y administrar la deuda pública de la Nación.
Asesorar y asistir a las entidades
territoriales en materia de administración pública, especialmente en los
temas de eficiencia administrativa y
fiscal.
Coordinar la ejecución de sus
planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría,
cooperación y asistencia técnica.
Expedir la regulación del mercado
público de valores, por intermedio de la Superintendencia de
Valores.
Participar en la elaboración de la
regulación de las actividades financiera, bursátil, aseguradora, cooperativa, y
cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los
recursos del ahorro público, en coordinación con la Superintendencia Bancaria o
de la Superintendencia de Economía Solidaria y expedir la de su competencia.
Igualmente participar en la elaboración de la regulación de la seguridad social.
Ejercer el control en los términos
establecidos en la ley respecto de las Superintendencias Bancaria, de Valores y
de la Economía Solidaria.
Impulsar y poner en ejecución
planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el
sector.
Participar como parte del Gobierno
en la regulación del sistema de seguridad social integral.
Promover, de conformidad con los
principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas
en la prestación de servicios y actividades relacionados con el ámbito de su
competencia.
Velar por la conformación del
Sistema Sectorial de información y hacer su supervisión y seguimiento.
Orientar la gestión de las
empresas financieras y no financieras vinculadas.
Ejercer la orientación,
coordinación y control de los organismos que le estén adscritos y vinculados.
Ejercer las demás atribuciones que
le confiera la ley o le delegue el Presidente de la República.
Artículo 1°. Objetivo. El
Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá como objetivo dentro del marco de
sus competencias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política
pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica,
acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad,
mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos
carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la
concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la
institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.
El Ministerio de Justicia y
del Derecho coordinará las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial,
el Ministerio Público, los organismos de control y demás entidades públicas y
privadas, para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia
de justicia y del derecho.
Artículo 2°. Funciones.
Además de las funciones definidas en la Constitución Política y en el artículo
59 de la Ley 489 de 1998
y en las demás leyes, el Ministerio de Justicia y del Derecho cumplirá las
siguientes funciones:
Articular la formulación,
adopción, ejecución y evaluación de la política pública del Sector
Administrativo de Justicia y del Derecho.
Coordinar las relaciones
entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público y los
organismos de control para el desarrollo y consolidación de la política pública
en materia de justicia y del derecho.
Formular, adoptar,
promover y coordinar las políticas y estrategias en: racionalización, reforma y
defensa del ordenamiento jurídico; gestión jurídica pública del derecho;
ejercicio de la profesión de abogado; socialización de la información jurídica;
justicia transicional y restaurativa; y las que faciliten el acceso a la
justicia formal y a la alternativa, en el marco del mandato contenido en las
normas vigentes, al igual que las de lucha contra las drogas ilícitas, lavado de
activos, enriquecimiento ilícito, financiamiento del terrorismo, administración
de bienes incautados y acciones de extinción de dominio.
Diseñar y coordinar las
políticas para el ejercicio de la función jurisdiccional a cargo de autoridades
administrativas y particulares, de conformidad con lo que disponga la ley,
orientar la presentación de resultados y proponer el mejoramiento de las mismas.
Ejercer excepcionalmente
en los términos que señalan el inciso tercero del artículo 116
de la Constitución Política y en las materias precisas determinadas en la ley,
la función jurisdiccional del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Diseñar, hacer
seguimiento y evaluar la política en materia criminal, carcelaria y
penitenciaria, en la prevención del delito y las acciones contra la criminalidad
organizada.
Promover las normas
legales y reglamentarias, la protección jurídica, garantía y restablecimiento de
los derechos de niños, niñas y adolescentes, en coordinación con el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– bajo los principios de interés superior,
protección integral y enfoque diferencial, y las demás entidades competentes.
Diseñar la política y
promover los instrumentos aplicables dentro del sistema de responsabilidad penal
para adolescentes, hacer seguimiento y evaluar su aplicación atendiendo su
carácter especializado, su finalidad restaurativa y los acuerdos internacionales
en la materia.
Participar en el diseño
de las políticas relacionadas con la protección de la fe pública en materia de
notariado y registro.
Gestionar alianzas con
los organismos de cooperación nacional e internacional para el fortalecimiento
del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
Administrar los Fondos
de Infraestructura Carcelaria y de Lucha contra las Drogas.
Apoyar ante las demás
instancias de la Rama Ejecutiva, a la Rama Judicial del Poder Público en la
solución de las necesidades para su funcionamiento.
Las demás funciones
asignadas por la Constitución y la ley.
Artículo 1°. Integración del
Sector Administrativo Defensa Nacional. El Sector Administrativo Defensa
Nacional está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades
adscritas y vinculadas.
El Ministerio de Defensa
Nacional tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de
las funciones de los organismos y entidades que conforman el Sector
Administrativo Defensa Nacional, sin perjuicio de las potestades de decisión que
les correspondan así como de su participación en la formulación de la política,
en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.
Artículo 2°. Dirección. La
Dirección del Ministerio de Defensa Nacional está a cargo del Ministro, quien
la ejerce con la inmediata colaboración del Comandante General de las Fuerzas
Militares, los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional
y el Viceministro.
Artículo 3º. Dirección de la
Fuerza Pública. El Presidente de la República, de acuerdo con el numeral 3º del
artículo 189 de la Constitución Nacional, es el Comandante Supremo de las
Fuerzas Armadas de la República y como tal dirige la Fuerza Pública y dispone de
ella, directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 4º. Objetivos del
Ministerio de Defensa Nacional. El Ministerio de Defensa Nacional tiene como
objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes
generales, programas y proyectos del Sector Administrativo Defensa Nacional,
para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial,
así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la
convivencia democrática.
Artículo 5°. Funciones del
Ministerio de Defensa Nacional. El Ministerio de Defensa Nacional tendrá, además
de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las
siguientes:
Participar en la
definición, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad
nacionales, para garantizar la soberanía nacional, la independencia, la
integridad territorial y el orden constitucional, el mantenimiento de las
condiciones necesarias para el ejercicio y el derecho de libertades públicas, y
para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
Contribuir con los demás
organismos del Estado para alcanzar las condiciones necesarias para el ejercicio
de los derechos, obligaciones y libertades públicas.
