Universidad de los AndesDepartamento de Ciencia Política - Facultad de Ciencias Sociales
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Ciencia Política → Organigrama estado colombiano

RJ
RAMA JUDICIAL
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  • OC ORGANISMOS DE CONTROL
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  • JURISDICCIÓN
    ORDINARIA

  • JURISDICCIÓN
    DISCIPLINARIA

Jurisdicción ordinaria

http://www.cortesuprema.gov.co

Funciones de la Jurisdicción Ordinaria

Todos los jueces que hacen parte de esta jurisdicción están llamados a dirimir los conflictos y decidir controversias entre particulares a partir del derecho. La Corte Suprema de Justicia, máximo estamento de esta jurisdicción, es esencialmente una Corte de Casación que mediante sus decisiones unifica la jurisprudencia nacional y decide de forma definitiva los litigios de los cuales tiene conocimiento. Esta corte tiene además las funciones de juzgar al Presidente de la República, a los miembros del Congreso y demás altos funcionarios del Estado colombiano. La Corte Suprema de Justicia es elegida por sí misma a partir de un sistema de cooptación y también tiene la labor de enviar ternas al Congreso de la República para la elección de la Corte Constitucional.

Corte Suprema de Justicia (Const. 1991, Art. 234)

Corte Suprema de Justicia (Const. 1991, Art. 234)

http://www.supervigilancia.gov.co

 

Artículo 234

La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.

Funciones de la Corte Suprema de Justicia (Const. 1991, Art. 235)
Artículo 235

Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

  1. Actuar como tribunal de casación.
  2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.
  3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
  4. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.
  5. Darse su propio reglamento.
  6. Las demás atribuciones que señale la ley.

Parágrafo. Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.

Composición de la Corte Suprema de Justicia
Artículo 15 Ley 270 de 1996. INTEGRACIÓN
La Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y está integrada por veintitrés (23) magistrados, elegidos por la misma corporación para períodos individuales de ocho años, de listas superiores a cinco (5) candidatos que reúnan los requisitos constitucionales, por cada vacante que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. El Presidente elegido por la corporación la representará y tendrá las funciones que le señalen la ley y el reglamento.
Artículo 16 de la Ley 270 de 1996. SALAS.
La Corte Suprema de Justicia cumplirá sus funciones por medio de cinco salas, integradas así: La Sala Plena, por todos los Magistrados de la Corporación; la Sala de Gobierno, integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de cada una de las Salas especializadas; la Sala de Casación Civil y Agraria, integrada por siete Magistrados; la Sala de Casación Laboral, integrada por siete Magistrados y la Sala de Casación Penal, integrada por nueve Magistrados.

Sala Plena

SALA PLENA
Artículo 16 de la Ley 270 de 1996

La Sala Plena estará integrada por todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 17 de la Ley 270 de 1996

La Sala Plena cumplirá las siguientes funciones:

  1. Numeral modificado por el artículo 2 de la Ley 585 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Elegir a los Magistrados, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de conformidad con las normas sobre carrera judicial.Así mismo, elegir al Secretario General y designar a los demás empleados de la Corporación, con excepción de las Salas y Despachos, los cuales serán designados por cada una de aquellas o por los respectivos Magistrados.
  2. Resolver los asuntos administrativos y jurisdiccionales que correspondan a la Corporación.
  3. Resolver los conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial.
  4. Darse su propio reglamento.
  5. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Ley 585 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Hacer, previo el estudio en cada Sala de Casación, la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, que servirá de base para la calificación integral.
  6. Las demás que le prescriban la Constitución, la ley o el reglamento.

Sala de Gobierno

SALA DE GOBIERNO
Artículo 16 de la Ley 270 de 1996

La Sala de Gobierno estará integrada por el Presidente y el Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia y los presidentes de cada una de las salas especializadas.

Sala de Casación Civil y Agraria

Sala de Casación Civil y Agraria
Artículo 16 de la Ley 270 de 1996

La Sala de Casación Civil y Agraria estará integrada por siete magistrados.

Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.

Sala de Casación Laboral

Sala de Casación Laboral
Artículo 16 de la Ley 270 de 1996

La Sala de Casación Laboral estará integrada por siete magistrados.

Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.

Sala de Casación Penal

Sala de Casación Penal
Artículo 16 de la Ley 270 de 1996

La Sala de Casación Penal estará integrada por nueve magistrados.

Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.

