En la convocatoria para el Boletín OPCA 13, señalábamos que la Convención de la UNESCO de 2001 sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático la cual no ha sido suscrita por Colombia a diferencia de un buen número de países de América Latina y el Caribe1, considera que este patrimonio está integrado por “todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años”2. Así mismo, remarcábamos que si bien esta definición puede sonar “fría” o “seca” frente a un tema que despierta tensiones a nivel político entre los Estados que reclaman la propiedad, el uso y las representaciones que emergen de los bienes sumergidos, tensiones a nivel económico en virtud de la cuantificación monetaria del valor de los hallazgos y las fantasías y realidades que de allí se desprenden, así como exaltación a nivel social por cuenta de los sentimientos de pertenencia, las reivindicaciones históricas y los reclamos comunitarios que estos bienes vehiculan, la misma destaca que bajo el rótulo de patrimonio subacuático hay mucho más que historias de piratas, corsarios y naufragios!!!.
Para comenzar, se puede señalar que en la actualidad en Colombia resulta casi que imposible disociar el término “Patrimonio Cultural Subacuático” del “Galeón San José”. Y esto no es gratuito. Ya han pasado cerca de tres décadas de fantasías relacionadas con el hallazgo del mayor cargamento de oro, plata y esmeraldas del que se tenga referencia. Basta con revisar la secuencia de noticias que han circulado en los medios masivos de comunicación para identificar puntos de quiebre y periodos de aparente calma. Encontramos, por ejemplo, noticias que ponen de manifiesto las tensiones internacionales: “Colombia y España se enfrentan por el galeón” ó “Comienza la batalla por el galeón San José”.
También encontramos noticias que narran cómo empresas de “caza tesoros” y bufetes de abogados demandan y contrademandan: “España debería presionar para recuperar el galeón San José” ó “Colombia recibe otra demanda de caza tesoros a pesar de su nueva ley”; Y otras noticias ponen de manifiesto la posición de arqueólogos y otros miembros de la sociedad civil frente al asunto como este del 2015 titulado “Diez preguntas sobre el galeón San José”.
¿El Estado colombiano tiene derecho a un porcentaje del valor comercial de lo que se recupere?.
Decreto 1698 de 2014, Artículo 40
Bienes no pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido. Los bienes que no sean considerados como bienes del Patrimonio Cultural Sumergido, serán objeto de peritaje internacional aceptado de común acuerdo por las partes. El peritaje permitirá adjudicarle un valor comercial a cada uno de los objetos, de manera ponderada y equitativa, que podrá usar el Ministerio de Cultura para aplicar las fórmulas incluidas en cada contrato para el posible pago por procesos de exploración, preservación, intervención, aprovechamiento económico, conservación y curaduría. El Ministerio podrá disponer económicamente de los bienes que no sean considerados como bienes del Patrimonio Cultural Sumergido, mediante subasta u otros mecanismos apropiados. Los recursos que se recauden tendrán la destinación señalada en el artículo 18 de la Ley 1675 de 2013.
En suma, lo que aparece es un denso entramado, que, a pesar de las últimas noticias emitidas por el gobierno nacional en cabeza del presidente o altos funcionarios del Ministerio de Cultura o institutos con competencias en estas materias –como el Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH-, está lejos de ser resuelto. O, lo que sería peor aún, con una solución a la vuelta de la esquina, pero sin la veeduría de la sociedad, o si se quiere de la Nación sobre la que recaen los derechos patrimoniales de los bienes arqueológicos en el país, como parce ser el escenario a que nos enfrentaremos.
El texto de Carlo Emilio Piazzini titulado Patrimonio Cultural Sumergido en Colombia: negocios y política, con el cual iniciamos este Boletín OPCA 13, nos ofrece una coherente y precisa síntesis de los principales acontecimientos a lo largo del proceso que llevó a la adopción de la Ley 1675 de 2013 “Por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido” y su posterior reglamentación con el Decreto Nacional 1698 de 2014.
