’Está bien que ustedes hagan agüitas y galleticas (de Coca)y esas cosas, pero pretender estar en un mercado y enfrentarse a Coca Cola no les corresponde’²
Mientras un grupo de indígenas del Pueblo Nasa, liderados por una comunera de ese pueblo negociaba con el Presidente Andrés Pastrana Arango la posibilidad de expedir los permisos y registros sanitarios para productos de hoja de Coca, en esos términos excluyentes se expresaba el director del Instituto para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA.
El acuerdo final entre la Presidencia y las autoridades indígenas del oriente del Cauca, determinó que estas expedirían los registros sanitarios, entre otras razones, porque los indígenas cuentan con la facultad constitucional para hacerlo, se obviaba, además, la obligación de realizar Consulta Previa, el gobierno nacional puede delegar esa función específica3. Las resoluciones de la autoridad indígena fueron publicadas en el Diario Oficial de la República de Colombia y alrededor de ellas se inició un debate jurídico que hoy se ha escalado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-.
Para el INVIMA, una entidad con un perfil técnico muy especializado, no era fácil asimilar que las autoridades indígenas pudieran cumplir un papel análogo en la tarea de otorgar el documento legal habilitante para comerciar por primera vez en Colombia alimentos de hoja de Coca, se estaba poniendo en debate el desarrollo de las facultades que la Constitución de 1991 reconoció a los pueblos indígenas en materia administrativa.
La propiedad de la Coca
La discusión de si resultaba factible o no comerciar alimentos de hoja de Coca en Colombia, tenía un subyacente debate que hoy adquiere una interesante dimensión: la propiedad de la planta. Esos mismos indígenas del proyecto de hace marras, han promovido distintas acciones legales en defensa integral de la Coca como patrimonio cultural y biológico de los pueblos indígenas, en tanto que de condición de anatema, se encuentra en trance de ser un commoditie4, en 4ruta similar al de la marihuana, que resultó apropiada por transnacionales de países con poca o reciente tradición de cultivo.
En el Estado Plurinacional boliviano se llevó al texto constitucional la protección y reconocimiento explícito de la Coca como patrimonio5; en Perú el Tribunal Constitucional en fallos de 2005, exhortó sin condición vinculante al Congreso de ese país para que evaluara declarar la Coca como patrimonio cultural e inmaterial, el Congreso no lo hizo. Pero el Instituto Nacional de Cultura de ese país expidió en diciembre de 2005 la Resolución 1707, con la cual declaró como patrimonio la Hoja de Coca y los usos culturales y tradicionales asociados; en Ecuador, el Artículo 57 de la Constitución determina una protección genérica a las plantas y los usos asociados, así como la posibilidad de ser mantenidas, recuperadas y desarrolladas.
En Colombia tal protección tiene rango constitucional, aunque no esté explícito en su texto como ocurre en Bolivia, básicamente por dos principios; el primero de ellos la adopción temprana del concepto de Bloque de Constitucionalidad6, que incorpora en rango constitucional, pactos, tratados, declaraciones y otros instrumentos de derecho internacional en los cuales se reconocen derechos fundamentales, como la identidad o la propiedad de territorios y recursos, incluidos los biológicos; y el segundo, el reconocimiento del pluralismo jurídico, esto es, la igual dignidad que portan los sistemas de valores, de los pueblos indígenas, que de suyo constituyen sistemas jurídicos, con la potestad del autoreconocimiento, incluidos territorios y recursos.
Podríamos citar, de entre los muchos, tres pactos internacionales suscritos por Colombia que dan cobertura legal al derecho a la propiedad sobre los recursos biológicos de los pueblos, en al menos tres dimensiones, i) sobre determinadas plantas y su material genético; ii) sobre representaciones, conocimientos asociados y usos ancestrales y, iii) marcas, nominaciones de origen y otros, que no requieren ser inscritos o registrados para gozar de protección frente al uso. Esos tratados o convenios son: Convenio 169 de la OIT, decisiones andinas 391 y 486, y la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de ONU, 2005.
Pelea con Coca Cola, los pájaros tirándole a las escopetas
En el año 2007, la indígena fundadora de la iniciativa Coca Nasa, Fabiola Piñacué Achicué, acudió a la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, para registrar el nombre comercial de una bebida de Hoja de Coca: COCA SEK, que combina el nombre de la planta en español y el nombre del Sol en su idioma, el Nasa Yuwe. La firma legal que protege la marca comercial de la multinacional Coca Cola en Colombia7, demandó la inscripción de la marca, pero fue derrotada y por el contrario se demostró que esa empresa usa indebidamente, tanto la hoja de Coca, como el nombre de la planta para su producto estrella8.
La disputa quedó casada y pese a haber ganado el derecho al registro, luego de un tiempo la SIC, una vez el escándalo mediático cedió, no permitió la inscripción de la marca Coca Sek, pero no hace falta para proteger el uso, las razones son diversas y algunas de ellas se esbozaron aquí. Finalmente se acordó que el permiso más importante para el uso de la marca Coca Sek, lo confiere la autoridad indígena, hoy día existe el producto, se comercia ampliamente y nunca ha dejado de usar ese nombre.
En las mismas lógicas de usurpación, un particular decidió producir alimentos de hoja de Coca, sin contar con autorización de ninguna comunidad, sin registros sanitarios y demás, autoridades indígenas de la zona de Tierrandentro en el Cauca, solicitaron a la SIC revocar marcas relativas a la Coca, entregadas de manera inconsulta al particular en cuestión, esta entidad se negó y por intervención de la Organización Nacional Indígena -ONIC-, la Corte Constitucional en 20129 decide en última instancia una acción de tutela instaurada para revocar las marcas otorgadas al particular, COCA INDÍGENA.
