“Para nosotros los yukpa, el derecho colectivo al territorio no solo distingue un espacio físico o geográfico determinado, una porción de tierra en sí, sino que va mucho más allá y comprende la multiplicación o manifestación de la vida cultural asociada a ese espacio. Nuestra vida cultural se expresa a través de distintas pautas culturales ligadas con formas de uso de la tierra y sus recursos, lazos ceremoniales y espirituales y múltiples maneras de ser y concebir el habitar y el mundo” (Consejo Indígena Yukpa 2015)
El pueblo Yukpa, que actualmente habita seis resguardos ubicados en la parte alta de la Serranía del Perijá en el Cesar, ha sido víctima de despojos y desplazamientos continuos a lo largo de los años, viendo pasar por su te rritorio incursiones misioneras; diversos ciclos de colonización campesina; actores armados ilegales; grandes latifundios; y, proyectos de minería decarbón a cielo abierto.
Imagen 1: Municipio de la Jagua de Ibirico – Cesar y Mina de La Jagua, operación de Prodeco / Glencore. Fuente: Google Maps.
Imagen 2: Mapa del territorio Yukpa. Fuente: Elaboración propia con información de Rosa Vallejo.
Este devenir histórico ha resultado en una transformación estructural de su territorio ancestral, no sólo por los cambios físicos en el paisaje y en los ecosistemas -derivados de las prácticas económicas de quienes han ocupado el territorio-, sino porque esas nuevas realidades también han alterado la forma en que estos grupos se relacionan espiritualmente con su entorno.
Así las cosas, por un lado, los Yukpa se han enfrentado al deterioro de las tierras para el cultivo; a la disminución, desviación y contaminación de fuentes hídricas; y, al desequilibrio de los ecosistemas de la Serranía del Perijá. Y, por el otro, esa transformación también ha tenido repercusiones en la forma en que el pueblo Yukpa reproduce e interpreta sus prácticas culturales.
Lo primero, ha resultado en una importante escasez de alimentos, que ha puesto en riesgo su seguridad alimentaria, con decenas de muertes por desnutrición infantil reportadas en los últimos años. Lo segundo, trae consigo “una profanación espiritual de su territorio y el desequilibrio en la forma en que ejercen control sobre el mismo” (Dirección de Asuntos Étnicos y la Dirección Territorial del Cesar, citado en: Verdad Abierta 2014).
Todo lo anterior, se agrava por la estigmatización de sus prácticas culturales y por los límites en el acceso al territorio ancestral que ha incidido “en la transformación tanto de las pautas para las alianzas matrimoniales, como de los tipos y fines del cultivo, la concepción sobre la propiedad de la tierra, y en general, de la tradición de relacionamiento con su entorno.” (ICANH 2023, 4).
La búsqueda de la justicia
En esta realidad de despojo y discriminación viven los cerca de 3.600 Yukpas. Según cifras del Censo de 2018 del DANE, el 85,5% tiene Necesidades Básicas Insatisfechas, y se estima que el 71% se encuentra en situación de pobreza extrema (Censo 2018 del DANE, citado en ICANH 2023). No obstante, el pueblo Yukpa mantiene la defensa de sus tradiciones culturales y durante años han reclamado la debida atención del Estado, recurriendo incluso a la justicia para su protección.
Es en este contexto que en 2023, después de un largo proceso jurídico, la Corte Constitucional ordenó, entre otras cosas, adelantar un proceso de consulta y post-consulta al pueblo Yukpa, como resultado de una acción de tutela interpuesta por seis gobernadores del pueblo indígena Yukpa contra la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Agencia Nacional de Minería, el Grupo Prodeco SA y Drummond Ltda, por la violación del derecho fundamental a la consulta previa.
En el marco de la tutela, los demandantes estipularon tres grandes ejes de afectación directa. El primero, asociado al hecho que al estar las minas en territorio ancestral Yukpa, éstas se traslapan con la pretensión de ampliación de los resguardos de la comunidad. La segunda referida a la “afectación espiritual e incidencia en lugares sagrados” dado el límite al acceso a 61 sitios sagrados y las implicaciones que eso tiene sobre la transmisión del conocimiento y las prácticas culturales a nuevas generaciones. Y la tercera, relacionada con “afectaciones a la vida, a la salud, a la estructura social y a la seguridad alimentaria” (Corte Constitucional de Colombia 2023).