Su condición de arqueólogo, pero, sobre todo, de ex subdirector científico del ICANH, le otorga una perspectiva de importancia para opinar sobre un caso con pocos o ningún precedente conocido en Colombia, dado que el “manto del secreto” cobija todo lo que a la fecha se ha surtido y sobre lo que a futuro inmediato parece que sucederá. Para Piazzini, “En términos generales, desde una perspectiva interesada por la protección y mejor conocimiento del patrimonio cultural sumergido, y más ampliamente por el fortalecimiento de una política de Estado proclive a la valoración del patrimonio arqueológico como un bien de interés público, la noticia del hallazgo del Galeón San José y la expedición de la normativa en la que se ampara, constituyen un retroceso. Aparte de la posibilidad de expedir otra ley que pueda corregir los desaciertos de la normativa vigente, sólo se vislumbra en el panorama el cuidadoso seguimiento y control que se pueda hacer para garantizar una aplicación cabal de lo establecido por la Corte Constitucional en su sentencia, y en especial, de las decisiones que tome el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural”.
Otras voces en igual sentido se han hecho escuchar por diferentes medios, tanto de colombianos como de extranjeros, para quienes desde un inicio el fantasma del “secreto de Estado” ha sido considerado como un elemento que despierta muchas sospechas y con justa razón en un contexto de corrupción e impunidad como el que vivimos en Colombia, donde hasta los magistrados de las altas cortes (y quienes han fallado sobre la constitucionalidad de la legislación del el patrimonio subacuático) se han visto “obligados” a reconocer sus actuaciones ilícitas-.
En este sentido, cabe destacar varios documentos que han circulado tratando de frenar o contrarrestar las pretensiones de la ley subacuática -y que sirven para que el lector no familiarizado comprenda las complejidades del tema- como la carta que en julio de 2015 firmaron investigadores de diversas afiliaciones laborales donde tras exponer los principales problemas de los artículos 2°, 3°, 15°, y 23°, destacaron los riesgos de destrucción y especulación comercial a los que se pueden ver sometidos los objetos que no se consideren bienes patrimoniales, tales como las monedas, lingotes y piedras preciosas y sobre la participación de empresas extranjeras especializadas en recuperación de objetos subacuáticos que podrían poner en riesgo el contexto arqueológico3. Otro documento es la carta firmada por los exdirectores del ICANH, en la que afirmaban, tras exponer diferentes temas relevantes sobre el sentido de la legislación vigente y las pretensiones de la ley subacuática, que el mencionado proyecto lo que hace es “sacar de la condición constitucional de patrimonio a una parte importante de los bienes culturales, para ponerlos a disposición del mercado”, razón por la que instaban a los “honorables senadores que acaten el mandato constitucional que establece como “obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación” (Constitución Política de Colombia, artículo 8°). Que hagan efectiva la política de Estado en relación con el Patrimonio Cultural de los Colombianos, tal como ha sido establecida legalmente: “La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro (Ley 1185 de 2008, artículo 1°) y en consecuencia, que se retire o se archive el proyecto de ley”4.
Por supuesto, estas cartas no surtieron efecto y así es como hoy resultan entonces relevantes textos como el de Juan Guillermo Martín quién pregunta ¿Ciencia detrás del Galeón San José?, cuya respuesta se inclina negativamente al concluir que “… los propósitos originales de la tramitación de la Ley 1675 de 2013 de beneficiar a privados con patrimonio cultural sumergido se siguen confirmando con cada anuncio y cada declaración de los funcionarios públicos a cargo de este tema”.
Ley 1675 de 2013, Artículo 18. Destinación presupuestal. Al menos un diez por ciento (10%) del producto neto que reciba el Estado colombiano por concepto de las actividades de aprovechamiento económico descritas en esta ley, así como por la comercialización de bienes que no pertenecen al patrimonio cultural sumergido, será destinado a los presupuestos generales del Ministerio de Cultura y del Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH.
Principios básicos de la Convención de 2001:
Los Estados Partes deben preservar el Patrimonio Cultural Subacuático. Se exige también que se respeten como es debido, todos los restos humanos que se hallen en las aguas del mar. Los estados partes no necesariamente tienen que realizar excavaciones arqueológicas, sino que sólo tienen que tomar medidas basados en sus capacidades. La Convención anima la investigación científica y el acceso público
La preservación “In situ” como opción prioritaria
La preservación del Patrimonio Cultural Subacuático “in situ” – esto es, en el lecho del mar – deberá considerarse la opción prioritaria, antes de emprender actividades dirigidas a ese patrimonio. No obstante, la recuperación de objetos podrá autorizarse cuando tenga por finalidad aportar una contribución significativa a la protección o al conocimiento del Patrimonio Cultural Subacuático.