Jurisdicción disciplinaria

La Jurisdicción disciplinaria básicamente es la encargada de administrar el presupuesto, la disciplina y la organización de la rama judicial colombiana. El Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) es el estamento máximo de esta jurisdicción y en materia organizacional y de gestión es la última autoridad del sistema judicial nacional. El CSJ inició labores el 15 de marzo de 1992 en Colombia y está integrada por 13 magistrados divididos en dos salas (Administrativa y Disciplinaria).

Consejo Superior de la Judicatura (CSJ)

Consejo Superior de la Judicatura (CSJ)

http://www.ramajudicial.gov.co/csj/csj.jsp

Composición del Consejo Superior de la Judicatura (Const. 1991, Arts. 254-255; Artículo 76 de la Ley 270 de 1996)
Artículo 254

El Consejo Superior de la Judicatura se dividirá en dos salas:

  1. La Sala Administrativa, integrada por seis magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.
  2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete magistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno. Podrá haber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados como lo señale la ley.
Artículo 255

Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados delas mismas corporaciones postulantes

Funciones del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) (Const. 1991, Artículo256-257)
Artículo 256

Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:

  1. Administrar la carrera judicial.
  2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales.
  3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.
  4. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.
  5. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso.
  6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.
  7. Las demás que señale la ley.
Artículo 256

Con sujeción a la ley, el Consejo Superior de la Judicatura cumplirá las siguientes funciones:

  1. Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales.
  2. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iníciales.
  3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.
  4. Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales.
  5. Las demás que señale la ley.

  • JURISDICCIÓN DE LO
    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • JURISDICCIÓN
    ESPECIAL

Jurisdicción de lo contencioso administrativo

Los jueces de esta jurisdicción están llamados a solucionar los conflictos que se presentan entre particulares y el Estado, o los conflictos que se presentan al interior del Estado mismo. El órgano máximo y de cierre jurisprudencial de esta jurisdicción es el Consejo de Estado que tiene como funciones conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno que no sean de competencia de la Corte Constitucional (Actos Administrativos principalmente), actuar como máximo cuerpo consultivo del gobierno en temas administrativos, entre otras. Al igual que los magistrados de la Corte Constitucional, los magistrados de esta Corte de Cierre de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se eligen por un sistema de cooptación interna a partir de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura. También deberán enviar ternas al Congreso para la elección de los magistrados de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

CONSEJO DE ESTADO

http://www.consejodeestado.gov.co

El Consejo de Estado es el máximo órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resuelve en última instancia los procesos que involucran al Estado y a los particulares, o los procesos que involucran a dos Entidades Estatales; además cumple una función consultiva pues es el órgano al que debe recurrir el Gobierno antes de tomar ciertas decisiones, no para pedir autorización, sino para saber de su consejo, dictamen u opinión en ciertos asuntos.

El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley (Const. 1991, Art. 236)

 

Artículo 236

 El Consejo se dividirá en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley. La ley señalará las funciones de cada una de las salas y secciones, el número de magistrados que deban integrarlas y su organización interna.

Funciones del Consejo de Estado: (Const. 1991, Art. 237)
Artículo 237

Son atribuciones del Consejo de Estado:

  1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
  2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
  3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen. En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o transito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.
  4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
  5. Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley.
  6. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.
Artículo 238

 La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial.

Integración y Composición del Consejo de Estado
Art 34 Ley 270 de 1996

<Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Estado es el máximo Tribunal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y estará integrado por treinta y un (31) magistrados, elegidos por la misma Corporación para los períodos individuales que determina la Constitución Política, de listas superiores a cinco (5) candidatos, que reúnan los requisitos constitucionales, por cada vacante que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

El Consejo de Estado ejerce sus funciones por medio de tres (3) Salas, integradas así: la Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por veintisiete (27) consejeros y la de Consulta y Servicio Civil, por los cuatro (4) consejeros restantes.

Artículo 36 de la Ley 270 de 1996. DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

<Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en cinco (5) Secciones, cada una de las cuales ejercerá separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado, de acuerdo con la ley y el reglamento interno de la Corporación y estarán integradas de la siguiente manera:

La Sección Primera, por cuatro (4) magistrados. La Sección Segunda se dividirá en dos (2) subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) Magistrados. La Sección Tercera se dividirá en tres (3) subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) magistrados. La Sección Cuarta, por cuatro (4) magistrados, yLa Sección Quinta, por cuatro (4) magistrados.