Coadyuvar al
mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la
seguridad que facilite el desarrollo económico, la protección y conservación de
los recursos naturales y la promoción y protección de los Derechos Humanos.
ARTICULO 2º.
OBJETO. El Ministerio de Agricultrua y Desarrollo Rural tiene como objetivos
primordiales la formulación, coordinación y adopción de las políticas, planes,
programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
ARTICULO 30.
FUNCIONES. <artículo aclarado por el artículo 1 del Decreto 967 de 2001. El
nuevo texto es el siguiente> El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
tendrá, además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las
siguientes funciones:
Velar por la efectividad
y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64
a 66
de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes
que los desarrollan.
Participar en la
definición de las políticas macroeconómica y social y en la elaboración del Plan
Nacional de Desarrollo, con el objeto de lograr el crecimiento económico y el
bienestar social del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Formular políticas,
planes y programas agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo
los procesos de participación y planificación, en armonía con los lineamientos
de la política macroeconómica.
Fijar la política de
cultivos forestales, productores y protectores con fines comerciales, de
especies introducidas o autóctonas, en coordinación con la política nacional
ambiental y de recursos naturales renovables establecida por el Ministerio del
Medio Ambiente.
Armonizar y coordinar la
formalicen y adopción de la política de protección y uso productivo de los
servicios ambientales, agua, suelo, captura de carbono y biodiversidad con el
Ministerio del Medio Ambiente.
Coordinar, promover,
vigilar y evaluar la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional
relacionadas con el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Armonizar la política
sectorial con los lineamientos macroeconómicos, interactuando con los
Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Económico, de Comercio
Exterior, el Departamento Nacional de Planeación y la Junta Directiva del Banco
de la República.
Coordinar la política
sectorial de desarrollo rural con los Ministerios de Educación, de Salud, de
Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo Económico en las áreas de su
competencia.
Impulsar bajo la
dirección del Presidente de la República y en coordinación con los Ministerios
de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior y demás Ministerios, las
negociaciones internacionales relacionadas con las áreas de su competencia.
Apoyar y coordinar la
cooperación técnica a las entidades territoriales en las áreas de su
competencia.
Crear, ajustar y
promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para el financiamiento, la
inversión, la capitalización, fomento a la producción, comercialización interna
y externa en las áreas de su competencia, así como para promover la asociación
gremial y campesina.
Coordinar con los
Ministerios y el Departamento Nacional de Planeación la programación y
definición de estrategias que propicien la inversión social rural.
Regular los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros, determinar la política de
precios de dichos productos y sus insumos cuando se considere que existan fallas
en el funcionamiento de los mercados y proponer a los organismos competentes la
adopción de medidas o acciones correctivas de distorsiones, en las condiciones
de competencia interna de los mercados de dichos productos. 14. Formular y
adoptar la política sectorial de protección de la producción nacional en
coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior, en las áreas de su
competencia.
Formular y adoptar las
políticas productivas y sociales que favorezcan el desarrollo campesino.
Coordinar con el Dane,
Colciencias y otras entidades los sistemas de información que permitan dar
señales y tomar decisiones en los procesos de la cadena producción‑consumo.
Fijar las políticas y
directrices sobre investigación y transferencia de tecnología agropecuaria,
pesquera y dictar medidas de carácter general en materia de insumos
agropecuarios y de sanidad animal y vegetal.
Fomentar la constitución
de las asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias, así
como la cooperación entre estas y los organismos del Sector Agropecuario,
Pesquero y de Desarrollo Rural. En desarrollo de esta función ejercerá el
control y vigilancia sobre este tipo de formas asociativas.
Ejercer control de
tutela sobre los organismos adscritos y vinculados.
Las demás que le sean
asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.
ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS. El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá como objetivos,
dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar,
ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y
promoción social en salud, y participar en la formulación de las políticas en
materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales,
lo cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector
administrativo.
El
Ministerio de Salud y Protección Social dirigirá, orientará, coordinará y
evaluará el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de
Riesgos Profesionales, en lo de su competencia, adicionalmente formulará,
establecerá y definirá los lineamientos relacionados con los sistemas de
información de la Protección Social.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones
determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de
la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes:
Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas
y proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas
y proyectos en materia de Salud y Protección Social.
Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes,
programas y proyectos del Gobierno Nacional en materia de salud, salud pública,
riesgos profesionales, y de control de los riesgos provenientes de enfermedades
comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas,
grupos, familias o comunidades.
Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de
la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades
transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles.
Dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud pública.
Formular, adoptar y coordinar las acciones del Gobierno Nacional en materia de
salud en situaciones de emergencia o desastres naturales.
Promover e impartir directrices encaminadas a fortalecer la investigación,
indagación, consecución, difusión y aplicación de los avances nacionales e
internacionales, en temas tales como cuidado, promoción, protección, desarrollo
de la salud y la calidad de vida y prevención de las enfermedades.
Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de
protección de los usuarios, de promoción y prevención, de aseguramiento en salud
y riesgos profesionales, de prestación de servicios y atención primaria, de
financiamiento y de sistemas de información, así como los demás componentes del
Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Formular, adoptar y evaluar la política farmacéutica, de medicamentos, de
dispositivos, de insumos y tecnología biomédica, y establecer y desarrollar
mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilización de los mismos.
Establecer los mecanismos para adelantar negociaciones de precios de
medicamentos, insumos y dispositivos médicos.
Formular y evaluar la política de talento humano en salud, en coordinación con
las entidades competentes, que oriente la formación, ejercicio y gestión de las
profesiones y ocupaciones en salud.
Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el servicio social obligatorio de los
profesionales y ocupaciones del área de la salud.
Definir los requisitos que deben cumplir las entidades promotoras de salud e
instituciones prestadoras de servicios de salud para obtener la habilitación y
acreditación.
Regular la oferta pública y privada de servicios de salud, la organización de
redes de prestación de servicios y establecer las normas para la prestación de
servicios y de la garantía de la calidad de los mismos, de conformidad con la
ley.