El territorio sagrado no está limitado por las fronteras de los resguardos
Es evidente que la raíz de los problemas a los que se ha visto abocado el pueblo Yukpa a lo largo de la historia se encuentra en el flagrante desconocimiento tanto del Estado, como de los privados, de la forma en que este grupo étnico habita y se relaciona con su territorio ancestral.
Para quienes han tomado decisiones sobre el territorio Yukpa, dos factores fundamentales han sido desconocidos o ignorados: su condición de seminómadas y la dimensión espiritual del territorio. En lo que hace referencia al seminomadismo, el trasegar del pueblo Yukpa implica una estrecha relación con el territorio, del cual dependen no sólo para obtener alimentos, medicinas y otras plantas, sino para la gestión de espacios sagrados y para la celebración de su calendario cultural (Registro TICCA 2022).
Si bien hay un importante componente de desplazamientos cíclicos promovidos por la práctica de sus formas tradicionales de subsistencia (basadas en la caza, pesca, recolección y agricultura itinerante), la movilidad del pueblo Yukpa, integra otros aspectos de su vida social relacionados con su organización sociocultural como: las alianzas matrimoniales; la celebración de ceremonias en torno al calendario ritual y cultural; y las prácticas tradicionales asociadas a los ritos funerarios.
Más aún, como está citado en el concepto técnico de la Sentencia T-713/17:
“Se afirma que en este territorio ancestral están presentes los lugares que poseen un carácter simbólico y que son la raíz cosmogónica del resguardo. Las corrientes de agua, las colinas, los cementerios, los lugares en donde se encuentran las plantas medicinales, tienen un carácter significativo y espiritual que muchas veces no corresponden con la jurisdicción de los resguardos, sino que se encuentran repartidos y distribuidos en todo el territorio ancestral. Tener presente este rasgo contribuye al entendimiento de las dinámicas de migración de las comunidades y las prácticas de ordenamiento ambiental y territorial” (Corte Constitucional de Colombia 2017)
En cuanto al entendimiento de la dimensión espiritual del territorio, esta pasa por el reconocimiento de la ley de origen del pueblo Yukpa que describe la relación constante entre la naturaleza y el hombre. De la ley de origen se
desprenden los elementos fundamentales que constituyen el orden social, político y administrativo del pueblo Yukpa. Es la base de la comprensión del mundo y el marco de referencia para la toma de decisiones que aplican tanto
al plano material, como a la realidad espiritual del territorio, y es determinante en la armonía entre los Yukpa y su territorio ancestral.
La ley de origen también es la base del conocimiento ancestral del pueblo Yukpa y de ella se derivan todas las tradiciones culturales que hacen parte de su cotidianidad. El gobierno y trasegar del territorio, la autonomía y todos los valores y acciones por la preservación de sus tradiciones son parte de un proceso de continuidad cultural que se tejen con la ley de origen.
Entender el territorio como eje del paisaje cultural Yukpa
Ahora bien, una lectura integral de la realidad Yukpa y la forma en que este pueblo habita e interpreta su territorio debe incluir, además de estos dos aspectos, el entorno natural en sí mismo, como agente. Y en ese contexto el concepto de paisaje cultural podría constituirse como una herramienta fundamental para este propósito.
Definido en las Guías Operativas para la Implementación de la Convención del Patrimonio Mundial de la Unesco como el resultado de la obra conjunta de la naturaleza y del ser humano, el paisaje cultural “comprende una gran variedad de manifestaciones de la interacción entre la humanidad y su entorno natural” (UNESCO 2019).
En este sentido, un entendimiento del territorio desde la lógica del paisaje cultural permitiría reconocer el territorio no sólo como el espacio que se habita, sino como un entramado de relaciones entre el entorno natural y quienes lo interpretan y transforman constantemente.
