El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el ente rector del Poder Electoral. Su misión es: "Regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de las agrupaciones políticas y suis candidatos; ejercer vigilancia y control de la Organización Electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías" http://www.cne.gov.co/CNE/mision-vision.page
COMPOSICIÓN GENERAL Y MECANISMOS DE ELECCIÓN DEL CONSEJO ELECTORAL (Const.
1991, art. 264)
El artículo 264 de la Constitución de 1991 establece que el se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez.
PARÁGRAFO. La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año. En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses.
FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (Const. 1991, art. 265)
Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la
ley, las siguientes atribuciones especiales:
Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.
Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil.
Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra
las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos
hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales
correspondientes.
Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia,
presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de
decreto.
Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos
políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión
política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el
desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas
electorales y para asegurar el derecho de participación política de los
ciudadanos, establezca la ley.
Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la
declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos
políticos.
Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en
los medios de comunicación social del Estado.
Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos y
movimientos para la escogencia de sus candidatos.
Mediante la Ley 89 del 16 de diciembre de 1948, se crea la Organización
Electoral, ajena a la influencia de los partidos, de cuyo funcionamiento ningún
partido o grupo político pueda derivar ventajas sobre los demás.
“Es misión de la Registraduría Nacional del Estado Civil, garantizar la
organización y transparencia del proceso electoral, la oportunidad y
confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al
fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad, promover
la participación social en la cual se requiere la expresión de la voluntad
popular mediante sistemas de tipo electoral en cualquiera de sus modalidades,
así como promover y garantizar en cada evento legal en que deba registrarse la
situación civil de las personas, que se registren tales eventos, se disponga de
su información a quien deba legalmente solicitarla, se certifique mediante los
instrumentos idóneos establecidos por las disposiciones legales y se garantice
su confiabilidad y seguridad plenas”.
FUNCIONES
Proponer las iniciativas sobre proyectos de ley y presentarlos a
consideración del Consejo Nacional Electoral por conducto del Registrador
Nacional, así como los decretos y demás normas relacionadas con la función
de registro civil.
Adoptar las políticas del Registro Civil en Colombia y atender lo
relacionado con la adopción, ejecución y control de los planes y programas
propios del registro civil con miras a garantizar su óptimo funcionamiento.
Garantizar en el país y el exterior, la inscripción confiable y efectiva
de los hechos, actos y providencias sujetos a registro, proferir las
autorizaciones a los entes o autoridades habilitadas legalmente para que
concurran en el cumplimiento de dicha función, y conocer mediante los actos
administrativos pertinentes de todo lo relativo a cancelaciones,
reconstrucciones, anulaciones, modelos de expedición y demás actos jurídicos
sobre el registro civil.
Expedir las copias de registro civil de las personas que sean
solicitadas de conformidad con las leyes vigentes.
Atender el manejo, clasificación, archivo y recuperación de la
información relacionada con el registro civil.
Difundir las normas y procedimientos a seguir dentro del proceso de
registro civil y adelantar campañas y programas de capacitación en la
materia.
Coordinar y armonizar con los demás organismos y entes del Estado las
políticas, desarrollo y consulta en materia de registro civil.
Adelantar inspección y vigilancia de los servicios de registro del
estado civil de las personas.
Realizar o promover estudios, investigaciones y compilaciones en materia
de registro del estado civil de las personas y divulgar los resultados.
Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías
a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún
partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás.
Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de
participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.
Llevar el Censo Nacional Electoral.
Asesorar y prestar el apoyo pertinente en los procesos de elecciones de
diversa índole en que las disposiciones legales así lo determinen.
Llevar las estadísticas de naturaleza electoral relacionadas con los
resultados obtenidos en los debates electorales y procesos de participación
ciudadana.
Coordinar con los organismos y autoridades competentes del Estado las
acciones orientadas al desarrollo óptimo de los eventos electorales y de
participación ciudadana.
Proceder a la cancelación de las cédulas por causales establecidas en el
Código Electoral y demás disposiciones sobre la materia y poner en
conocimiento de las autoridades competentes los hechos, cuando se trate de
irregularidades.