Participar en la formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y
proyectos en materia de pensiones, beneficios económicos y otras prestaciones.
Participar en la formulación y evaluación de la política para la definición de
los sistemas de afiliación, protección al usuario, aseguramiento y sistemas de
información en pensiones.
Formular la política de salud relacionada con el aseguramiento en riesgos
profesionales y coordinar con el Ministerio de Trabajo su aplicación.
Formular y evaluar la política para la definición de los sistemas de afiliación,
garantía de la prestación de los servicios de salud y sistemas de información en
Riesgos Profesionales.
Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de
promoción social a cargo del Ministerio.
Realizar los estudios y el análisis de viabilidad, estabilidad y equilibrio
financiero de los recursos asignados a la salud y promoción social a cargo del
Ministerio.
Administrar los recursos que destine el Gobierno Nacional para promover la
sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud,
cuando quiera que no exista norma especial que los regule o reglamente, ni la
administración se encuentre asignada a otra entidad.
Constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado,
asociaciones, fundaciones o entidades que apoyen o promuevan el cumplimiento de
las funciones o fines inherentes al Ministerio de Salud y Protección Social, así
mismo, destinar recursos de su presupuesto para la creación, funcionamiento e
inversión del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud de que trata el
artículo 92 de
la Ley 1438 de 2011 o al de las asociaciones, fundaciones o entidades que
constituya.
Definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección
Social que comprende afiliación, recaudo, y aportes parafiscales. La
administración de los sistemas de información de salud se hará en coordinación
con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Promover acciones para la divulgación del reconocimiento y goce de los derechos
de las personas en materia de salud, promoción social, y en el cuidado,
protección y mejoramiento de la calidad de vida.
Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación
de las organizaciones comunitarias, las entidades no gubernamentales, las
instituciones asociativas, solidarias, mutuales y demás participantes en el
desarrollo de las acciones de salud.
Promover la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el
individuo y los demás responsables de la ejecución de las actividades de salud,
riesgos profesionales y promoción social a cargo del Ministerio.
Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión
jurídica y la ratificación de los tratados o convenios internacionales
relacionados con salud, y promoción social a cargo del Ministerio, en
coordinación con las entidades competentes en la materia.
Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e
investigaciones para la formulación, implementación y evaluación de políticas,
planes, programas y proyectos en materia de salud y promoción social a cargo del
Ministerio.
Asistir técnicamente en materia de salud, y promoción social a cargo del
Ministerio, a las entidades u organismos descentralizados territorialmente o por
servicios.
Preparar las normas, regulaciones y reglamentos de salud y promoción social en
salud, aseguramiento en salud y riesgos profesionales, en el marco de sus
competencias.
Administrar los fondos, cuentas y recursos de administración especial de
protección social a cargo del Ministerio.
Las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley.
Funciones del Ministerio de
Trabajo: (decreto
4108/2011)
ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS. Son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulación y adopción
de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el
respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el
fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía
solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia,
información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y
diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales.
El Ministerio de Trabajo fomenta políticas y estrategias para la
generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los
desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las
pensiones y otras prestaciones.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES
DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. El Ministerio del Trabajo cumplirá, además de las funciones que
determinan la Constitución y el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Formular,
dirigir, coordinar y evaluar la política social en materia de trabajo y empleo,
pensiones y otras prestaciones.
Definir, dirigir, coordinar y evaluar las políticas que permitan
hacer efectivos los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia,
unidad, integralidad y equidad de género y social en los temas de trabajo y
empleo.
Formular, dirigir y evaluar la política de generación de empleo
e incremento del nivel de empleabilidad de la población, especialmente la
población en condición de vulnerabilidad, en coordinación con otras entidades
competentes.
Formular, dirigir y evaluar las políticas que fomenten la
estabilidad del empleo, a la reducción de la informalidad, y a establecer
fuentes de protección integral a los desempleados.
Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de
formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias
laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano,
en coordinación con otras entidades competentes.
Formular, dirigir, coordinar y evaluar la política, planes
generales, programas y proyectos respecto de las organizaciones de le Economía
Solidaria, orientadas a la protección de las actividades de la economía
solidaria y del trabajo decente.
Coordinar con las instituciones del Estado con competencia en
los asuntos de trabajo y empleo y con entidades privadas o entes especializados,
la articulación de acciones y la optimización de la oferta y demanda de
servicios en esta materia.
Definir y evaluar, dentro del marco de sus competencias, las
políticas en materia de subsidio familiar que se relacionen con los planes y
programas para atender obras y servicios sociales.
Coordinar y evaluar las políticas y estrategias para enfrentar
los riesgos en materia laboral, articulando las acciones que realiza el Estado,
con la sociedad, la familia y el individuo.
Fijar las directrices para realizar la vigilancia y control de
las acciones de prevención de riesgos profesionales en la aplicación de los
programas permanentes de salud ocupacional.
Formular las políticas y estrategias orientadas a facilitar la
divulgación para el conocimiento de los derechos de las personas en materia de
empleo, trabajo decente, salud y seguridad en el trabajo, y su reconocimiento
por los entes competentes.
Definir y administrar, en coordinación con el Ministerio de
Salud y Protección Social y demás entidades competentes, el sistema de
información para el Sector Administrativo del Trabajo.
Fijar las políticas necesarias para la promoción y vigilancia
de la protección de los derechos al trabajo, a la asociación y a la huelga,
conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
Ejercer, en
el marco de sus competencias, la prevención, inspección, control y vigilancia
del cumplimiento de las normas sustantivas y procedimentales en materia de
trabajo y empleo, e imponer las sanciones establecidas en el régimen legal
vigente.
Proponer, desarrollar y divulgar, en el marco de sus
competencias, estudios técnicos e investigaciones para facilitar la formulación
y evaluación de políticas, planes y programas en materia de empleo, trabajo,
seguridad y salud en el trabajo.
Formular, dirigir, implementar y evaluar políticas para
proteger a la población desempleada y facilitar su tránsito hacia nuevos empleos
y ocupaciones.
