Artículo 206. El número, denominación y orden de precedencia de los
ministerios y departamentos administrativos serán determinados por la ley.
Artículo 207. Para ser ministro o director de departamento administrativo se
requieren las mismas calidades que para ser representante a la Cámara.
Artículo 208. Los ministros y los directores de departamentos administrativos
son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la
dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas
atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan
a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquéllas les hagan y
toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los
ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al
Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre
el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento
administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes. Las cámaras
pueden requerir la asistencia de los ministros, las comisiones permanentes,
además, la de los viceministros, los directores de departamentos
administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes,
directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la
de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público.
Funciones del Departamento Nacional de Planeación: (decreto 3517/2009)
Artículo 3°. Funciones del Departamento Nacional de Planeación. Son funciones
del Departamento Nacional de Planeación, además de las que determina el artículo
59 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con las disposiciones legales
vigentes, las siguientes:
Proponer los objetivos y estrategias macroeconómicas y financieras,
consistentes con las políticas y planes del Gobierno Nacional, de acuerdo con la
proyección de escenarios de corto, mediano y largo plazo.
Coordinar la formulación del Plan Nacional de Desarrollo para su evaluación
por parte del Consejo Nacional de Planeación y del Consejo Nacional de Política
Económica y Social, Conpes, así como para su posterior presentación al Congreso
de la República, coordinar su ejecución, realizar el seguimiento y la evaluación
de gestión y resultados del mismo.
Desarrollar las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de
la República y coordinar el trabajo de formulación, seguimiento y evaluación de
resultados del Plan Nacional de Desarrollo con los Ministerios, Departamentos
Administrativos y entidades territoriales.
Aprobar las metodologías para la formulación, el seguimiento y la evaluación
de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional
de Desarrollo.
Aprobar las metodologías para la identificación, formulación y evaluación de
los proyectos financiados con recursos nacionales.
Coordinar a todas las entidades y organismos públicos para garantizar el
debido cumplimiento y ejecución de las políticas, los programas y los proyectos
contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
Dirigir y coordinar el cumplimiento de las políticas de inversión pública y
garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas.
Asegurar una adecuada programación del presupuesto de inversión, con base en
la evaluación de resultados.
Promover, elaborar y coordinar estudios e investigaciones atinentes a la
modernización y tecnificación de la macroestructura del Estado, en coordinación
con el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Elaborar planes de largo plazo sobre organización del Estado, en
coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, sobre
planeación territorial del país y políticas ambientales y de desarrollo
sostenible.
Diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la
administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos
de inversión. El Departamento Nacional de Planeación, de manera selectiva, podrá
ejercer dicha evaluación sobre cualquier entidad territorial.
Difundir los resultados de las evaluaciones anuales de las entidades, del
Plan Nacional de Desarrollo y de las evaluaciones de impacto de las políticas
públicas.
Suministrar al Presidente de la República informes periódicos y los demás
que este solicite, acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y
asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma materia debe
presentar anualmente al Congreso de la República.
Participar en las gestiones de financiamiento externo o interno relacionadas
con los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social. Para el
efecto, apoyará los organismos y entidades públicas en la preparación y
presentación de proyectos que puedan ser financiados con crédito interno y
externo y participará en las correspondientes negociaciones.
Estudiar y evaluar el estado y cuantía de la deuda externa pública y privada
y proponer al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, las
medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo
sin exceder la capacidad de endeudamiento del país, en coordinación con el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Diseñar, reglamentar, sistematizar y operar el Banco de Programas y
Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, que deberá incluir los proyectos
financiables total o parcialmente con recursos del Presupuesto General de la
Nación.
Reglamentar el Sistema de Registro Descentralizado de Programas y Proyectos
y su viabilidad, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
Priorizar, de acuerdo con los objetivos y metas del Plan Nacional de
Desarrollo, los programas y proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones
(POAI) para su incorporación en la Ley Anual del Presupuesto, asegurando su
relación con los resultados de su evaluación, en coordinación con los
Ministerios y Departamentos Administrativos.
Llevar el registro de los proyectos que hayan sido declarados por los
respectivos Ministerios como viables, para ser financiados con recursos del
Fondo Nacional de Regalías y recomendar la priorización de la asignación de
recursos a estos proyectos.