No Explotación Comercial
El Patrimonio Cultural Subacuático no debe ser explotado comercialmente con fines de lucro o especulativos, ni tampoco debe ser diseminado de forma irremediable. Esta disposición es conforme a los principios morales que ya se aplican al patrimonio cultural en tierra firme. Evidentemente, no debe interpretarse como una prohibición de los trabajos de investigación arqueológicos o del acceso de los turistas a los sitios.
Formación e Intercambio de Información
Los Estados Partes deberán cooperar e intercambiar información, promover la formación en arqueología subacuática e impulsar la sensibilización de la opinión pública al valor e importancia del Patrimonio Cultural Subacuático.
Pecio
Según el diccionario de la Real Academia Española, esta palabra que viene del latín pecium, se refiere a:
1. m. Pedazo o fragmento de la nave que ha naufragado.
2. m. Porción de lo que contiene una nave que ha naufragado.
3. m. Derechos que el señor del puerto de mar exigía de las naves que naufragaban en sus costas.
En este sentido, cabe destacar varios documentos que han circulado tratando de frenar o contrarrestar las pretensiones de la ley subacuática -y que sirven para que el lector no familiarizado comprenda las complejidades del tema- como la carta que en julio de 2015 firmaron investigadores de diversas afiliaciones laborales donde tras exponer los principales problemas de los artículos 2°, 3°, 15°, y 23°, destacaron los riesgos de destrucción y especulación comercial a los que se pueden ver sometidos los objetos que no se consideren bienes patrimoniales, tales como las monedas, lingotes y piedras preciosas y sobre la participación de empresas extranjeras especializadas en recuperación de objetos subacuáticos que podrían poner en riesgo el contexto arqueológico3. Otro documento es la carta firmada por los exdirectores del ICANH, en la que afirmaban, tras exponer diferentes temas relevantes sobre el sentido de la legislación vigente y las pretensiones de la ley subacuática, que el mencionado proyecto lo que hace es “sacar de la condición constitucional de patrimonio a una parte importante de los bienes culturales, para ponerlos a disposición del mercado”, razón por la que instaban a los “honorables senadores que acaten el mandato constitucional que establece como “obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación” (Constitución Política de Colombia, artículo 8°). Que hagan efectiva la política de Estado en relación con el Patrimonio Cultural de los Colombianos, tal como ha sido establecida legalmente: “La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro (Ley 1185 de 2008, artículo 1°) y en consecuencia, que se retire o se archive el proyecto de ley”4.
Por supuesto, estas cartas no surtieron efecto y así es como hoy resultan entonces relevantes textos como el de Juan Guillermo Martín quién pregunta ¿Ciencia detrás del Galeón San José?, cuya respuesta se inclina negativamente al concluir que “… los propósitos originales de la tramitación de la Ley 1675 de 2013 de beneficiar a privados con patrimonio cultural sumergido se siguen confirmando con cada anuncio y cada declaración de los funcionarios públicos a cargo de este tema”.
Notas
1. Lista de países del Caribe y América Latina que han suscrito la convención a diciembre 7 de 2017, según el portal UNESCO Antigua y Barbuda, Argentina, Barbados, Bolivia, Cuba, Ecuador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Trinidad y Tobago, Santa Lucia y San Vicente y Las Granadinas.
2. Para mayor información visite: LINK
3. Para otras referencias de noticias con contenidos similares ver:
“España se opondría al rescate del galeón San José”
“Colombia y España se reúnen para analizar el tema del galeón San José”
“España y Colombia siguen la negociación por el galeón aunque mantienen diferencias”
“Corte de EEUU falló a favor de Colombia en litigio por tesoro del Galeón San José”
“La increíble pelea judicial sobre el Galeón San José”
4. Ver “La comunidad científica pide al presidente de Colombia que pare la ley de Patrimonio: 3.000 académicos internacionales, representantes de comunidades costeras e instituciones suscriben un manifiesto”.