Formular, dirigir, implementar políticas dirigidas al
cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de empleo, trabajo
decente, derechos humanos laborales e inspección en el trabajo y, aprobar los
proyectos de cooperación técnica internacional a celebrar por sus entidades
adscritas o vinculadas, en coordinación con el Ministerio de Relaciones
Exteriores, y demás entidades competentes en la materia.
Formular, implementar y evaluar, en coordinación con las
entidades correspondientes, la política en materia de migraciones laborales.
Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos
en materia de pensiones y otras prestaciones, y dirigir, orientar y coordinar el
Sistema General de Pensiones y determinar las normas para su funcionamiento.
Formular y evaluar la política para la definición de los
sistemas de afiliación, protección al usuario, aseguramiento y sistemas de
información en pensiones.
Proponer, dirigir, realizar y desarrollar, en el marco de sus
competencias, estudios técnicos e investigaciones para la formulación,
implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en
materia de pensiones y otras prestaciones.
Realizar los estudios y el análisis de viabilidad, estabilidad
y equilibrio financiero de los recursos asignados a pensiones y otras
prestaciones de competencia del Ministerio.
Promover acciones para la divulgación del reconocimiento y goce
de los derechos de las personas en materia de pensiones y otras prestaciones.
Promover la articulación de las acciones del Estado, la
sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables de la ejecución de
las actividades de pensiones y otras prestaciones de competencia del Ministerio.
Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma,
aprobación, revisión jurídica y la ratificación de los tratados o convenios
internacionales relacionados con pensiones y otras prestaciones a cargo del
Ministerio, en coordinación con las entidades competentes en la materia.
Asistir técnicamente en materia de pensiones y beneficios
económicos a las entidades u organismos descentralizados territorialmente o por
servicios.
Preparar las normas, regulaciones y reglamentos de pensiones y
otras prestaciones para ser sometidas a consideración de la Comisión
Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos, que se cree para el efecto.
Administrar, de acuerdo con los lineamientos definidos por la
Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos que se cree para el
efecto, los fondos, cuentas y recursos de administración especial de pensiones y
otras prestaciones.
Las demás que le señale la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN DEL SECTOR DEL TRABAJO. El
Sector del Trabajo está integrado por el Ministerio del Trabajo y las siguientes
entidades adscritas:
1. Entidades adscritas:
1.1. Establecimiento Público:
Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
1.2. Unidad Administrativa Especial con personería Jurídica
Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias
1.3. Superintendencia sin personería jurídica:
Superintendencia del Subsidio Familiar.
1. Entidades Vinculadas:
1.1. Empresas Industriales y Comerciales del Estado:
1.1.1. Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES.
ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN. La
dirección del Ministerio del Trabajo estará a cargo del Ministro quien la
ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS. El
Ministerio de Minas y Energía tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir y
coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. Además
de las funciones definidas en la Constitución Política, en el artículo 59 de
la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones legales vigentes, son funciones
del Ministerio de Minas y Energía, las siguientes:
Articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del
sector administrativo de minas y energía.
Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de
exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio,
transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles.
Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación,
transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.
Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de
energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover, organizar y
asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía.
Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades
relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no
renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país.
Formular políticas orientadas a que las actividades que desarrollen las empresas
del sector minero-energético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos
naturales no renovables.
Adoptar los planes de desarrollo del sector minero-energético del país en
concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del
Gobierno Nacional.
Expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte,
refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y
exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles.
Expedir los
reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y
comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y
aplicaciones.
Expedir la
regulación para el transporte de crudos por oleoductos.
Adoptar los planes
generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión y
establecer los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución.
Formular la política nacional en materia de energía nuclear y de materiales
radiactivos.
Formular la política
en materia de expansión del servicio de energía eléctrica en las Zonas No
Interconectadas (ZNI).
Adoptar los planes
de expansión de la cobertura y abastecimiento de gas combustible.
Fiscalizar la
exploración y explotación de los yacimientos, directamente o por la entidad a
quien delegue.
Realizar las actividades relacionadas con el conocimiento y la cartografía
del subsuelo directamente o por la entidad a quien delegue.
Divulgar las
políticas, planes y programas del sector.
Definir precios y
tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los
anteriores.
Revisar y adoptar el
Plan de Expansión de la red de Poliductos y elaborar y adoptar el Plan de
Continuidad, en los cuales se definirán los objetivos, principios, criterios y
estrategias necesarias para asegurar la disponibilidad y suministro de los
combustibles líquidos derivados, biocombustibles y otros en el mercado nacional,
en forma regular y continua.
Establecer los
criterios que orientarán la remuneración de los proyectos destinados a asegurar
la confiabilidad, disponibilidad, continuidad y garantía del suministro de los
combustibles líquidos, biocombustibles y otros.
Identificar el monto
de los subsidios que podrá dar la Nación para los servicios públicos de energía
eléctrica y gas combustible, establecer los criterios de asignación de los
mismos y solicitar la inclusión de partidas para el efecto en el Presupuesto
General de la Nación.
Administrar los
Fondos de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos.
Administrar el Fondo
de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas (FAZNI).
Administrar el Fondo
de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER).
Administrar el Fondo
Especial Cuota de Fomento.
Administrar el
Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE).
Administrar el Fondo
de Energía Social (FOES).
Asistir al Gobierno
Nacional y al Ministerio de Relaciones Exteriores en el establecimiento y
fortalecimiento de las relaciones internacionales del país en lo referente a
convenios, acuerdos y tratados en materia minero-energética.
Liderar la
participación del Gobierno colombiano en entidades, organizaciones y
asociaciones internacionales dedicadas a la integración y cooperación en materia
minero-energética.
Funciones del ministerio De
Comercio, Industria y Turismo:
(art. 2, decreto 210/2003)
ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo
primordial dentro del marco de su competencia formular, adoptar, dirigir y
coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social
del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los
sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el
comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la
inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las
políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior.
1. Participar en la
formulación de la política, los planes y programas de desarrollo económico y
social.
