La defensa de los derechos humanos, cuyas garantías
sean vulneradas o desconocidas. En cumplimiento de esta
función informará a las Plenarias de cada una de las Cámaras
sobre los resultados alcanzados.
La vigilancia y control sobre toda autoridad encargada de
velar por el respeto de los derechos humanos, así como la
promoción de las acciones pertinentes para que, en caso de
incumplimiento, se apliquen las sanciones penales y
disciplinarias correspondientes.
La celebración de audiencias especiales en las que los
ciudadanos y representantes de gremios, colegios de
profesionales, asociaciones cívicas y sociales, puedan
exponer temas de interés para la sociedad y el conocimiento
del Congreso. En las audiencias, que serán públicas, se
escuchará a los distintos sectores de la opinión nacional
sobre aspectos de la legislación existente y sobre los
proyectos que cursan en las Cámaras Legislativas, a fin de
transmitir las iniciativas de carácter popular.
Tramitar las observaciones que por escrito hagan llegar
los ciudadanos con respecto a un proyecto de ley o de acto
legislativo
Numeral adicionado por la Ley 1202 de 2008, artículo 1º.
Realizar el seguimiento del ejercicio real y efectivo de los
derechos de las mujeres en los ámbitos públicos y privados
en los que se desarrollen. Realizar la promoción y difusión
de los instrumentos normativos para la protección y
ejercicio de los derechos de las mujeres, así como preparar
la elaboración de proyectos de ley para proteger a la mujer
en el ejercicio de sus derechos y la adecuación de la
legislación a las normas internacionales en la materia.”
La Comisión de Ética y Estatuto del Congresista conocerá del
conflicto de interés y de las violaciones al régimen de
incompatibilidades e inhabilidades de los congresistas. Así
mismo, del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral que
pueda afectar a alguno de los miembros de las Cámaras en su
gestión pública, de conformidad con el Código de Ética expedido
por el Congreso. Y si fuere el caso, de los funcionarios o
empleados que en ella presten sus servicios. Las plenarias serán
informadas acerca de las conclusiones de la Comisión y
adoptarán, luego del respectivo debate si a ello se diere lugar,
las decisiones que autorizan y obligan la Constitución Política
y las normas de este Reglamento.” (Art.59, ley 5/1992).
Comisión de Acreditación Documental
Funciones: Art. 60 de la Ley 5 de 1992
Los documentos que acrediten las calidades exigidas de
quienes aspiran a ocupar cargos de elección del Congreso o
de las Cámaras Legislativas, serán revisados por la
Comisión”
Funciones: Ley 5 de 1992; y arts. 61ª y 61 c adicionados por
el art. 3 de la ley 1434 de 2011
“Artículo 61A. Adicionado por la Ley 1434 de 2011, artículo
3º. Objeto de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer.
Esta Comisión tiene por objeto fomentar y promover las acciones
necesarias para la consolidación de una política de Estado que
repercuta en el mejoramiento de las circunstancias materiales e
inmateriales de la mujer en nuestra sociedad, propendiendo por
la eliminación de cualquier situación de desigualdad y
discriminación que se presente en el ejercicio de la ciudadanía
por parte de las mujeres.
Artículo 61C. Adicionado por la Ley 1434 de 2011, artículo 5º.
Funciones. La Comisión para la Equidad de la Mujer tendrá las
siguientes funciones:
Elaborar propuestas legislativas que garanticen la
realización de los derechos humanos, civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales de las mujeres, con el
acompañamiento de organizaciones y grupos de mujeres,
centros de investigación y demás organizaciones que
defienden los derechos de las mujeres.
Ejercer el control político a los diversos entes del
Estado en relación con la formulación y desarrollo de
planes, programas, proyectos y políticas públicas dirigidas
al reconocimiento, promoción, realización, ampliación,
protección y restitución de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales de las mujeres y el
cumplimiento por parte del Estado de los tratados,
convenios, protocolos y recomendaciones de organismos
internacionales.
Promover la participación de las mujeres en los cargos de
elección popular y en las instancias de dirección y decisión
dentro de las diferentes Ramas del Poder Público, órganos de
la estructura del Estado, partidos y movimientos políticos.
Ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de
mujeres, ante las Ramas del Poder Público y demás órganos de
la estructura del Estado, para canalizar sus demandas,
conocer sus expectativas y tramitar las soluciones
pertinentes a la realización de los derechos de las mujeres.
Hacer seguimiento a los procesos de verdad, justicia,
reparación integral y no repetición, para que los delitos
cometidos contra las mujeres y las niñas en el marco del
conflicto armado interno no queden en la impunidad.
Hacer seguimiento sobre los resultados de los procesos de
investigación y/o sanción existentes en los distintos entes
de control, relacionados con las violaciones de los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y a la
integridad física y sexual de las mujeres.
Participar activamente en el fortalecimiento de las redes
internacionales de mujeres parlamentarias, para la promoción
de la ciudadanía plena de las mujeres de nuestra región y
del resto del mundo.
Promover y celebrar audiencias públicas, foros,
seminarios, simposios, encuentros, mesas de trabajo, conversatorios y demás estrategias de comunicación para
desarrollar, informar y divulgar los temas relacionados con
los derechos de las mujeres, la legislación vigente, las
políticas públicas existentes y los proyectos de ley que
cursen en las Cámaras Legislativas.
Tramitar ante las Comisiones Constitucionales las
observaciones, adiciones y modificaciones que por escrito
hagan llegar a la Comisión para la Equidad de la Mujer, las
y los ciudadanos con respecto a proyectos de ley o de actos
legislativos alusivos a los derechos humanos, civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres.
Promover iniciativas y acciones que contribuyan a la
promoción y reconocimiento del trabajo y los aportes que
hacen las mujeres a la economía, la cultura y la política en
el país.
Promover en el sector privado acciones que favorezcan la
equidad para las mujeres en el ámbito laboral y social.
Presentar informes anuales a las Plenarias de las
Cámaras y a la sociedad civil al término de cada
legislatura, sobre el desarrollo de su misión institucional.
Solicitar el acompañamiento interinstitucional de
organismos nacionales e internacionales, entidades públicas
o privadas y asociaciones de mujeres para el desarrollo de
su misión institucional, desarrollar proyectos de
investigación, de promoción, defensa y divulgación de los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales de las mujeres.