La Procuraduría General de la Nación es la Entidad que representa a los
ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público,
conformado además por la Defensoría del Pueblo y las personerías.
Conformada por más de 3.500 servidores, la Procuraduría tiene autonomía
administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el
Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el
correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a
servidores públicos.
Su misión es “Vigilar el cumplimiento de la Constitución y la Ley, promover
la protección de los derechos fundamentales, el respeto de los deberes
ciudadanos y proteger el patrimonio público, siendo referente de eficiencia,
eficacia y valoración ética en el ejercicio de la función pública.” La visión
del Ministerio Público es “Ser guardián del interés general y vigilante del
cumplimiento de los fines del Estado”.
Objetivos y Funciones
La función preventiva
Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que está empeñada
en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos
y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin
que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades
estatales.
La función de intervención
En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación
interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y
ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar,
civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la
Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de
intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma
selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y
cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las
garantías fundamentales.
La función disciplinaria
La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y
fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los
servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o
manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único
Disciplinario ó Ley 734 de 2002.
Sobre el Procurador General de la Nación (Const. 1991, arts. 275-278)
Artículo 275. El Procurador General de la Nación es el supremo director del
Ministerio Público.
Artículo 276. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado,
para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente
de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
Artículo 277. El Procurador General de la Nación, por si o por medio de sus
delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:
Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones
judiciales y los actos administrativos.
Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio
del Defensor del Pueblo.
Defender los intereses de la sociedad.
Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones
administrativas.
Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen
funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer
preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones
correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.
Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o
administrativas, cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del
patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.
Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información
que considere necesaria.
Las demás que determine la ley. Para el cumplimiento de sus funciones la
Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las
acciones que considere necesarias.
Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las
siguientes funciones:
Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al
funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas:
infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley; derivar evidente e
indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus
funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la
Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con
manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas
disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los
hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su
cargo.
Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra
funcionarios sometidos a fuero especial.
Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
Exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la
promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos, y exigir su
cumplimiento a las autoridades competentes.
Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad.
Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y
empleados de su dependencia.
Sobre la organización interna de la Procuraduría (Decreto 262 de 2000,
Título II, art. 2)
Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la
Procuraduría General de la Nación tiene la siguiente estructura orgánica:
Legislación orgánica sobre la Procuraduría (Const. 1991, art. 275)
Artículo 275. Define el carácter del Ministerio Público: órgano autónomo
frente a las demás ramas del Estado; y asigna al Procurador General de la Nación
su suprema dirección. En cuanto a su composición, se suprimen los fiscales de
tribunales superiores de distrito y los demás fiscales de juzgados que
contemplaba el artículo 144 de la Carta anterior; en su reemplazo, se instituyen
los procuradores delegados y agentes del Ministerio Público para ejercer la
función de control sobre la conducta de todos los servidores públicos —incluidos
los de elección popular—, a fin de salvaguardar el imperio del Derecho, la
eficacia del orden jurídico, los derechos humanos y los intereses de la
sociedad. Además, se vincula a los personeros municipales al organigrama del
Ministerio Público; y se crea, como parte integrante del mismo, un nuevo órgano,
la Defensoría del Pueblo, institución tutelar de los derechos humanos. Aspecto
destacable en la nueva concepción del Ministerio Público lo constituye el poder
preferente disciplinario de la Procuraduría frente a otras agencias estatales,
según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 277. Es también relevante la
función atribuida al Procurador General para exhortar al Congreso en lo atinente
a la expedición de Leyes sobre derechos humanos, de acuerdo con el numeral 4 del
artículo 278.
Ley 4ª de 1990.
Establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la
Nación.
Ley 201 de 1995 (agosto 2)
Establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la
Nación.
Decreto 262 de 2000 (febrero 22)
Modifica la estructura y la organización de la Procuraduría General de la
Nación.
Resolución 0017 de 2000 (marzo 4)
Se denominan algunas dependencias de la entidad, delegan funciones y
competencias del Procurador General de la Nación y distribuyen y asignan
competencias de la Procuraduría General de la Nación.
Resolución 033 de 2005 (febrero 8)
Por medio de la cual se crea el Grupo de Trabajo de apoyo al desarrollo de la
consultoría especializada para recomendar la arquitectura de sistemas de
Información para las áreas misionales de la Procuraduría General de la Nación.