2. Formular la política en
materia de desarrollo económico y social del país relacionada con la
competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de bienes,
servicios entre ellos el turismo y tecnología para la micro, pequeña y mediana
empresa, el comercio interno y el comercio exterior.
3. Formular la política y
liderar el movimiento por el aumento de la productividad y mejora de la
competitividad de las empresas colombianas.
4. Formular las políticas
para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad,
calidad, promoción de la competencia, protección del consumidor y propiedad
industrial.
Modificado por los decretos
4269 de 2005; 2785 de 2006, y por el 4176 de 2011
Artículo 1°. Objetivo. El
Ministerio de Educación Nacional, tendrá como objetivos los siguientes:
1.1. Establecer las
políticas y los lineamientos para dotar al sector educativo de un servicio de
calidad con acceso equitativo y con permanencia en el sistema.
1.2. Diseñar estándares que
definan el nivel fundamental de calidad de la educación que garantice la
formación de las personas en convivencia pacífica, participación y
responsabilidad democrática, así como en valoración e integración de las
diferencias para una cultura de derechos humanos y ciudadanía en la práctica del
trabajo y la recreación para lograr el mejoramiento social, cultural, científico
y la protección del ambiente.
1.3. Garantizar y promover,
por parte del Estado, a través de políticas públicas, el derecho y el acceso a
un sistema educativo público sostenible que asegure la calidad y la pertinencia
en condiciones de inclusión, así como la permanencia en el mismo, tanto en la
atención integral de calidad para la primera infancia como en todos los niveles:
preescolar, básica, media y superior.
1 .4. Generar directrices,
efectuar seguimiento y apoyar a las Entidades Territoriales para una adecuada
gestión de los recursos humanos del sector educativo, en función de las
políticas nacionales de ampliación de cobertura, mejoramiento de la calidad y la
eficiencia del servicio educativo y la pertinencia.
1.5. Orientar la educación
superior en el marco de la autonomía universitaria, garantizando el acceso con
equidad a los ciudadanos colombianos, fomentando la calidad académica, la
operación del sistema de aseguramiento de la calidad, la pertinencia de los
programas, la evaluación permanente y sistemática, la eficiencia y transparencia
de la gestión para facilitar la modernización de las Instituciones de Educación
Superior e implementar un modelo administrativo por resultados y la asignación
de recursos con racionalidad de los mismos.
1.6. Velar por la calidad de
la educación, mediante el ejercicio de las funciones de regulación, inspección,
vigilancia y evaluación, con el fin de lograr la formación moral, espiritual,
afectiva, intelectual y física de los colombianos.
1.7. Implementar mecanismos
de descentralización, dotando el sector de los elementos que apoyen la ejecución
de las estrategias y metas de cobertura, calidad, pertinencia y eficiencia.
1.8. Propiciar el uso
pedagógico de medios de comunicación como por ejemplo radio, televisión e
impresos, nuevas tecnologías de la información y la comunicación, en las
instituciones educativas para mejorar la calidad del sistema educativo y la
competitividad de los estudiantes del país.
1.9. Establecer e
implementar el Sistema Integrado de Gestión de Calidad– SIG, articulando los
procesos y servicios del Ministerio de Educación Nacional, de manera armónica y
complementaria a los distintos componentes de los sistemas de gestión de la
calidad, de control interno y de desarrollo administrativo, con el fin de
garantizar la eficiencia, eficacia, transparencia y efectividad en el
cumplimiento de los objetivos y fines sociales de la educación.
1.10. Establecer en
coordinación con el Ministerio de Protección Social los lineamientos de
política, así como regular y acreditar entidades y programas de formación para
el trabajo en aras de fortalecer el Sistema Nacional de Formación para el
Trabajo– SNFT–
Artículo 2°. Funciones.
Corresponde al Ministerio de Educación Nacional cumplir, además de las funciones
señaladas por la ley, las siguientes:
2.1. Formular la política
nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos
cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la
educación, en la atención integral a la primera infancia y en todos sus niveles
y modalidades.
2.2. Preparar y proponer los
planes de desarrollo del Sector, en especial el Plan Nacional de Desarrollo
Educativo, convocando los entes territoriales, las instituciones educativas y la
sociedad en general, de manera que se atiendan las necesidades del desarrollo
económico y social del país.
2.3. Dictar las normas para
la organización y los criterios pedagógicos y técnicos para la atención integral
a la primera infancia y las diferentes modalidades de prestación del servicio
educativo, que orienten la educación en los niveles de preescolar, básica,
media, superior y en la atención integral a la primera infancia.
2.4. Asesorar a los
Departamentos, Municipios y Distritos en los aspectos relacionados con la
educación, de conformidad con los principios de subsidiaridad, en los términos
que defina la ley.
2.5. Impulsar, coordinar y
financiar programas nacionales de mejoramiento educativo que se determinen en el
Plan Nacional de Desarrollo.
2.6. Velar por el
cumplimiento de la ley y los reglamentos que rigen al Sector y sus actividades.
2.7. Evaluar, en forma
permanente, la prestación del servicio educativo y divulgar sus resultados para
mantener informada a la comunidad sobre la calidad de la educación.
2.8. Definir lineamientos
para el fomento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano,
establecer mecanismos de promoción y aseguramiento de la calidad, así como
reglamentar el Sistema Nacional de Información y promover su uso para apoyar la
toma de decisiones de política.
2.9. Dirigir la actividad
administrativa del Sector y coordinar los programas intersectoriales.
2.10. Dirigir el Sistema Nacional de
Información Educativa y los Sistemas Nacionales de Acreditación y de Evaluación
de la Educación.
2.11. Coordinar todas las
acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público de la
educación en todo el territorio nacional, con la colaboración de sus entidades
adscritas, de las Entidades Territoriales y de la comunidad educativa.
2.12. Apoyar los procesos de
autonomía local e institucional, mediante la formulación de lineamientos
generales e indicadores para la supervisión y control de la gestión
administrativa y pedagógica.
2.13. Propiciar la
participación de los medios de comunicación en los procesos de educación
integral permanente.