Apoyar a los organismos y entidades competentes en la formulación de
políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el estímulo a la
actividad productiva, la inversión privada, la competitividad y la atención
integral a la población desplazada, en coordinación con los Ministerios y los
Departamentos Administrativos.
Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada nacional o
extranjera que requieran intervención del Gobierno Nacional.
Ejercer las funciones que le correspondan, en relación con el Sistema
General de Participaciones, conforme a las normas legales vigentes.
Diseñar instrumentos para la difusión de las metodologías y resultados del
seguimiento y evaluación de los programas y políticas en el marco del Plan
Nacional de Desarrollo.
Coordinar, diseñar, aprobar y aplicar las metodologías para el seguimiento y
aplicación de un sistema integral de evaluación permanente de la
descentralización, de la gestión pública territorial y del ordenamiento
territorial, en especial, los aspectos a que se refieren las Leyes 617 de 2000,
715 de 2001, 1176 de 2007 y las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Conceptuar sobre la creación de nuevos departamentos y municipios, cuando
fuere el caso, según las normas vigentes.
Promover la realización de actividades tendientes a fortalecer los procesos
de descentralización y modernización de la gestión pública y el fortalecimiento
de los procesos de planificación y gestión pública territorial.
Participar en el diseño de la política para la prestación de servicios
públicos domiciliarios, a través de las Comisiones de Regulación y promover su
adopción por parte de las empresas de servicios públicos.
Trazar las políticas generales y desarrollar la planeación de las
estrategias de control y vigilancia, para la adecuada y eficiente prestación de
los servicios públicos domiciliarios.
Orientar y coordinar la formulación y ejecución de planes, programas y
proyectos realizados por las entidades adscritas y vinculadas al Departamento.
Controlar y vigilar directamente o mediante la contratación de
interventores, la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías
y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables
de propiedad del Estado y tomar los correctivos necesarios en los casos que se
determine una mala utilización de dichos recursos.
Dirigir, coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública
referentes al Fondo Nacional de Regalías y a las regalías y compensaciones, de
conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley.
Diseñar las metodologías para declarar viables proyectos a ser financiados
con recursos de regalías o compensaciones.
Las demás que le sean asignadas, de conformidad con su naturaleza.
Artículo 4°. Funciones del Departamento Nacional de Planeación relacionadas
con el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes. Son funciones
principales del Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de Secretaría
Técnica del Conpes, las siguientes:
Presentar para su estudio y aprobación la programación macroeconómica anual.
Someter a su consideración el Plan Nacional de Desarrollo, en los términos
señalados en la Ley Orgánica del Plan.
Presentar, para su aprobación, las políticas, estrategias, planes, programas
y proyectos del Gobierno Nacional.
Presentar, para su análisis, estudios sobre la ejecución del Plan Nacional de
Desarrollo y de las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno
Nacional.
Someter a su estudio y aprobación las bases y criterios de la inversión
pública.
Presentar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
para estudio y aprobación del Confis, el plan financiero del sector público.
Presentar para su estudio y aprobación el plan operativo anual de
inversiones.
Presentar para su estudio y aprobación el programa de desembolsos de crédito
externo del sector público, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con la
celebración de los contratos de empréstito de la Nación o de las entidades
públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.
Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con el
otorgamiento de garantías por parte de la Nación a los contratos de crédito
interno o externo de las entidades públicas, en los términos previstos por las
disposiciones legales vigentes.
Preparar y someter a su consideración los documentos que soporten la
calificación de importancia estratégica de gastos de inversión que requieran
asignación de vigencias futuras que superen el período de gobierno, de
conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto.
Presentar, para su estudio y aprobación, el monto y distribución de las
utilidades y los superávit de las entidades descentralizadas.
Presentar para su aprobación la distribución del Sistema General de
Participaciones.
Prestar el apoyo requerido por el Conpes en todas las demás actuaciones y
funciones de su competencia.
Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del
Departamento Nacional de Planeación.
Funciones del Departamento Administrativo de la Función Pública: (art. 2,
decreto 188/2004)
Formular, promover y evaluar las políticas de empleo público en la Rama
Ejecutiva del Poder Público de los órdenes nacional y territorial, dentro del
marco de la Constitución y la ley, en lo referente a: Planificación del Empleo,
Gestión de las Relaciones Humanas y Sociales, Gestión del Desarrollo, Gestión
del Empleo, Gestión del Desempeño, Organización del Empleo, Sistemas de
Clasificación y Nomenclatura y Administración de Salarios y Prestaciones
Sociales.