Sin perjuicio de las específicas competencias que atribuya la ley, el reglamento de la Corporación determinará y asignará los asuntos y las materias cuyo conocimiento corresponda a cada Sección y a las respectivas subsecciones. En todo caso, la acción de pérdida de investidura de congresistas será de competencia de la sala plena de lo contencioso administrativo.

Sala plena
Artículos 34 de la Ley 270 de 1996

La Sala plena del Consejo de Estado estará integrada por todos los miembros del Consejo de Estado.

Artículo 35 de la Ley 270 de 1996

La Sala Plena del Consejo de Estado tendrá las siguientes atribuciones administrativas:

  1. Elegir los Consejeros para proveer los nuevos cargos que se creen, llenar las vacantes de conformidad con la Constitución y la ley.
  2. Elegir al Secretario General, y demás empleados de la Corporación con excepción de los de las Salas, Secciones y Despachos, los cuales serán designados por cada una de aquéllas o por los respectivos Consejeros.
  3. <Numeral derogado tácitamente por el Artículo 14 del Acto Legislativo 1 de 2003, modificatorio del Artículo 264 de la Constitución Política.>
  4. Proveer las faltas temporales del Contralor General de la República.
  5. Distribuir, mediante Acuerdo, las funciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo que no deban ser ejercidas en pleno, entre las Secciones que la constituyen, con base en un criterio de especialización y de volumen de trabajo.
  6. Integrar las comisiones que deba designar, de conformidad con la ley o el reglamento.
  7. Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los Magistrados de los Tribunales Administrativos, que servirá de base para la calificación integral.
  8. Darse su propio reglamento.
  9. Elegir, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, para períodos de dos años, al Auditor ante la Contraloría General de la República o a quien deba reemplazarlo en sus faltas temporales o absolutas, sin que en ningún caso pueda reelegirlo; y,
  10. Ejercer las demás funciones que le prescriban la Constitución, la ley y el reglamento.
Sala de lo Contencioso Administrativo
Artículo 34 de la Ley 270 de 1996

La Sala de lo contencioso Administrativo del Consejo de Estado estará integrada por 27 consejeros.

Artículo 36 de la Ley 270 de 1996

<Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en cinco (5) Secciones, cada una de las cuales ejercerá separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado, de acuerdo con la ley y el reglamento interno de la Corporación y estarán integradas de la siguiente manera:

La Sección Primera, por cuatro (4) magistrados.
La Sección Segunda se dividirá en dos (2) Subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) Magistrados.
La Sección Tercera se dividirá en tres (3) Subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) magistrados.
La Sección Cuarta, por cuatro (4) magistrados, y
La Sección Quinta, por cuatro (4) magistrados.

Sin perjuicio de las específicas competencias que atribuya la ley, el reglamento de la Corporación determinará y asignará los asuntos y las materias cuyo conocimiento corresponda a cada Sección y a las respectivas Subsecciones. En todo caso, la acción de pérdida de investidura de congresistas será de competencia de la sala plena de lo contencioso administrativo.

Sala de Consulta y Servicio Civil
Artículo 34 de la Ley 270 de 1996

 La Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado estará integrada por 4 consejeros.

Artículo 38 de la Ley 270 de 1996

La Sala de Consulta y Servicio Civil tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Absolver las consultas jurídicas generales o particulares, que le formule el Gobierno Nacional.
  2. Preparar los proyectos de ley y de códigos que le encomiende el Gobierno Nacional. El proyecto se entregará al Gobierno por conducto del Ministro o Director de Departamento Administrativo correspondiente, para su presentación a la consideración del Congreso.
  3. Revisar los contratos y conceptuar sobre las cuestiones jurídicas relativas al Servicio Civil, en los casos previstos por la ley.
  4. Conceptuar sobre los contratos que se proyecte celebrar con empresas privadas colombianas, escogidas por concurso público de méritos, en los casos especiales autorizados por la ley, para efectuar el control fiscal de la gestión administrativa nacional.
  5. Verificar, de conformidad con el Código Electoral, si cada candidato a la Presidencia de la República reúne o no los requisitos constitucionales y expedir la correspondiente certificación.
  6. Ejercer las demás funciones que le prescriban la Constitución y la ley.