Ley 1367 de diciembre 21 de 2009
“Por la cual se adicionan unas funciones al Procurador General de la Nación,
sus Delegados y se dictan otras disposiciones”.
Sobre el Instituto de Estudios del Ministerio Público
El Instituto de Estudios del Ministerio Público es una Unidad Administrativa
Especial de carácter académico, autonomía financiera y autonomía presupuestal en
los términos del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y capacidad de contratación
y autonomía administrativa solamente para expedir su reglamento interno, regular
su propia actividad y establecer las tarifas de los servicios que presta. Su
domicilio es la ciudad de Santa Fe de Bogotá D. C.
NORMAS ORGÁNICAS
Ley 201 de 1995 (Julio 28)
Por la cual se establece la estructura y organización de la Procuraduría
General de la Nación, y se dictan otras disposiciones.
Decreto 262 de 2000 (febrero 22)
Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría
General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el
régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas
Para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría
General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores
y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren
sujetos.
Funciones del Instituto de Estudios del Ministerio
Público:
Asesorar al Procurador General de la Nación y a los funcionarios del
Ministerio Público, mediante el desarrollo de programas de capacitación
orientados a mejorar la gestión administrativa y a promover el conocimiento
y el respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política.
Realizar estudios que tengan por objeto orientar la lucha contra la
corrupción administrativa y promover la protección de los derechos humanos,
así como estimular las actividades que con el mismo fin realicen otras
entidades estatales.
Organizar actividades de investigación, cursos y otros eventos
académicos sobre los diferentes temas que interesen al Ministerio Público,
en los que podrán participar personas ajenas a la entidad.
Realizar los exámenes de actualización de conocimientos a los servidores
de la entidad de libre nombramiento y remoción. Para ejercer esta función
podrá suscribir contratos con personas públicas o privadas.
Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.
Estructura del Instituto de Estudios del Ministerio
1. Consejo Académico. Integrado por:
1.1. El Procurador General de la Nación o su delegado, quien lo
presidirá.
1.2. El Defensor del Pueblo o su delegado.
1.3. El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, quien
actuará como secretario.
1.4. Un representante elegido por los Procuradores Delegados.
1.5. Un representante elegido por la asociación de personeros.
2. Dirección
3. División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos
La Defensoría del Pueblo es un organismo que forma parte del Ministerio
Público, ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General
de la Nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio
y la divulgación de los Derechos Humanos.
La Defensoría del pueblo tendrá como funciones las siguientes:
Diseñar y adoptar con el Procurador General de la Nación las políticas
de promoción y divulgación de los Derechos Humanos en el país, en orden a
tutelarlos y defenderlos.
Dirigir y coordinar las labores de las diferentes dependencias que
conforman la Defensoría del Pueblo.
Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los
particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y para
velar por su promoción y ejercicio. El Defensor podrá hacer públicas tales
recomendaciones e informar al Congreso sobre la respuesta recibida.
Realizar diagnósticos de alcance general sobre situaciones económicas,
sociales, culturales, jurídicas y políticas, en las cuales se puedan
encontrar las personas frente al Estado.
Apremiar a las organizaciones privadas para que se abstengan de
desconocer un derecho.
Difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia,
especialmente los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales,
colectivos y del ambiente.
Presentar anualmente al Congreso un informe sobre sus actividades, en el
que se incluirá una relación del tipo y número de las quejas recibidas, de
las medidas tomadas para su atención y trámite, de la mención expresa de los
funcionarios renuentes o de los particulares comprometidos y de las
recomendaciones de carácter administrativo y legislativo que considere
necesarias.
Auxiliar al Procurador General para la elaboración informes sobre la
situación de Derechos Humanos en el país.
Demandar, impugnar o defender ante la Corte Constitucional, de oficio o
a solicitud de cualquier persona y cuando fuere procedente, normas
relacionadas con los derechos humanos. Interponer acciones públicas en
defensa de la Constitución Nacional, de la Ley, del interés general y de los
particulares, ante cualquier jurisdicción, servidor público o autoridad.
Diseñar los mecanismos necesarios para establecer comunicación
permanente y compartir información con las Organizaciones Gubernamentales y
no Gubernamentales nacionales e internacionales de protección y defensa de
los Derechos Humanos.