2.14. Promover y gestionar
la cooperación internacional en todos los aspectos que interesen al Sector, de
conformidad con los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2.15. Suspender la capacidad
legal de las autoridades territoriales para la administración del servicio
público educativo y designar de forma temporal un administrador especial de
acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 715 de 2001.
2.16. Dirigir el proceso de
evaluación de la calidad de la educación superior para su funcionamiento.
2.17. Formular la política y
adelantar los procesos de convalidación de títulos otorgados por Instituciones
de Educación Superior extranjeras.
2.18. Formular políticas
para el fomento de la Educación Superior.
Articulo 1. Objetivos del
Ministerio. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector
de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables,
encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de
definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la
recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del
ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin
perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores. El Ministerio Ambiente y
Desarrollo Sostenible formulará, junto con el Presidente de la República la
política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se
garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y
se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación. Corresponde al
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dirigir el Sistema
Nacional Ambiental -SINA-, organizado de conformidad con la Ley 99 de
1993, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes,
programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el
cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares
en relación con el ambiente y el patrimonio natural de la Nación.
Funciones:
Diseñar y formular la
política nacional en relación con el ambiente y los recursos naturales
renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso
del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar su conservación y el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente.
Diseñar y regular las
políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente,
y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de
los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el
impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o
del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos.
Apoyar a los demás
Ministerios y entidades estatales, en la formulación de las pode los mismos, que tengan implicaciones de carácter ambiental y
desarrollo sostenible, y establecer los criterios ambientales que deben ser
incorporados en esta formulación de las políticas sectoriales.
Participar con el
Ministerio de Relaciones Exteriores en la formulación de la política
internacional en materia ambiental y definir con este los instrumentos y
procedimientos de cooperación, y representar al Gobierno Nacional en la
ejecución de tratados y convenios internacionales sobre ambiente, recursos
naturales renovables y desarrollo sostenible.
Orientar, en coordinación
con el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, las acciones
tendientes a prevenir el riesgo ecológico.
Preparar, con la asesoría
del Departamento Nacional de Planeación, los planes, programas y proyectos que
en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el
ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del
Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que el Gobierno
someta a consideración del Congreso de la República.
Evaluar los alcances y
efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor de
mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economía
nacional y su sector externo; su costo en los proyectos de mediana y grande
infraestructura, así como el costo económico del deterioro y de la conservación
del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
Realizar investigaciones,
análisis y estudios económicos y fiscales en relación con los recursos
presupuestales y financieros del sector de gestión ambiental, tales como,
impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas e incentivos con él
relacionados; y fijar el monto tarifario mínimo de las tasas por el uso y el
aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de conformidad con la ley.
Dirigir y coordinar el
proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia
ambiental de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA),
dirimir las discrepancias ocasionadas por el ejercicio de sus funciones y
establecer criterios o adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre ellas
en relación con la aplicación de las normas o con las políticas relacionadas con
el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del
ambiente.
Ejercer la inspección y
vigilancia sobre las Corporaciones Autónomas Regionales, y ejercer discrecional
y selectivamente, cuando las circunstancias lo" ameriten, sobre los
asuntos asignados a estas corporaciones la evaluación y control
preventivo, actual o posterior, de los efectos del deterioro ambiental
que puedan presentarse por la ejecución de
actividades o proyectos de desarrollo, así como por la exploración,
explotación, transporte, beneficio y utilización de los recursos naturales
renovables y no renovables, y ordenar al organismo nacional competente
para la expedición de licencias ambientales a cargo del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, la suspensión de los trabajos o
actividades cuando a ello hubiese lugar.
Coordinar, promover y
orientar las acciones de investigación sobre el ambiente y los recursos
naturales renovables y sobre modelos alternativos de desarrollo
sostenible.
Establecer el
Sistema de Información Ambiental, organizar el inventario de la
biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; y administrar el
Fondo Nacional Ambiental (FONAM) y sus subcuentas.
Diseñar y
formular la política, planes, programas Y proyectos, y establecer los
criterios, directrices, orientaciones y lineamientos en materia de áreas
protegidas, y formular la política en materia del Sistema de Parques Nacionales
Naturales.
14. Reservar y alinderar
las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales;
declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o
recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su
uso y funcionamiento; y declarar y sustraer Distritos Nacionales de Manejo
Integrado. Las corporaciones autónomas regionales en desarrollo de su
competencia de administrar las reservas forestales nacionales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 ,realizarán los
estudios técnicos, ambientales y socioeconómicos para los fines previstos en
el presente numeral, con base en los lineamientos establecidos por este
Ministerio
Elaborar los
términos de referencia para la realización de los estudios con base en los
cuales las autoridades ambientales declararán, reservarán, alinderarán, realinderarán, sustraerán, integrarán o recategorizarán, las reservas
forestales regionales y para la delimitación de los ecosistemas de
páramo y humedales sin requerir la adopción de los
mismos por parte del Ministerio.
Expedir los actos
administrativos para la delimitación de los páramo.
Adquirir, en los casos
expresamente definidos en la ley 99 de 1993, los bienes de propiedad
privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público;
adelantar ante la autoridad competente la expropiación de bienes por
razones de utilidad pública o interés social definidas por la ley, e
imponer las servidumbres a que hubiese lugar.
Constituir con otras
personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones, fundaciones o
entidades para la conservación, manejo, administración y gestión de la
biodiversidad, promoción y comercialización de bienes y servicios
ambientales, velando por la protección del patrimonio natural del país.
Las demás
señaladas en las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 que no resulten
contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 1°. Objetivo.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendrá como objetivo primordial
lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir,
coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del
desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del
sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo,
teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de
prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.
Artículo 2°.
Funciones. Además de las funciones definidas en la Constitución Política y en el
artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio cumplirá, las siguientes funciones:
Formular, dirigir y
coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda
y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso
del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico,
así como los instrumentos normativos para su implementación.
Formular las políticas
sobre renovación urbana, mejoramiento integral de barrios, calidad de vivienda,
urbanismo y construcción de vivienda sostenible, espacio público y equipamiento.
Adoptar los instrumentos
administrativos necesarios para hacer el seguimiento a las entidades públicas y
privadas encargadas de la producción de vivienda.
