Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en
circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales.
Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno
más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de
ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros
doscientos cincuenta mil. Para la elección de representantes a la
Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá
conformarán una circunscripción territorial. La ley podrá establecer
una circunscripción especial para asegurar la participación en la
Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías
políticas y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante
esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco representantes.
Artículo 177. Para ser elegido representante se requiere ser
ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la
fecha de la elección.
Artículo 178. La Cámara de Representantes tendrá las siguientes
atribuciones especiales:
Elegir al Defensor del Pueblo.
Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro
que le presente el
Contralor General de la República.
Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas Constitucionales, al
Presidente de la República, o a quien haga sus veces, a los
magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la
Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la
Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal
General de la Nación.
Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por
el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los
expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas
acusación ante el Senado.
Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de
las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica
de pruebas cuando lo considere conveniente.