Asesorar técnicamente a las unidades de personal de las diferentes entidades
y organismos del orden nacional y territorial de la Administración Pública, en
el cumplimiento de las políticas de empleo público adoptadas por el Gobierno
Nacional.
Establecer y promover las políticas generales de adiestramiento, formación y
perfeccionamiento del recurso humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva
del Poder Público.
Diseñar, dirigir e implementar el Sistema Unico de Información de Personal,
SUIP, para el seguimiento y análisis de la organización administrativa del
Estado y de la situación y gestión del recurso humano al servicio de la
Administración Pública.
Apoyar a la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos en que lo
disponga la ley.
Coordinar con la Escuela Superior de Administración Pública la formulación y
desarrollo del Plan Nacional de Formación y Capacitación, el Plan Nacional de
Formación de Veedores y los contenidos curriculares del Programa Escuela de Alto
Gobierno.
Formular, coordinar, promover y evaluar de acuerdo con el Presidente de la
República, las políticas de organización administrativa, nomenclatura y salarios
de las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional y
territorial.
Dirigir y orientar estudios e investigaciones enfocados al fortalecimiento y
racionalización organizacional y de sistemas de nomenclatura y salarios de los
organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional y
territorial y velar por la armonización de las reformas administrativas a las
necesidades de la planeación económica y social.
Propender por la funcionalidad y modernización de las estructuras
administrativas y los estatutos orgánicos de las entidades de la Rama Ejecutiva
del Poder Público en el Orden Nacional.
Prestar la asesoría técnica en las reformas organizacionales y en la
adopción del sistema de nomenclatura y clasificación de empleos a los organismos
de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional y territorial.
Mantener actualizado el Manual de la Rama Ejecutiva del Poder Público y
adoptarlo oficialmente.
Fijar las políticas generales en materia de Control Interno y recomendarlas
al Gobierno Nacional para su adopción.
Analizar y conceptuar sobre la idoneidad de los nombramientos de los jefes
de control interno.
Apoyar al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno
en los temas de su competencia y ejercer la Secretaría Técnica del mismo.
Apoyar al Gobierno Nacional en la coordinación e implementación de programas
de selección de personal de la alta gerencia pública, para que la vinculación de
dichos servidores públicos se realice mediante concurso abierto de conformidad
con la ley.
Orientar y evaluar la política de racionalización de trámites adoptada por
el Gobierno Nacional.
Organizar el Banco de Exitos de la Administración Pública de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y recomendar al Gobierno Nacional los
criterios para el otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia.
Definir lineamientos de política para impulsar en las entidades públicas el
diseño de programas de estímulo e incentivos a los servidores.
Asesorar a los municipios de menos 100.000 habitantes en la organización y
gestión en materia de empleo público.
Orientar, coordinar, evaluar y ejercer control administrativo a la gestión
de las entidades que conforman el Sector Administrativo de la Función Pública.
Suministrar información estadística relacionada con el número de cargos
ocupados por mujeres, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 581 de 2000.
Las demás funciones asignadas por la ley.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ECONOMÍA SOLIDARIA
Web
Funciones del Departamento Nacional de Economía Solidaria: (art. 2, decreto
1798/2003)
Formularla [sic.] política del Gobierno Nacional con respecto a las
organizaciones de la Economía Solidaria dentro del marco constitucional.
Elaborarlos planes, programas y proyectos de fomento, desarrollo y protección
del Estado con respecto a las organizaciones de la Economía Solidaria y ponerlas
a consideración del Departamento Administrativo Nacional de Planeación.
Coordinar las políticas, planes y programas estatales para el desarrollo de la
Economía Solidaria, entre las diversas entidades del Estado del orden nacional,
departamental, distrital o municipal, así como frente a las funciones
específicas que dichas instituciones públicas realicen en beneficio de las
entidades de la Economía Solidaria y en cumplimiento de sus funciones.
Procurarla coordinación y complementación de las políticas, planes, programas
y funciones del Estado relacionadas con la promoción, fomento y desarrollo de
las organizaciones de la Economía Solidaria, con respecto a similares materias
que tengan establecidas las entidades de integración y fomento de dicho sector,
olas que adelanten otras instituciones privadas nacionales o internacionales,
interesadas en el mismo.