Jurisdicción especial

La presente rama judicial reconoce la jurisdicción especial indígena y autoriza a la ley para la creación y administración de jueces de paz al interior del territorio nacional, encargados de resolver conflictos a partir de un criterio de equidad y con la característica especial de ser elegidos por votación popular; esta tradición anglosajona de los jueces de paz representa una importante innovación en el sistema judicial colombiano dado que parte de entender el sentido de justicia para ciertos escenarios como una virtud innata, que nada tiene que ver con la técnica del derecho

Jueces Indígenas (Const. 1991, Art. 246)
Artículo 246
Las jurisdicciones de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales al interior de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y a las leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
Jueces de Paz (Const. 1991, Art. 247)
Artículo 247 C.P.
La Ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular.

  • JURISDICCIÓN
    CONSTITUCIONAL

  • FISCALIA GENERAL
    DE LA NACIÓN

Jurisdicción constitucional

La jurisdicción Constitucional es la rama de la justicia que vela por la supremacía de la Constitución Política Colombiana y el Estado de Derecho en todo el territorio Nacional. Todos los jueces de la nación, independientemente de su ámbito de especialización, pertenecen a esta rama y pueden conocer en primera instancia acciones de tipo constitucional como la Tutela. La Corte Constitucional, máximo estamento de esta jurisdicción, fue creada por la actual Constitución Política, vigente desde el 7 de julio de 1991. La Corte es un organismo perteneciente a la rama judicial del Poder Público y se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política, considerándola así como la Corte de Cierre del sistema judicial colombiano. Está Compuesta por nueve magistrados que son elegidos por el Congreso de sendas ternas enviadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema y el Consejo de Estado.

Corte Constitucional

Corte constitucional

http://www.corteconstitucional.gov.co

Composición de la Corte Constitucional y período de magistrados (Const. 1991, Arts. 239-240)
Artículo 239
El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
Artículo 240
No podrán ser elegidos Magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como Ministros del Despacho o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado.
Funciones de la Corte Constitucional (Const. 1991, Arts. 241-244)
Artículo 239
El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
Artículo 240
No podrán ser elegidos Magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como Ministros del Despacho o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado.
Artículo 241

A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

  1. 1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.
  2. 2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.
  3. 3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.
  4. 4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
  5. 5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.
  6. 6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución.
  7. 7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.
  8. 8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
  9. 9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.
  10. 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.
  11. 11. Darse su propio reglamento.

Parágrafo. Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad que lo profirió para que, de ser posible, enmiende observado. Subsanado el vicio, procederá a decidir sobre la exequibilidad del acto.

Artículo 242

Los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en las materias a que se refiere este título, serán regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones:

  1. Cualquier ciudadano podrá ejercer las acciones públicas previstas en el artículo precedente, e intervenir como impugnador o defensor de las normas sometidas a control en los procesos promovidos por otros, así como en aquéllos para los cuales no existe acción pública.
  2. El Procurador General de la Nación deberá intervenir en todos los procesos.
  3. Las acciones por vicios de forma caducan en el término de un año, contado desde la publicación del respectivo acto.
  4. De ordinario, la Corte dispondrá del término de sesenta días para decidir, y el Procurador General de la Nación, de treinta para rendir concepto.
  5. En los procesos a que se refiere el numeral 7 del artículo anterior, los términos ordinarios se reducirán a una tercera parte y su incumplimiento es causal de mala conducta, que será sancionada conforme a la ley.
Artículo 243
Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución.
Artículo 244
La Corte Constitucional comunicará al Presidente de la República o al Presidente del Congreso, según el caso, la iniciación de cualquier proceso que tenga por objeto el examen de constitucionalidad de normas dictadas por ellos. Esta comunicación no dilatará los términos del proceso.
Efectos de las sentencias de la Corte Constitucional
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Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución. (Artículo 243 de la Constitución Política.)
Integración de la Corte Constitucional
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La Corte Constitucional está integrada por nueve (9) Magistrados, elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de ternas que presentan: tres (3) el Presidente de la República, tres (3) la Corte Suprema de Justicia y tres (3) el Consejo de Estado (Artículo 44 de la Ley 270 de 1996) Las ternas deberán conformarse con abogados de distintas especialidades del derecho y el Senado elegirá un Magistrado por cada terna, procurando que la composición final de la Corte Constitucional responda al criterio de diversidad en la especialidad de los Magistrados. Cuando se presente una falta absoluta entre los Magistrados de la Corte Constitucional, corresponde al órgano que presentó la terna de la cual fue elegido el titular, presentar una nueva para que el Senado de la República haga la elección correspondiente. Producida la vacante definitiva, la Corte Constitucional la comunicará de inmediato al órgano que debe hacer la postulación para que, en un lapso de quince días, presente la terna ante el Senado de la República. La elección deberá producirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la terna o de la iniciación del período ordinario de sesiones en caso de que a la presentación de la misma el Congreso se encontrare en receso. Mientras se provee el cargo por falta absoluta o por falta temporal de uno de sus miembros la Corte Constitucional llenará directamente la vacante.