Las pruebas de la propiedad sobre la Coca
En el proceso instaurado contra un particular por el uso de marcas alusivas a la Coca y sus implicaciones de apropiación patrimonial, le fueron allegados distintos medios probatorios y análisis a partir de estudios sobre el uso histórico de la hoja de Coca por los pueblos indígenas, pero especialmente, aquellas relativas a la constatación de que la Coca ha sido para las comunidades, moneda de intercambio y mercancía históricamente puesta en los mercados al interior de los pueblos y fuera de ellos en sus relaciones comerciales desde los inicios de la conquista europea.
Solo por resaltar una de las tantas pruebas presentadas en el proceso ante la Corte Constitucional que termina en la Sentencia T-477 de 2012, se incorpora una respuesta de la Super Industria y Comercio -SIC- de julio de 2009, al Secretario General de la ONIC:
Está suficientemente documentado que la hoja de coca es tanto patrimonio biológico como representa un valor cultural de sin igual importancia de los pueblos indígenas y en consecuencia se convierte en patrimonio cultural de la nación (…), pero entendemos que en función de la autonomía que el Estado colombiano les reconoce, corresponde a ustedes definir quién y de qué manera usa ese patrimonio, pues mal puede nuestra entidad invadir competencias que no son suyas definiendo una situación que la ley resolvió (…) (Negrillas fuera del original)10.
Vimos anteriormente cómo el uso del patrimonio cultural o biológico de los pueblos, exige atender determinadas rutas, incluyendo protocolos y demás, esto también incluye la utilización con fines académicos y si bien los tratados ponen en cabeza de los gobiernos de los estados la responsabilidad de protección y la potestad de autorizar determinados usos, tratándose de elementos del patrimonio cultural o biológico de los pueblos, aquellos se encuentran obligados a surtir rutas como la Consulta Previa libre e informada para autorizar su uso de y los potenciales beneficiarios en aplicaciones que deriven en usos industriales, se encuentran a su vez obligados a hacer partícipes a los pueblos de los beneficios respectivos11.
Los microracismos12
Las luchas feministas han sido exitosas en términos de visibilización de una condición de subordinación social de la mujer, hacemos la analogía y la llevamos al plano de lo étnico, donde es poco frecuente encontrar visiones que superen formas de colonialismo profundamente enraizadas en la psique de las sociedades modernas, lo que lleva a conductas contrarias a la alteridad y el respeto por lo diferente.
Normativamente está discernida la titularidad patrimonial de la hoja de Coca, hecho ratificado por decisiones judiciales tomadas desde tribunales internacionales hasta autoridades administrativas en Colombia, relativas a la propiedad de recursos, saberes y expresiones culturales que formalmente proscriben la apropiación excluyente del patrimonio cultural y biológico de los pueblos.
La existencia formal de esas decisiones judiciales, normas, tratados, etc, no es óbice para que se siga considerando que la Hoja de Coca es res nullius y que investigar, usarla en aplicaciones industriales, ofertarla con fines de aplicaciones farmacéuticas y demás, constituye una manera de ayudar a las comunidades, incluidas las campesinas.
La buena fe puede llevar a algunos a pensar que le hacen un favor a las comunidades apropiando saberes, material genético -la planta de la Coca misma- para sí o en favor de terceros sin seguir los protocolos y normas que indican cuáles son las rutas correspondientes para investigar y en general acceder al patrimonio cultural y biológico; se incurre permanentemente en lo que Boaventura de Sousa (2009) califica como la epistemología de la ceguera, que implica hacer de un determinado episteme, lo impensado desde lo cual se piensa, la forma hegemónica de entender el mundo o parte de él, más que cualquiera otra cosa las comunidades étnicas necesitan y exigen respeto por sus derechos, no miradas compasivas.
Notas
1. Frase de un Director del INVIMA en el año 2000, en conversación privada con los indígenas que iniciaron el proyecto de venta de alimentos de Coca en Colombia, escuchada por el autor de este artículo.
2. El Decreto 667 de 1995 en su artículo 4°, permitía al INVIMA delegar la expedición de registros sanitarios en autoridades territoriales, como lo son las indígenas.
3. Se hace referencia a productos de bajo o ningún valor agregado, generalmente materias primas, que se transan en los mercados financieros a precios distintos al del costo de producción o extracción.
4. Artículo 384. El Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social; en su estado natural no es estupefaciente. La revalorización, producción, comercialización e industrialización se regirá mediante la ley.
5. Incorporado en el Artículo 93 de la Constitución de 1991: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.
6. Cfr. Blanco Castro, Elías y Juan Carlos Mora (2014).
7. Artículo 136: No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: (…) g) consistan en el nombre de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, o las denominaciones, las palabras, letras, caracteres o signos utilizados para distinguir sus productos, servicios o la forma de procesarlos, o que constituyan la expresión de su cultura o práctica, salvo que la solicitud sea presentada por la propia comunidad o con su consentimiento expreso;(…)”.
8. Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T- 477 junio de 2012. Magistrada Ponente. Adriana María Guillén Arango.
9. Ídem.
10. ONU. Convenio sobre la Diversidad Biológica, Río de Janeiro. 1992.
11. Parafraseando el concepto de micromachismos, atribuido al psicólogo argentino Luis Bonino (2004).