Así las cosas, los procesos de consulta, post-consulta y relacionamiento que actualmente se llevan a cabo tanto por el Ministerio del Interior, como de los privados involucrados en la sentencia de la Corte Constitucional, se verían enriquecidos si se entendiera el territorio ancestral Yukpa como un “paisaje vivo”, que corresponde a la segunda subcategoría de la definición del “paisaje que ha evolucionado orgánicamente”. Según la definición de la Unesco hace referencia a: “el que conserva una función social activa en la sociedad contemporánea, estrechamente vinculada al modo de vida tradicional y en el cual prosigue el proceso evolutivo.” (UNESCO 2019, 91).
Además de lo anterior, para el caso específico del pueblo Yukpa, el hecho que la definición de la UNESCO trascienda el uso de la tierra e incluya “una relación espiritual específica con la naturaleza”, es de especial relevancia en la medida que las limitaciones impuestas al territorio no sólo han impactado la forma en que este grupo adquiere los insumos para su supervivencia, sino que es clara la afectación en sus estructuras socioculturales derivada del no poder acceder a puntos sagrados del territorio ancestral.
Una aproximación conceptual al territorio Yukpa desde el paisaje cultural sin duda enriquecería las consultas ordenadas por la Corte Constitucional, pues permitiría incluir en las discusiones esa doble vía entre los humanos y los ecosistemas que habitamos, y ayudaría a alejarnos parcialmente del etnocentrismo de la sociedad extractivista que nunca tuvo en cuenta a esta comunidad indígena que cohabitó el espacio con las mineras durante años sin ser vistos o escuchados.
Limitaciones de la propuesta
No obstante, una lectura desde este ámbito abre una puerta que hasta este momento ha permanecido cerrada en las discusiones alrededor del pueblo Yukpa y es la patrimonialización de sus prácticas culturales. No cabe duda de que, en efecto, el habitar el territorio desde el trasegar y todo lo que viene de la mano con esta forma de concebir el entorno hace parte del patrimonio vivo del pueblo Yukpa ¿pero debemos abrir esa puerta?
Una discusión sobre el paisaje cultural vivo traerá consigo la pregunta sobre las herramientas de salvaguardia del conocimiento ancestral y las prácticas culturales Yukpa. No obstante, es bien sabido que, aun con la participación activa de las comunidades, de la mano con los ejercicios de salvaguardia que pasan por el camino de las declaratorias, vienen los riesgos de descontextualización, pérdida de dinamismo e intervencionismo estatal del patrimonio vivo de las comunidades. Eso sin contar con otros aspectos negativos como la potencial comercialización, exotización y folclorización de la cultura; los conflictos sobre los derechos de representación y explotación de ciertas manifestaciones culturales; la apropiación cultural; y, muchos otros escenarios donde terceros se aprovechen de la nominación en beneficio propio.
Así las cosas, para adelantar estos procesos de consulta e interrelacionamiento en el marco del concepto del paisaje cultural vivo, se requiere no sólo de la fundamental participación comunitaria, sino también del reconocimiento de la naturaleza activa y cambiante de su patrimonio vivo; del entendimiento de la complejidad de las relaciones que se tejen constantemente con el territorio y de su función social; de la sensibilización sobre la autonomía de los pueblos sobre su desarrollo cultural y la forma en que se relacionan con su entorno; de la sensibilidad sobre el valor intrínseco de las prácticas culturales, más a allá de su potencial económico o turístico que puedan tener algunas de sus manifestaciones culturales; además de otras estrategias puntuales que dependerán del contexto específico de los diferentes grupos Yukpa y sus intereses.
Entonces, ¿Nos adherirnos al discurso monolítico de la protección a partir de las declaratorias?
Tal vez ese no sea el camino. Pero abrir la discusión a entender el territorio incluyendo las prácticas culturales de quienes lo habitan y la reciprocidad de esa relación, sin duda enriquecería el diálogo y le otorgaría una herramienta de gestión adicional a un grupo que tuvo que llegar a los más altos estrados judiciales para ser escuchados.