De acuerdo con la Carta Política de 1991 (art. 117-119 y
Título X), se considera que los organismos de control son el Ministerio Público,
cuyo nombre más familiar es el de Procuraduría General de la Nación, la
Defensoría del pueblo que está adscrita a ésta y la Contraloría General de la
República.
Funciones de la Contraloría General de la República (Const. 1991, art.
267)
Artículo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la
Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la
administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de
la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a
los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin
embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por
empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y
contratadas previo concepto del Consejo de Estado. La vigilancia de la gestión
fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de
resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de
los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la
Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad
territorial. La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía
administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de
las inherentes a su propia organización.
El objetivo primordial de la Contraloría será ejercer en representación de la
comunidad la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los
particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, evaluar los
resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en
la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del
patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una
cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública;
establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias
que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia
fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio público.
Las funciones más generales de este organismo de control son:
Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Estado a través, entre
otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la
eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos
ambientales.
Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de
control, procedimientos y principios que establezcan la Ley y el Contralor
General de la República mediante resolución.
Ejercer el control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad
territorial en los casos previstos por la Ley.
Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad
para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del
control fiscal.
Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las
materias de las cuales conoce la Contraloría General, que permitan la
profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su
talento humano, de los órganos de control fiscal territorial y de los entes
ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la mejor
comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de la
República y a facilitar su tarea.
Ejercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías
territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la
administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a
cualquier título a las entidades territoriales de conformidad con las
disposiciones legales.
Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves
riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior
sobre los hechos así identificados.
Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones
constitucionales que debe ejercer el Contralor General de la República en
los términos dispuestos en este decreto.
Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los
términos previstos en la Constitución Política y la Ley.
Misión y objetivos de la Contraloría General de la República (Decreto
267/2000, art. 267)
Artículo 2 del Decreto 267/2000: Es misión de la Contraloría General de la
República cumplir cabal y eficazmente las funciones asignadas por la
Constitución y la ley en representación de la comunidad, contribuir a la
generación de una cultura del control fiscal en beneficio del interés común y
mantener un irrevocable compromiso de excelencia para tales propósitos,
inspirada en principios morales y éticos.
Son objetivos de la Contraloría General de la República, ejercer en
representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal de la
administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de
la Nación; evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y
entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa
administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del
medioambiente; generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la
gestión pública; establecer las responsabilidades fiscales e imponer las
sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del
ejercicio de la vigilancia fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio
público.
PRINCIPIOS
1. Guía sus actuaciones en defensa del buen uso de los recursos públicos, con
base en el reconocimiento de la dignidad humana, la Constitución y la Ley.
2. Dedica sus esfuerzos al ejercicio del control fiscal con espíritu de
servicio, independencia, gestión de calidad y de resultados.
3. Promueve y apoya la cultura de la ética pública, la equidad y la
participación ciudadana en el ejercicio del control fiscal.
4. Vigila el mejoramiento de la gestión pública en el cuidado y la
preservación del medio ambiente, en beneficio de las generaciones actuales y
futuras.
5. Estimula el crecimiento del talento humano y avance tecnológico para el
desarrollo y mejoramiento continuos.
Elección del Contralor General de la República y requisitos para ser
elegido (Const. 1991, art. 267)
Artículo 267. El Contralor será elegido por el Congreso en pleno en el primer
mes de sus sesiones para un período igual al del Presidente de la República, de
terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte
Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no podrá
ser reelegido para el período inmediato ni continuar en ejercicio de sus
funciones al vencimiento del mismo. Quien haya ejercido en propiedad este cargo
no podrá desempeñar empleo público alguno del orden nacional, salvo la docencia,
ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en
sus funciones.
Sólo el Congreso puede admitir las renuncias que presente el Contralor y
proveer las vacantes definitivas del cargo; las faltas temporales serán
provistas por el Consejo de Estado.
Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano
de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad;
tener título universitario o haber sido profesor universitario durante un tiempo
no menor de 5 años; y acreditar las calidades adicionales que exija la ley.
No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del
Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia,
en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien
haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes. En ningún caso podrán
intervenir en la postulación o elección del Contralor personas que se hallen
dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o
legal respecto de los candidatos.
Funciones del Contralor General de la República (Const. 1991, art. 268)
Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes
atribuciones:
Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del
manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación
financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del
erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que
hayan obrado.
Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades
territoriales.
Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de
cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre
fondos o bienes de la Nación.
Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal,
imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y
ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de
las entidades y organismos del Estado.
Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado
de los recursos naturales y del ambiente.
Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas
respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan
causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría,
bajo su responsabilidad podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la
suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o
los respectivos procesos penales o disciplinarios.
Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a
la organización y funcionamiento de la Contraloría General.
Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya
creado la ley. Esta determinará un régimen especial de carrera
administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de
la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que
intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones
personales y políticas para empleos en su despacho.
Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el
cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las
finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.
Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de
todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.
Las demás que señale la ley. Presentar a la Cámara de Representantes la
Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la
Hacienda presentado al Congreso por el Contador General.
Vigilancia de la gestión fiscal en las regiones (Const. 1991, art. 272)
Artículo 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos,
distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se
ejercerá en forma posterior y selectiva.
La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que
la ley determine respecto de contralorías municipales. Corresponde a las
asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas
contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y
presupuestal. Igualmente les corresponde elegir contralor para período igual al
del gobernador o alcalde, según el caso, de ternas integradas con dos candidatos
presentados por el tribunal superior de distrito judicial y uno por el
correspondiente tribunal de lo contencioso administrativo.
Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato. Los
contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito
de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la
República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con
empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal.
Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere
ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco
años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la
ley. No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de
asamblea o concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo
público del orden departamental, distrital o municipal, salvo la docencia.
Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental,
distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el
respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a
cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.
Legislación orgánica sobre la Contraloría.
Ley 106 de 1993 (diciembre 30)
Se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la contraloría
general de la república, se establece su estructura orgánica, se determina la
organización y funcionamiento de la auditoría externa, se organiza el fondo de
bienestar social, se determina el sistema de personal, se desarrolla la carrera
administrativa especial y se dictan otras disposiciones.
Decreto 267 de 2000 (febrero 22)
Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la
Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se
fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.
Resolución 05296 de 2001 (diciembre 11)
Por la cual se establece la organización y operación del Sistema de
Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo
Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia,
RUPR.
Resolución orgánica 05500 de 2003 (julio 4)
Por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la
acción de responsabilidad fiscal en la Contraloría General de la República y se
dictan otras disposiciones