Celebrar convenios con establecimientos educativos y de investigación
nacionales e internacionales para la divulgación y promoción de los Derechos
Humanos.
Celebrar los contratos y expedir los actos administrativos que se
requieran para el funcionamiento de la Entidad, así como llevar su
representación legal y judicial pudiendo para ello otorgar los poderes o
mandatos que fueren necesarios.
Designar Defensores Delegados por materias para el estudio y defensa de
determinados derechos.
Ejercer la ordenación del gasto inherente a su propia dependencia con
sujeción a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Presupuesto
General de la Nación y normas reglamentarias en cuanto al régimen de
apropiaciones, adiciones, traslados, acuerdo de gastos, sujeción al programa
caja, pagos y constitución de pagos de reservas.
Presentar a la consideración del Gobierno Nacional el Proyecto de
Presupuesto de la Defensoría del Pueblo.
Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de
la Defensoría y responder por su correcta asignación y utilización.
Nombrar y remover los empleados de su dependencia así como definir sus
situaciones administrativas.
Dictar los reglamentos necesarios para el eficiente y eficaz
funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, lo relacionado con la
organización y funciones internas y la regulación de trámites
administrativos en lo no previsto en la ley.
Ser mediador de las peticiones colectivas formuladas por organizaciones
cívicas o populares frente a la administración Pública, cuando aquéllas lo
demanden.
Velar por los derechos de las minorías étnicas y de los consumidores.
Participar en las reuniones mensuales que realice la Comisión de los
Derechos Humanos y Audiencias del Congreso, y en la celebración de
Audiencias Especiales, con el fin de establecer políticas de conjunto, en
forma coordinada en la defensa de los Derechos Humanos, de acuerdo con lo
prescrito en los artículos 56 y 57 del Reglamento del Congreso (Ley 05 de
junio 17 de 1992).
Rendir informes periódicos a la opinión pública sobre el resultado de
sus investigaciones, denunciando públicamente el desconocimiento de los
Derechos Humanos.
Ser mediador entre los usuarios y las empresas públicas o privadas que
presten servicios públicos, cuando aquellos lo demanden en defensa de sus
derechos que presuman violados.
Las demás que le señalen otras disposiciones legales.
La misión de la Defensoría del Pueblo es:
La Defensoría del Pueblo es la institución del Estado colombiano responsable
de impulsar la efectividad de los derechos humanos en el marco del Estado Social
de Derecho, democrático, participativo y pluralista, mediante las siguientes
acciones integradas:
Promoción y divulgación de los derechos humanos.
Prevención, protección y defensa de los derechos humanos.
Fomento del respeto al derecho internacional humanitario.
La visión de la defensoría del pueblo es:
En el 2012, la Defensoría del Pueblo es reconocida en el ámbito nacional e
internacional por el impulso a la realización efectiva de los derechos humanos,
por su incidencia en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas
públicas con enfoque de derechos, y por contribuir al avance en la construcción
de una cultura de respeto a los derechos humanos y al derecho internacional
humanitario, que promueva la convivencia pacífica.
Elección del Defensor del Pueblo (Const. 1991, art. 281)
Artículo 281. El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y
ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la
Nación. Será elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro
años de terna elaborada por el Presidente de la República.
Funciones del Defensor del Pueblo (Const. 1991, art. 282)
Artículo 282. El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y
la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes
funciones:
1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los
colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las
autoridades competentes o entidades de carácter privado.
2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su
enseñanza.
3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela,
sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la
ley.
5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.
6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
Estructura Interna de la Defensoría del Pueblo (Ley 941de 2005, Título I,
Capítulo II)
El Sistema Nacional de Defensoría Pública está compuesto por la Dirección del
Sistema Nacional de Defensoría Pública, los Defensores del Pueblo Regionales y
Seccionales, los coordinadores administrativos y de gestión, los coordinadores
académicos, los personeros municipales, los defensores públicos, los abogados
particulares vinculados como Defensores Públicos para las excepciones previstas
en esta ley, los investigadores, técnicos y auxiliares, los judicantes, los
estudiantes de los consultorios jurídicos de las facultades de Derecho, las
personas y asociaciones científicas dedicadas a la investigación criminal y las
organizaciones que brinden capacitación a los componentes del Sistema.