Fiscalía general de la nación

http://www.fiscalia.gov.co

Origen, Misión y Visión

La Fiscalía General nació en 1991 con la promulgación de la nueva Constitución Política y empezó a operar el 1 de julio de 1992.

Es una entidad de la rama judicial del poder público con plena autonomía administrativa y presupuestal, cuya función está orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia.

La Fiscalía es el órgano encargado de la investigación y acusación de personas que cometen delitos al interior del país. La Fiscalía es entonces la responsable de la etapa de investigación penal de los procesos judiciales colombianos. La Fiscalía General de la nación es su máximo estamento, y su representante, el fiscal general, es elegido por la Corte Suprema de Justicia a partir de una terna enviada por el Presidente de la República.

La Fiscalía General de la Nación ejerce la acción penal y elabora y ejecuta la política criminal del Estado; garantiza la tutela judicial efectiva de los derechos de los intervinientes en el proceso penal; genera confianza y seguridad jurídica en la sociedad mediante la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación.

La Fiscalía General de la Nación pondrá en ejecución un sistema de investigación integral, y será reconocida por el diseño y ejecución de políticas públicas vanguardistas que le permitirán enfrentar las diversas formas de criminalidad. Su tarea se verá apoyada en la profesionalización del talento humano y el desarrollo y aplicación de herramientas innovadoras de tecnología y comunicación, que garanticen la independencia, autonomía y acceso a la justicia.

Funciones de la Fiscalía General de la Nación (Const. 1991, Arts. 250-252)
Artículo 250

Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Para tal efecto la Fiscalía General de la Nación deberá:

  1. Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptándolas medidas de aseguramiento. Además, y si fuere del caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.
  2. Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.
  3. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.
  4. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.
  5. Cumplir las demás funciones que establezca la ley. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asisten
Artículo 251

on funciones especiales del Fiscal General de la Nación:

  1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.
  2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo su dependencia.
  3. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.
  4. Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.
  5. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.
Artículo 252

Aun durante los Estados de Excepción de que trata la Constitución en sus artículos 212 y 213, el Gobierno no podrá suprimir, ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento.

Composición de la Fiscalía General de la Nación (Const. 1991, Artículo249)
Artículo 250

Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Para tal efecto la Fiscalía General de la Nación deberá:

  1. Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptándolas medidas de aseguramiento. Además, y si fuere del caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.
  2. Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.
  3. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.
  4. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.
  5. Cumplir las demás funciones que establezca la ley. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asisten
Artículo 251

on funciones especiales del Fiscal General de la Nación:

  1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.
  2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo su dependencia.
  3. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.
  4. Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.
  5. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.
Artículo 249

La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley. El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.

Estructura de la Fiscalía General de la Nación (Artículo 1 de la ley 838 de 2004)

Artículo 1 (Ley 938 de 2004)

Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Fiscalía General de la Nación tiene la siguiente estructura:

1.1 Despacho del Fiscal General de la Nación

1 1.1. Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia

1.1.2. Dirección de Asuntos Internacionales

1.1.3. Oficina de Planeación

1.1.4. Oficina Jurídica

1.1.5. Oficina de Control Interno

1.1.6. Oficina de Protección y Asistencia

1.1.7. Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno

1.1.8. Oficina de Divulgación y Prensa

1.1.9. Oficina de Informática

1.2. Despacho del Vicefiscal General de la Nación

1.3. Despacho del Secretario General

1.3.1. Oficina de Personal

1.3.2. Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses

1.4. Dirección Nacional de Fiscalías

1. 4.1. Direcciones Seccionales de Fiscalías

1.5. Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación

1.5.1. Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación

1.6. Dirección Nacional Administrativa y Financiera

1.6.1 Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras

1.7 Entidades Adscritas

1.7.1 Establecimiento Público-Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Parágrafo. La estructura no definida en el presente estatuto orgánico, será desarrollada por el Fiscal General de la Nación, para lograr un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas. Para ello se tendrá en cuenta entre otros principios, el de racionalización del gasto, eficiencia y fortalecimiento de la gestión administrativa e investigativa y el mejoramiento de la prestación del servicio.

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