Determinar los mecanismos
e instrumentos necesarios para orientar los procesos de desarrollo urbano y
territorial en el orden nacional, regional y local, aplicando los principios
rectores del ordenamiento territorial.
Formular, en coordinación
con las entidades y organismos competentes, la política del Sistema Urbano de
Ciudades y establecer los lineamientos del proceso de urbanización.
Preparar, conjuntamente
con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otras entidades
competentes, estudios y establecer determinantes y orientaciones técnicas en
materia de población para ser incorporadas en los procesos de planificación,
ordenamiento y desarrollo territorial.
Promover operaciones
urbanas integrales que garanticen la habilitación de suelo urbanizable.
Definir esquemas para la
financiación de los subsidios en los servicios públicos domiciliarios de
acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los recursos que establezca la
normativa vigente.
Diseñar y promover
programas especiales de agua potable y saneamiento básico para el sector rural,
en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial.
Realizar el monitoreo de
los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), para agua potable y
saneamiento básico, y coordinar con la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios su armonización con el proceso de certificación de distritos y
municipios.
Definir criterios de
viabilidad y elegibilidad de proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo y dar
viabilidad a los mismos.
Contratar el seguimiento de los
proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo que cuenten con el apoyo
financiero de la Nación.
Definir los requisitos
técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilizan las
empresas, cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
haya resuelto por vía general que ese señalamiento es necesario para garantizar
la calidad del servicio y que no implica restricción indebida a la competencia.
Articular las políticas
de vivienda y financiación de vivienda con las de agua potable y saneamiento
básico y, a su vez, armonizarlas con las políticas de ambiente, infraestructura,
movilidad, salud y desarrollo rural.
Preparar, en
coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, las propuestas de
política sectorial para ser sometidas a consideración, discusión y aprobación
del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).
Prestar asistencia
técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y a los
prestadores de servicios públicos domiciliarios, en el marco de las competencias
del sector.
Promover y orientar la
incorporación del componente de gestión del riesgo en las políticas, programas y
proyectos del sector, en coordinación con las entidades que hacen parte del
Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
Definir las políticas de
gestión de la información del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y
Territorio.
Orientar y dirigir, en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones
internacionales y los procesos de cooperación internacional, en materia de
vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano y territorial y agua
potable y saneamiento básico.
Apoyar, dentro de su
competencia, procesos asociativos entre entidades territoriales en los temas
relacionados con vivienda, desarrollo urbano y territorial, agua potable y
saneamiento básico.
Las demás funciones
asignadas por la Constitución y la ley.
Funciones del Ministerio de
las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:
(decreto 91/2010)
Artículo 1°. Objetivos del
Ministerio. Los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, conforme lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009,
son:
Diseñar, formular,
adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en correspondencia con la
Constitución Política y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo
económico, social y político de la Nación, y elevar el bienestar de los
colombianos.
Promover el uso y
apropiación de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones entre
los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y demás instancias nacionales como
soporte del desarrollo social y económico y político de la Nación.
Impulsar el desarrollo y
fortalecimiento del sector de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, promover la investigación e innovación, buscando su
competitividad y avance tecnológico conforme al entorno nacional e
internacional.
Definir la política y
ejercer la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico y de
los servicios postales y relacionados, con excepción de lo dispuesto en el
artículo 76 de la Constitución Política.
Artículo 2°. Funciones del
Ministerio. Las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, además de las que determina la Constitución Política y la Ley
489 de 1998, conforme lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009,
son:
Diseñar, adoptar y
promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Definir, adoptar y
promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar
el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de
la información y las comunicaciones y a sus beneficios, para lo cual debe:
a) Diseñar, formular y
proponer políticas, planes y programas que garanticen el acceso y la
implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el
fin de fomentar su uso como soporte del crecimiento y aumento de la
competitividad del país en los distintos sectores;
b) Formular políticas,
planes y programas que garanticen a través del uso de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones: el mejoramiento de la calidad de vida de la
comunidad, acceso a mercados para el sector productivo, y el acceso equitativo a
oportunidades de educación, trabajo, salud, justicia, cultura y recreación,
entre otras;
c) Apoyar al Estado en el
acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para
facilitar y optimizar la gestión de los organismos gubernamentales y la
contratación administrativa transparente y eficiente, y prestar mejores
servicios a los ciudadanos;
d) Apoyar al Estado en la
formulación de los lineamientos generales para la difusión de la información que
generen los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos
Públicos y efectuar las recomendaciones que considere indicadas para lograr que
esta sea en forma ágil y oportuna;
e) Planear, formular,
estructurar, dirigir, controlar y hacer el seguimiento a los programas y
proyectos del Ministerio.
f) Diseñar y desarrollar
estrategias masivas que expliquen a los ciudadanos las utilidades y
potencialidades de las TIC.
Promover el
establecimiento de una cultura de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones en el país, a través de programas y proyectos que favorezcan la
apropiación y masificación de las tecnologías, como instrumentos que facilitan
el bienestar y el desarrollo personal y social.
Coordinar con los actores
involucrados, el avance de los ejes verticales y transversales de las TIC, y el
plan nacional correspondiente, brindando apoyo y asesoría a nivel territorial.
Gestionar la cooperación
internacional en apoyo al desarrollo del sector de la TIC en Colombia.
Planear, asignar,
gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de la
intervención en el servicio de que trata el artículo 76 de la Constitución
Política, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, y el
acceso no discriminatorio, y evitar prácticas monopolísticas.
Establecer y mantener
actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de todas frecuencias de Colombia
con base en las necesidades del país, del interés público y en las nuevas
atribuciones que se acuerden en las Conferencias Mundiales de
Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, así como
los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Administrar el régimen de
contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de
derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y
recaudo, de conformidad con la legislación vigente.
Ejercer la representación
internacional de Colombia en el campo de las tecnologías de la información y las
comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector, en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del
Presidente de la República.
Ejecutar los tratados y
convenios sobre tecnologías de la información y las comunicaciones ratificados
por el país, especialmente en los temas relacionados con el espectro
radioeléctrico y los servicios postales.
