Artículo 171. El Senado de la República estará integrado por cien
miembros elegidos en circunscripción nacional. Habrá un número
adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional
especial por comunidades indígenas. Los ciudadanos colombianos que
se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las
elecciones para Senado de la República. La Circunscripción Especial
para la elección de senadores por las comunidades indígenas se
regirá por el sistema de cuociente electoral. Los representantes de
las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la
República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional
en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización
indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la
respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno.
Artículo 172. Para ser elegido senador se requiere ser colombiano
de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años de
edad en la fecha de la elección.
Artículo 173. Son atribuciones del Senado:
Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el
Presidente de la República o el Vicepresidente.
Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el
Gobierno, desde oficiales generales y oficiales de insignia de
la fuerza pública, hasta el más alto grado.
Conceder licencia al Presidente de la República para
separarse temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermedad,
y decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la
Presidencia de la República.
Permitir el transito de tropas extranjeras por el territorio
de la República.
Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nación.
Elegir a los magistrados de la Corte Constitucional.
Elegir al Procurador General de la Nación.
Artículo 174. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones
que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la
República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte
Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y
el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el
ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u
omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
Artículo 175. En los juicios que se sigan ante el Senado, se
observarán estas reglas:
El acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que
una acusación sea públicamente admitida.
Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio
de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no
podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo, o la
privación temporal o perdida absoluta de los derechos políticos;
pero al reo se le seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema
de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable de
infracción que merezca otra pena.
Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se
limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y,
en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de la Corte
Suprema.4. El Senado podrá cometer la instrucción de los
procesos a una diputación de su seno, reservándose el juicio y
la sentencia definitiva, que será pronunciada en sesión publica,
por los dos tercios, al menos, de los votos de los Senadores
presentes.