Asignar el Número Único de Identificación Nacional, NUIP, al momento de
hacer la inscripción de nacimiento en el Registro del Estado Civil de las
personas y ejercer los controles físico, lógico y técnico, para que dicho
número sea exclusivo a cada ciudadano y exista un único documento de
identificación.
Responder las solicitudes de personas naturales o jurídicas y organismos
de seguridad del Estado o de la rama judicial en cuanto a identificación,
identificación de necrodactilias y demás requerimientos, de acuerdo a la
normatividad vigente, teniendo como soporte la información contenida en las
bases de datos de registro civil y el sistema de identificación.
Expedir y elaborar las cédulas de ciudadanía de los colombianos, en
óptimas condiciones de seguridad, presentación y calidad y adoptar un
sistema único de identificación a las solicitudes de primera vez, duplicados
y rectificaciones.
Atender todo lo relativo al manejo de la información, las bases de
datos, el Archivo Nacional de Identificación y los documentos necesarios par
el proceso técnico de la identificación de los ciudadanos, así como informar
y expedir las certificaciones de los trámites a los que hubiere lugar.
Celebrar los convenios que se requieran para que otras actividades
públicas o privadas adelanten el registro civil de las personas.
Llevar las estadísticas sobre producción de documentos de identificación
y el estado civil de las personas y su proyección.
Innovar en investigación y adopción de nuevas tecnologías, normas de
calidad y controles que mejoren la producción de documentos de
identificación y del manejo del registro civil.
Atender las solicitudes de expedición de la cédula de ciudadanía en los
consulados de Colombia en el exterior para que quienes estén habilitados
puedan ejercer sus derechos políticos como ciudadanos colombianos y brindar
información acerca de su trámite.
Efectuar el recaudo del valor de los duplicados y rectificaciones de la
cédula de ciudadanía, copias y certificaciones del registro civil y de los
libros y publicaciones que edite la Registraduría, y las tarifas de los
demás servicios que ésta preste.
Las demás que le asigne la Constitución Política y las disposiciones
legales vigentes.
Artículo 371. El Banco de la República ejercerá las funciones de banca
central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con
autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal
propio.
Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los
cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las
reservas internacionales; ser prestamista de Última instancia y banquero de los
establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno. Todas
ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general. El Banco
rendirá al Congreso informe sobre la ejecución de las políticas a su cargo y
sobre los demás asuntos que se le soliciten.
Artículo 372. La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad
monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la
ley. Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco y
estará conformada por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien
la presidirá. El Gerente del Banco será elegido por la Junta Directiva y será
miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicación exclusiva, serán
nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro
años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. Los miembros de la junta
directiva representarán exclusivamente el interés de la Nación.
El Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República
para el ejercicio de sus funciones y las normas con sujeción a las cuales el
Gobierno expedirá los estatutos del Banco en los que se determinen, entre otros
aspectos, la forma de su organización, su régimen legal, el funcionamiento de su
junta directiva y del consejo de administración, el período del gerente, las
reglas para la constitución de sus reservas, entre ellas, las de estabilización
cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades. El
Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del
Banco en los términos que señale la ley.
Artículo 373. El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por
el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda.
El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor
de particulares, salvo cuando se trate de intermediación de crédito externo para
su colocación por medio de los establecimientos de crédito, o de apoyos
transitorios de liquidez para los mismos. Las operaciones de financiamiento a
favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la junta directiva, a menos
que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ningún caso,
podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares.
La ley 1507 de 2012 crean la Autoridad Nacional de Televisión como una
Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con
personaría jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y
técnica la cual forma parte del sector de las Tecnologías de la Información y
las Telecomunicaciones.
La ANTV esta conformado por una Junta Nacional de Televisión, que es apoyada
por el Fondo para el Desarrollo de la Televisión _-FONTV-
Su función principal es ser el principal interlocutor con los usuarios del
servicio de televisión y la opinión pública en relación con la difusión,
protección y defensa de los interese de los televidentes.