Regir en correspondencia
con la ley las funciones de vigilancia y control en el sector de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones.
Vigilar el pleno
ejercicio de los derechos de información y de la comunicación, así como el
cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de comunicación, los
cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico, cultural y político
del país y de los distintos grupos sociales que conforman la Nación colombiana,
sin perjuicio de las competencias de que trata el artículo 76 de la Constitución
Política.
Evaluar la penetración,
uso y comportamiento de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones
en el entorno socioeconómico nacional, así como su incidencia en los planes y
programas que implementa o se apoye.
Propender por la
utilización de las TIC para mejorar la competitividad del país.
Promover, en
coordinación con las entidades competentes, la regulación del trabajo virtual
remunerado, como alternativa de empleo para las empresas y oportunidad de
generación de ingresos de los ciudadanos, de todos los estratos sociales.
Procurar ofrecer una
moderna infraestructura de conectividad y comunicaciones, en apoyo para los
centros de producción de pensamiento, así como acompañamientos de expertos, en
la utilización de las TIC, capaces de dirigir y orientar su aplicación de manera
estratégica.
Levantar y mantener
actualizado el registro de todas las iniciativas de TIC a nivel nacional, las
cuales podrán ser consultadas virtualmente.
Formular y ejecutar
políticas de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del
sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promoviendo el
uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento, para
todos los habitantes del territorio nacional.
Preparar y expedir los
actos administrativos, para los fines que se relacionan a continuación:
a) Ejercer la intervención
del Estado en el sector de las tecnologías de la información y las
comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades previstas por la
ley, con excepción de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución
Política;
b) Establecer condiciones
generales de operación y explotación comercial de redes y servicios que soportan
las tecnologías de la información y las comunicaciones y que no se encuentren
asignados por la ley a otros entes;
c) Expedir de acuerdo con la
ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de
licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del
Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
d) Expedir y administrar las
contraprestaciones que le corresponden por ley.
Fijar las políticas de
administración, mantenimiento y desarrollo del nombre de dominio de Internet
bajo el código del país correspondiente a Colombia –co–.
Reglamentar la
participación, el control social, y las funciones y el financiamiento de las
actividades de los vocales de control social de los proveedores de redes de
servicio de comunicaciones de que trata esta ley.
Funciones del Ministerio de
Transporte:
(decreto 87 de 2011)
2.1. Participar en la
formulación de la política, planes y programas de desarrollo económico y social
del país.
2.2. Formular las políticas
del Gobierno Nacional en materia de transporte, tránsito y la infraestructura de
los modos de su competencia.
2.3. Establecer la política
del Gobierno Nacional para la directa, controlada y libre fijación de tarifas de
transporte nacional e internacional en relación con los modos de su competencia,
sin perjuicio de lo previsto en acuerdos y tratados de carácter internacional.
2.4. Formular la regulación
técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo,
fluvial y férreo.
2.5. Formular la regulación
económica en materia de tránsito, transporte e infraestructura para todos los
modos de transporte.
2.6. Establecer las
disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los
servicios de transporte.
2.7. Fijar y adoptar la
política, planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de
transporte y de construcción y conservación de su infraestructura.
2.8. Establecer las
políticas para el desarrollo de la infraestructura mediante sistemas como
concesiones u otras modalidades de participación de capital privado o mixto.
2.9. Apoyar y prestar
colaboración técnica a los organismos estatales en los planes y programas que
requieran asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de
infraestructura física, con el fin de contribuir a la creación y mantenimiento
de condiciones que propicien el bienestar y desarrollo comunitario.
2.10. Elaborar el proyecto
del plan sectorial de transporte e infraestructura, en coordinación con el
Departamento Nacional de Planeación y las entidades del sector y evaluar sus
resultados.
2.11. Elaborar los planes
modales de transporte y su infraestructura con el apoyo de las entidades
ejecutoras, las entidades territoriales y la Dirección General Marítima, Dimar.
2.12. Coordinar, promover,
vigilar y evaluar las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito,
transporte e infraestructura de los modos de su competencia.
2.13. Diseñar, coordinar y
participar en programas de investigación y desarrollo científico, tecnológico y
administrativo en las áreas de su competencia.
2.14. Impulsar en
coordinación con los Ministerios competentes las negociaciones internacionales
relacionadas con las materias de su competencia.
2.15. Orientar y coordinar
conforme a lo establecido en el presente decreto y en las disposiciones
vigentes, a las entidades adscritas y ejercer el control de tutela sobre las
mismas.
2.16. Coordinar el Consejo
Consultivo de Transporte y el Comité de Coordinación Permanente entre el
Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima, Dimar.
2.17. Participar en los
asuntos de su competencia, en las acciones orientadas por el Sistema Nacional de
Prevención y Atención de Desastres.
ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS. El Ministerio de Cultura tendrá como objetivos formular, coordinar,
ejecutar y vigilar la política del Estado en matera cultural, deportiva,
recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre, de modo coherente con los
planes de desarrollo, con los principios fundamentales y de participación
contemplados en la Constitución Política y en la ley y le corresponde formular y
adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector
Administrativo a su cargo.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES GENERALES. Son
funciones generales del Ministerio de Cultura además de las dispuestas en el
artículo 59 de
la Ley 489 de 1998 y de las
atribuciones específicas dispuestas en la Ley181 de
1995, salvo lo relacionado con los currículos
del área de educación física y la
Ley 397 de
1997, las siguientes:
Proteger, conservar, rehabilitar y divulgar el Patrimonio Cultural de la Nación
como testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en
el futuro.
Fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural de la Nación.
Promover el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y
servicios culturales según los principios de descentralización, participación y
autonomía.
Fomentar y estimular la creación, la investigación, la actividad artística y
cultural y el fortalecimiento de las expresiones culturales en todos los niveles
territoriales.
Orientar, planear y promover la industria cinematográfica colombiana.
Determinar la programación de la televisión cultural en coordinación con la
programadora oficial.
Diseñar las políticas, dirigir y promover el fomento, desarrollo y práctica del
deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.