Coordinar redes intersectoriales, interregionales e interinstitucionales para
la promoción, formación, investigación, fomento, protección, fortalecimiento y
estímulo del desarrollo empresarial, científico y tecnológico de las
organizaciones de la Economía Solidaria.
Adelantar estudios, investigaciones y llevar estadísticas que permitan el
conocimiento de la realidad de las organizaciones de la Economía Solidaria y de
su entorno, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
Promoverla creación y desarrollo de los diversos tipos de entidades de
Economía Solidaria, para lo cual podrá prestar la asesoría y asistencia técnica,
tanto alas comunidades interesadas en la organización de tales entidades, como a
estas mismas.
Impulsar y apoyar la acción de los organismos de integración y fomento de las
organizaciones de la Economía Solidaria, con los cuales podrá convenir la
ejecución de los programas.
Divulgarlos principios, valores y doctrina por los cuales se guían las
organizaciones dela Economía Solidaria y promover la educación solidaria, así
como también la relacionada con la gestión socio-empresarial par a este tipo de
entidades.
Identificar, coordinar e impulsar los recursos a nivel interinstitucional e
intersectorial.
Organizar los procesos de inducción y educación en la práctica de la Economía
Solidaria y expedir certificados de acreditación sobre educación en teoría y
práctica de Economía Solidaria.
Funciones del Departamento Nacional para la Prosperidad Social: (art. 4,
decreto 4155/2011)
Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes
generales, programas, estrategias y proyectos para la superación de la pobreza,
la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios y la
atención y reparación a víctimas de la violencia a las que se refiere el
artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.
Proponer en el marco de sus competencias, las normas que regulen las acciones
para el cumplimiento de su objeto.
Dirigir y orientar la función de planeación del Sector Administrativo de
Inclusión Social y Reconciliación a su cargo.
Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e
investigaciones para facilitar la formulación y evaluación de las políticas,
planes, estrategias y programas dirigidos al cumplimiento de su objeto.
Ejecutar, en lo de su competencia, los programas de inversión social
focalizada que defina el Presidente de la República y los contemplados en el
Plan Nacional de Desarrollo.
Ejecutar, en lo de su competencia, los programas de inversión social
focalizada que definan las instancias competentes y los contemplados en el Plan
Nacional de Desarrollo.
Efectuar la coordinación interinstitucional para que los planes, programas,
estrategias y proyectos que ejecute el Sector Administrativo de Inclusión Social
y Reconciliación se desarrollen de manera ordenada y oportuna al territorio
nacional.
Gestionar y generar alianzas estratégicas con otros gobiernos u organismos de
carácter internacional que faciliten e impulsen el logro de los objetivos del
Sector, en coordinación con las entidades estatales competentes.
Orientar, coordinar y supervisar las políticas, planes, programas,
estrategias, proyectos y funciones a cargo de sus entidades adscritas y
vinculadas, y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.
Coordinar la preparación y presentación de informes periódicos de evaluación
de resultados de las actividades del Sector Administrativo de Inclusión Social y
Reconciliación al Presidente de la República, así como a las demás instancias
que lo requieran.
Coordinar la definición y el desarrollo de estrategias de servicios
compartidos encaminados a mejorar la eficiencia en la utilización de los
recursos del Sector.
Promover el fortalecimiento de las capacidades institucionales territoriales
en los asuntos relacionados con las funciones del Sector Administrativo de
Inclusión Social y Reconciliación.
Administrar el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, en los términos y
condiciones establecidos en la Ley 487 de 1998 y demás normas que la
reglamenten, modifiquen o sustituyan.
Constituir y/o participar con otras personas jurídicas de derecho público o
privado, asociaciones, fundaciones o entidades que apoyen o promuevan el
cumplimiento de las funciones o fines inherentes al Departamento Administrativo,
así como destinar recursos de su presupuesto para tales efectos.
Hacer parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar establecido en la Ley
7ª de 1979.
Definir las políticas de gestión e intercambio de la información, de las
tecnologías de información y comunicaciones del Sector Administrativo de
Inclusión Social y Reconciliación, y procurar la disponibilidad de información
para el eficiente cumplimiento de las funciones de las entidades.